Flash Fiscal No. 12 – Septiembre 2026

Flash Fiscal No. 12 – Septiembre 2026

PAQUETE ECONÓMICO 2027

Principales propuestas e implicaciones fiscales

 

 

  1. Panorama general

 

El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027. El conjunto de iniciativas comprende, entre otros instrumentos, los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley Aduanera y a la Ley Federal de Derechos, así como el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

 

Desde una perspectiva empresarial, las propuestas reflejan un enfoque orientado a fortalecer la recaudación y la fiscalización, limitar determinados mecanismos de deducción y amortización de pérdidas, reforzar el control sobre pagos al extranjero y operaciones aduaneras y, paralelamente, mantener o incorporar incentivos dirigidos a inversión productiva y retorno de capitales.

 

 

  1. Entorno macroeconómico proyectado

 

Indicador 2027

Proyección

Crecimiento real del PIB

1.5% – 2.5%

Inflación diciembre/diciembre

3.0%

Tipo de cambio al cierre

$18.0 MXN/USD

CETES 28 días al cierre

6.0%

Déficit presupuestario

3.4% del PIB

Ingresos totales estimados

$10.636 billones de pesos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Principales propuestas en materia de ISR

 

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

 

  • Personas físicas: se propone elevar el límite anual de ingresos de $3.5 millones a $5 millones.
  • Personas morales: el límite aumentaría de $35 millones a $50 millones y el régimen tendría carácter optativo.
  • Se contemplan reglas para reingreso al régimen y ajustes en porcentajes de deducción de inversiones.

 

  • Limitación de deducciones y pérdidas fiscales

 

Para personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones se propone un mecanismo específico de control de deducciones y pérdidas fiscales.

 

  • Cuando las deducciones no excedan 96.67% de los ingresos acumulables, el monto deducible se sujetaría a un factor de 0.9900.
  • Cuando excedan dicho porcentaje, la deducción quedaría limitada a 96.67% de los ingresos acumulables.
  • Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores sólo podrían disminuirse hasta por 50% de la utilidad fiscal del ejercicio; la limitación también operaría en pagos provisionales.
  • Determinadas deducciones no utilizadas podrían aprovecharse durante los 20 ejercicios siguientes, conforme a las reglas propuestas.

 

  • Intereses netos

 

Se propone reducir de 30% a 20% el porcentaje de la utilidad fiscal ajustada utilizado para determinar el límite máximo de intereses netos deducibles.

 

  • Pagos al extranjero

 

La deducibilidad de pagos al extranjero se vincularía al ejercicio en que se pague efectivamente la contraprestación y se entere la retención correspondiente. Esto vuelve especialmente relevante la coordinación entre exigibilidad, devengo, pago y entero de retenciones.

  • CUCA, CUFIN y costo fiscal de acciones

 

Las iniciativas incorporan precisiones para excluir ciertos conceptos de la cuenta de capital de aportación y del costo fiscal de acciones, particularmente intereses devengados no pagados e IVA asociado a pasivos capitalizados. Asimismo, se plantean ajustes en la integración de la CUFIN.

 

  1. Incentivos y medidas de inversión

 

  • Estímulos vinculados con inversión productiva

 

Se propone incorporar a la Ley del ISR diversos estímulos relacionados con Plan México y distintos Polos de Desarrollo, incluyendo beneficios como deducción inmediata de activos fijos y deducciones adicionales por capacitación e innovación, sujetos al cumplimiento de requisitos específicos.

 

  • Retorno de recursos del extranjero

 

  • Tasa propuesta de ISR: 7.5%, sin deducción alguna.
  • Aplicable a recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026.
  • Los recursos deberán retornarse a México, destinarse a inversiones elegibles y permanecer invertidos al menos tres años.

 

  • Estímulo para créditos fiscales firmes

 

Dentro de la propuesta se contempla continuar con el beneficio para ciertos contribuyentes con ingresos de hasta $300 millones, consistente en una reducción del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución respecto de determinados créditos fiscales firmes, sujeto a requisitos y plazos.

 

  • Oferta pública inicial

 

Se propone para 2027 un estímulo que permitiría aplicar una tasa de 10% a determinadas ganancias derivadas de la enajenación de acciones con motivo de una oferta pública inicial, bajo los límites y requisitos establecidos en la iniciativa.

