Comunicado No 9 – Julio 2026

Comunicado No 9 – Julio 2026

Cumplimiento de obligaciones de las inversiones en el extranjero por personas físicas

Con motivo del cierre del primer semestre de 2026, en FRALLA consideramos recomendable que las personas físicas que mantienen inversiones en el extranjero realicen una revisión de los ingresos obtenidos durante dicho período, con objeto de identificar oportunamente posibles efectos fiscales y brindar mayor certeza respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en México.

De conformidad con las disposiciones fiscales mexicanas, los ingresos provenientes de inversiones en el extranjero se reportan en la declaración anual que se presentará en abril de 2027; sin embargo, es importante recordar que los dividendos percibidos del extranjero por personas físicas están sujetos a un impuesto adicional del 10%, el cual debe enterarse de manera mensual. Por ello, resulta conveniente revisar, entre otras cuestiones, los dividendos recibidos durante el primer semestre de 2026 para verificar el debido cumplimiento de esta obligación y evitar la acumulación de actualizaciones y recargos.

Asimismo, el comportamiento observado en los mercados financieros internacionales, las fluctuaciones cambiarias y la diversidad de instrumentos disponibles hacen indispensable revisar el tratamiento fiscal aplicable a cada tipo de inversión, ya que sus efectos pueden variar significativamente dependiendo de la naturaleza del ingreso y de la estructura mediante la cual se mantengan los activos.

Una revisión oportuna durante el segundo semestre del año permite:

Identificar posibles obligaciones fiscales en México pendientes relacionadas con inversiones mantenidas en el extranjero.

Cuantificar de manera preliminar el impacto fiscal esperado para la declaración anual.

Evaluar alternativas de planeación patrimonial y fiscal antes del cierre del ejercicio.

Evitar, en su caso, costos asociados a actualizaciones, recargos o correcciones extemporáneas.

Si durante 2026 has mantenido inversiones fuera de México, este es un momento oportuno para revisar sus implicaciones fiscales y anticipar cualquier efecto relevante.

El área de Asesoría Patrimonial de Fralla cuenta con amplia experiencia en el análisis de inversiones mantenidas en el extranjero, tanto de forma directa como a través de estructuras patrimoniales internacionales, brindando apoyo preventivo para la adecuada toma de decisiones para preservar tu patrimonio.

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Flash Fiscal No 10 – Julio 2026

Flash Fiscal No 10 – Julio 2026

Publicación DOF contribuyentes 49 Bis CFF

El pasado 10 de julio de 2026 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres oficios a través de los cuales se comunicó el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Al respecto, consideramos oportuno recordar el contexto en que se da la publicación de los referidos oficios. Con motivo del Paquete Económico 2026 fue presentado por el Ejecutivo Federal la iniciativa de modificaciones a diversos artículos del CFF que, posteriormente, fue discutida y aprobada por el Congreso de la Unión.

Entre otras modificaciones al CFF, se incorporó la posibilidad de que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposicionesfiscales y aduaneras, así como comprobar la comisión de delitos fiscales estarán facultadas para practicar visitas domiciliarias a fin de verificar que los comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales cuando la autoridad fiscal presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir el requisito de amparar dichas operaciones existentes y verdaderas.

A fin de que las autoridades fiscales pudieran verificar lo anterior, se incorporó el procedimiento de verificación a través de visitas domiciliarias establecido en el artículo 49 Bis del CFF y que, en términos generales y a manera de resumen, establece lo siguiente:

i. La autoridad fiscal llevará a cabo la visita domiciliaria al contribuyente que emite los comprobantes fiscales que se presume fueron emitidos sin contar con el requisito de amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, en su domicilio fiscal, establecimiento, sucursal, entre otros, y en la cual podrán tomar fotografías, grabación de audios o videos. Para tales efectos, la autoridad fiscal ordenará la suspensión de la emisión de los comprobantes que presume fueron emitidos sin el referido requisito.

ii. La persona con la que se entienda la diligencia podrá ofrecer durante el plazo de cinco días hábiles siguientes a que se practique la diligencia los medios de prueba que considere convenientes para desvirtuar la presunción antes referida.

iii. Concluido dicho plazo la autoridad tendrá quince días hábiles para emitir y notificar la resolución ya sea porque el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales emitidos o que el contribuyente no desvirtuó la falsedad por lo que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

iv. El nombre y clave del RFC del contribuyente al que se le haya emitido la resolución antes referida serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación a fin de que los terceros que recibieron comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes conozcan tal situación.
 
v. Los contribuyentes que recibieron dichos comprobantes deberán revertir el efeto fiscal que les hubieran dado a los mismos a través de la presentación de una declaración complementaria para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el DOF. En caso de no hacerlo la autoridad restringirá temporalmente el uso del certificado de sellos digital (CSD).
 

Por lo anterior, consideramos relevante conocer aquellos contribuyentes que han sido publicados en el DOF al amparo del procedimiento establecido en el artículo 49 Bis del CFF para que en el caso de que se hubieran recibido comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes, se corrija tal situación.

En Fralla podemos apoyarlos en la verificación de comprobantes fiscales recibidos a fin de identificar si hubiera alguno emitido por dichos contribuyentes listados y, en su caso, en preparar la regularización correspondiente.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo donde fueron publicados los referidos oficios:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793257&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793258&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793258&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0

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Flash General No 10 – Julio 2026

Flash General No 10 – Julio 2026

Acuerdo Consejo Técnico IMSS relativo a la implementación de la E.FIRMA

Hoy, 16 de julio de 2026, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el AcuerdoACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2026.

Se acordó, entre otros, lo que a continuación se menciona que consideramos más relevante:

1. Aprobar el uso exclusivo de la E.FIRMA emitida por el SAT, en los actos que realicen las personas empleadoras o sujetos obligados ante el IMSS, cuandoopten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos y firmarlos con la E.FIRMA que producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa.
2. Tratándose de persona empleadora o sujeto obligado que autorice a realizar actos a su nombre y cuenta a una persona con carácter de representante legal, administrador o cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, deberá realizar la vinculación exclusivamente por medio del Escritorio Virtual para lo cual el particular representante se autenticará mediante el uso de su E.FIRMA, y firmará conjuntamente con la persona representada, ambos mediante el uso de su E.FIRMA.
3. Aprobar la derogación del uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital expedido por el IMSS para realizar actos ante el mismo.
4. Otorgar un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el DOF para que las personas empleadoras o sujetos obligados puedan migrar al uso exclusivo de la E.FIRMA.

El referido Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793741&fecha=16/07/2026#gsc.tab=0

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Flash General No 9 – Julio 2026

Flash General No 9 – Julio 2026

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El 10 de julio de 2026 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mes de junio de 2026, el cual corresponde a 145.131.

Dicho índice muestra una variación de 0.27 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de mayo de 2026.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793290&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0

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Comunicado No 8 – Julio 2026

Comunicado No 8 – Julio 2026

Recordatorio disminución de pagos provisionales ISR para el segundo semestre 2026

Como hemos mencionado en flashes previos, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la posibilidad de que los contribuyentes personas morales del régimen general puedan solicitar la aplicación de un coeficiente menor al que venían aplicando y, en consecuencia, se reduzcan sus pagos provisionales de ISR a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate, siempre y cuando se cumpla con los