 

 

 

  1. IVA y plataformas digitales

 

  • Opción de IVA para RESICO

 

La iniciativa contempla que contribuyentes del RESICO puedan optar por pagar IVA a una tasa de 7% sobre contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas, mediante pagos mensuales definitivos. La opción implicaría no acreditar el IVA trasladado o pagado en importaciones y sería irrevocable durante el ejercicio.

 

  • Operaciones mediante plataformas tecnológicas

 

Se proponen modificaciones a las tasas y mecanismos de retención de ISR e IVA en operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas. Las empresas que operen bajo estos modelos deberán revisar el efecto en sus flujos, obligaciones de retención y procesos de identificación fiscal.

 

  1. Comercio exterior y aduanas

 

La reforma aduanera propuesta fortalece el control sobre la valoración de mercancías y busca combatir prácticas de subvaluación.

 

  • La autoridad podría iniciar procedimientos cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
  • Se propone eliminar el umbral vigente de 50% para la procedencia del embargo precautorio por diferencias de valor.
  • Se establecerían mecanismos diferenciados para sustituir el embargo dependiendo de si la diferencia es menor a 20% o igual o superior a dicho porcentaje.
  • El umbral para determinadas infracciones relacionadas con subvaluación se reduciría de 50% a 20%.

 

En términos prácticos, las empresas importadoras deberán fortalecer expedientes de valoración, comparables, documentación soporte y controles internos relacionados con clasificación y valor en aduana.

 

 

 

 

  1. IEPS y Ley Federal de Derechos

 

  • Combustibles

 

Se propone incorporar una nueva obligación de IEPS para ciertos enajenantes de gasolina y diésel distintos de fabricantes, productores e importadores, calculada sobre diferencias positivas entre volúmenes enajenados y adquiridos en el mismo mes. De aprobarse, la obligación entraría en vigor el 1 de julio de 2027.

 

  • Derechos federales

 

  • Incrementos y ajustes en diversos derechos migratorios, financieros, sanitarios, ferroviarios, aeronáuticos y de telecomunicaciones.
  • En navegación aérea se propone un incremento de 10% en determinadas cuotas.
  • En materia ferroviaria se plantean ajustes a la tasa aplicable por el uso de bienes del dominio público.
  • En espectro radioeléctrico se contemplan nuevas autorizaciones y ajustes específicos a cuotas.

 

  1. Otros temas relevantes

 

  • Economía digital

 

El Paquete incorpora una iniciativa de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, orientada a establecer reglas para seguridad, trazabilidad, interoperabilidad y supervisión de participantes del ecosistema de pagos. El alcance operativo y los plazos dependerán del proceso legislativo y de la regulación secundaria.

 

  • Información catastral y registral

 

También se propone una Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, con énfasis en interoperabilidad y actualización de información inmobiliaria. De aprobarse, podría tener efectos relevantes para propietarios, desarrolladores, instituciones financieras y empresas con activos inmobiliarios significativos.

 

  1. Enfoque FRALLA: acciones recomendadas

 

Acción

Enfoque

Modelar el impacto fiscal 2027

Cuantificar el efecto potencial de límites a deducciones, pérdidas fiscales e intereses netos en proyecciones de ISR y tasa efectiva.

Revisar pagos al extranjero

Mapear fechas de devengo, exigibilidad y pago; validar retenciones, tratados y documentación de residencia fiscal.

Evaluar elegibilidad a RESICO

Revisar límites de ingresos, conveniencia del régimen y posibles efectos de la opción de IVA propuesta.

Reforzar controles aduaneros

Actualizar expedientes de valoración, comparables, procedimientos internos y matrices de riesgo de importación.

Identificar estímulos aplicables

Analizar incentivos de inversión, retorno de capitales y otros beneficios según el perfil del contribuyente.

Dar seguimiento legislativo

Actualizar escenarios una vez que existan dictámenes, modificaciones aprobadas, disposiciones transitorias y reglas administrativas.

 

  1. Consideraciones finales

 

El Paquete Económico 2027 contiene cambios que, de aprobarse, podrían modificar de manera relevante la planeación fiscal, el uso de pérdidas, la deducibilidad de intereses, los pagos al extranjero y los controles de comercio exterior de diversos contribuyentes. Al mismo tiempo, incorpora alternativas de estímulo e inversión que pueden representar oportunidades para determinados sectores y estructuras.

 

La recomendación de FRALLA es anticipar el análisis durante el proceso legislativo, construir escenarios de impacto y preparar los ajustes operativos y documentales que podrían ser necesarios, sin adoptar posiciones definitivas hasta conocer el texto aprobado y las reglas administrativas correspondientes.

 

En FRALLA estamos a su disposición para acompañarlos en el análisis de las iniciativas que integran el Paquete Económico 2027, así como en la identificación de los posibles impactos que pudieran derivarse para su empresa y sus operaciones.

 

Nuestro equipo podrá apoyarlos en la evaluación de los cambios propuestos, identificación de riesgos y oportunidades, elaboración de escenarios y definición de acciones preventivas, considerando las características particulares de cada organización.

 

Asimismo, estaremos dando seguimiento al proceso legislativo y a las modificaciones que, en su caso, sean aprobadas, con el objetivo de mantenerlos informados y apoyarlos oportunamente en la implementación de las medidas que resulten aplicables.

 

 

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Flash Fiscal No. 11 – Septiembre 2026

El día de ayer, 8 de septiembre de 2026, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2027 que contempla, entre otros, los siguientes documentos:

 

  • Criterios Generales de Política Económica 2027;
  • Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027;
  • Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y expiden disposiciones de vigencia transitoria;
  • Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos;
  • Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera;
  • Iniciativa por la que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos
  • Iniciativa por la que se expide la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral.
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027.

 

En los próximos días daremos a conocer un nuevo Flash Fiscal con los puntos más relevantes del referido Paquete Económico.

 

Ponemos a su disposición el vínculo mediante el cual se puede consultar la referida publicación:

 

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2027

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Comunicado No 9 – Julio 2026

Comunicado No 9 – Julio 2026

Cumplimiento de obligaciones de las inversiones en el extranjero por personas físicas

Con motivo del cierre del primer semestre de 2026, en FRALLA consideramos recomendable que las personas físicas que mantienen inversiones en el extranjero realicen una revisión de los ingresos obtenidos durante dicho período, con objeto de identificar oportunamente posibles efectos fiscales y brindar mayor certeza respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en México.

De conformidad con las disposiciones fiscales mexicanas, los ingresos provenientes de inversiones en el extranjero se reportan en la declaración anual que se presentará en abril de 2027; sin embargo, es importante recordar que los dividendos percibidos del extranjero por personas físicas están sujetos a un impuesto adicional del 10%, el cual debe enterarse de manera mensual. Por ello, resulta conveniente revisar, entre otras cuestiones, los dividendos recibidos durante el primer semestre de 2026 para verificar el debido cumplimiento de esta obligación y evitar la acumulación de actualizaciones y recargos.

Asimismo, el comportamiento observado en los mercados financieros internacionales, las fluctuaciones cambiarias y la diversidad de instrumentos disponibles hacen indispensable revisar el tratamiento fiscal aplicable a cada tipo de inversión, ya que sus efectos pueden variar significativamente dependiendo de la naturaleza del ingreso y de la estructura mediante la cual se mantengan los activos.

Una revisión oportuna durante el segundo semestre del año permite:

• Identificar posibles obligaciones fiscales en México pendientes relacionadas con inversiones mantenidas en el extranjero.

• Cuantificar de manera preliminar el impacto fiscal esperado para la declaración anual.

• Evaluar alternativas de planeación patrimonial y fiscal antes del cierre del ejercicio.

• Evitar, en su caso, costos asociados a actualizaciones, recargos o correcciones extemporáneas.

Si durante 2026 has mantenido inversiones fuera de México, este es un momento oportuno para revisar sus implicaciones fiscales y anticipar cualquier efecto relevante.

El área de Asesoría Patrimonial de Fralla cuenta con amplia experiencia en el análisis de inversiones mantenidas en el extranjero, tanto de forma directa como a través de estructuras patrimoniales internacionales, brindando apoyo preventivo para la adecuada toma de decisiones para preservar tu patrimonio. 

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Flash Fiscal No 10 – Julio 2026

Flash Fiscal No 10 – Julio 2026

Publicación DOF contribuyentes 49 Bis CFF

El pasado 10 de julio de 2026 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres oficios a través de los cuales se comunicó el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Al respecto, consideramos oportuno recordar el contexto en que se da la publicación de los referidos oficios. Con motivo del Paquete Económico 2026 fue presentado por el Ejecutivo Federal la iniciativa de modificaciones a diversos artículos del CFF que, posteriormente, fue discutida y aprobada por el Congreso de la Unión.

Entre otras modificaciones al CFF, se incorporó la posibilidad de que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposicionesfiscales y aduaneras, así como comprobar la comisión de delitos fiscales estarán facultadas para practicar visitas domiciliarias a fin de verificar que los comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales cuando la autoridad fiscal presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir el requisito de amparar dichas operaciones existentes y verdaderas.

A fin de que las autoridades fiscales pudieran verificar lo anterior, se incorporó el procedimiento de verificación a través de visitas domiciliarias establecido en el artículo 49 Bis del CFF y que, en términos generales y a manera de resumen, establece lo siguiente:

i. La autoridad fiscal llevará a cabo la visita domiciliaria al contribuyente que emite los comprobantes fiscales que se presume fueron emitidos sin contar con el requisito de amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, en su domicilio fiscal, establecimiento, sucursal, entre otros, y en la cual podrán tomar fotografías, grabación de audios o videos. Para tales efectos, la autoridad fiscal ordenará la suspensión de la emisión de los comprobantes que presume fueron emitidos sin el referido requisito.

ii. La persona con la que se entienda la diligencia podrá ofrecer durante el plazo de cinco días hábiles siguientes a que se practique la diligencia los medios de prueba que considere convenientes para desvirtuar la presunción antes referida.

iii. Concluido dicho plazo la autoridad tendrá quince días hábiles para emitir y notificar la resolución ya sea porque el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales emitidos o que el contribuyente no desvirtuó la falsedad por lo que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

iv. El nombre y clave del RFC del contribuyente al que se le haya emitido la resolución antes referida serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación a fin de que los terceros que recibieron comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes conozcan tal situación.
 
v. Los contribuyentes que recibieron dichos comprobantes deberán revertir el efeto fiscal que les hubieran dado a los mismos a través de la presentación de una declaración complementaria para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el DOF. En caso de no hacerlo la autoridad restringirá temporalmente el uso del certificado de sellos digital (CSD).
 

Por lo anterior, consideramos relevante conocer aquellos contribuyentes que han sido publicados en el DOF al amparo del procedimiento establecido en el artículo 49 Bis del CFF para que en el caso de que se hubieran recibido comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes, se corrija tal situación.

En Fralla podemos apoyarlos en la verificación de comprobantes fiscales recibidos a fin de identificar si hubiera alguno emitido por dichos contribuyentes listados y, en su caso, en preparar la regularización correspondiente.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo donde fueron publicados los referidos oficios:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793257&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793258&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793258&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0

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Flash General No 10 – Julio 2026

Flash General No 10 – Julio 2026

Acuerdo Consejo Técnico IMSS relativo a la implementación de la E.FIRMA

Hoy, 16 de julio de 2026, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el AcuerdoACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2026.

Se acordó, entre otros, lo que a continuación se menciona que consideramos más relevante:

1. Aprobar el uso exclusivo de la E.FIRMA emitida por el SAT, en los actos que realicen las personas empleadoras o sujetos obligados ante el IMSS, cuandoopten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos y firmarlos con la E.FIRMA que producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa.
2. Tratándose de persona empleadora o sujeto obligado que autorice a realizar actos a su nombre y cuenta a una persona con carácter de representante legal, administrador o cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, deberá realizar la vinculación exclusivamente por medio del Escritorio Virtual para lo cual el particular representante se autenticará mediante el uso de su E.FIRMA, y firmará conjuntamente con la persona representada, ambos mediante el uso de su E.FIRMA.
3. Aprobar la derogación del uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital expedido por el IMSS para realizar actos ante el mismo.
4. Otorgar un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el DOF para que las personas empleadoras o sujetos obligados puedan migrar al uso exclusivo de la E.FIRMA.

El referido Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793741&fecha=16/07/2026#gsc.tab=0

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Flash General No 9 – Julio 2026

Flash General No 9 – Julio 2026

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El 10 de julio de 2026 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mes de junio de 2026, el cual corresponde a 145.131.

Dicho índice muestra una variación de –0.27 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de mayo de 2026.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793290&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0

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Comunicado No 8 – Julio 2026

Comunicado No 8 – Julio 2026

Recordatorio disminución de pagos provisionales ISR para el segundo semestre 2026

Como hemos mencionado en flashes previos, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la posibilidad de que los contribuyentes personas morales del régimen general puedan solicitar la aplicación de un coeficiente menor al que venían aplicando y, en consecuencia, se reduzcan sus pagos provisionales de ISR a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate, siempre y cuando se cumpla con los diferentes requisitos establecidos para tales efectos, entre los cuales se encuentra el presentar la solicitud correspondiente un mes antes de la determinación del pago provisional al que se le quiera aplicar el nuevo coeficiente.

En FRALLA podemos apoyar a nuestros clientes a evaluar la conveniencia de la disminución del coeficiente de los pagos provisionales de ISR, así como en la presentación y seguimiento de la solicitud ante las autoridades fiscales.

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Flash General No 8 – Junio 2026

Flash General No 8 – Junio 2026

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El 10 de junio de 2026 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mes de mayo de 2026, el cual corresponde a 145.527.

Dicho índice muestra una variación de –0.21 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de abril de 2026, que fue de 145.831.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5790211&fecha=10/06/2026#gsc.tab=0

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Flash Fiscal No 9 – Junio 2026

Flash Fiscal No 9 – Junio 2026

Disminución de pagos provisionales ISR para el segundo semestre 2026

Con la cercana conclusión del primer semestre de 2026, es importante evaluaraspectos operativos, financieros y fiscales que permitan a las empresas definir la necesidad de reducir los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a partir del segundo semestre del ejercicio.

En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la posibilidad de que los contribuyentes personas morales del régimen general puedan solicitar la aplicación de un coeficiente menor al que venían aplicando y, en consecuencia, se reduzcan suspagos provisionales de ISR a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate, siempre y cuando se cumpla con los diferentes requisitos establecidos para tales efectos, entre los cuales se encuentra el presentar la solicitud correspondiente un mes antes de la determinación del pago provisional al que se le quiera aplicar el nuevo coeficiente.

Te recordamos que la disminución del coeficiente de utilidad es un beneficio que las empresas pueden utilizar para optimizar el pago de sus impuestos, el hacer uso de ellosin obtener la autorización de las autoridades fiscales podría considerarse como delito fiscal y traer diferentes consecuencias como pudiera ser la restricción del uso de los Certificados de Sello Digital necesarios para la emisión de comprobantes fiscales.

En FRALLA contamos con especialistas en materia fiscal que podrán apoyarte para llevar a cabo el proceso de evaluación, solicitud de aplicación de un coeficiente menor y la consecuente disminución de pagos provisionales del segundo semestre delejercicio fiscal de 2026, de conformidad con lo previsto por la legislación vigente.

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Comunicado No 7 – Mayo 2026

Comunicado No 7 – Mayo 2026

Séptima publicación tasas efectivas ISR

El 11 de mayo de 2026 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante un comunicado la séptima publicación de tasas efectivas del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes para los ejercicios de 2022 y 2023 de 40 actividades económicas de siete sectores económicos: electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final, industrias manufactureras, información en medios masivos, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles y servicios profesionales, científicos y técnicos.

En FRALLA podemos apoyarlos en la revisión y validación de estos temas.

A continuación, ponemos a su disposición los vínculos siguientes:

• Consulta del comunicado

https://www.gob.mx/sat/prensa/realiza-sat-septima-publicacion-de-tasas-efectivas-del-isr-de-grandes-contribuyentes-para-los-ejercicios-2022-y-2023-38-2026

• Consulta los parámetros de la publicación de tasas efectivas

https://www.sat.gob.mx/minisitio/TasasEfectivasdelISR/index.html

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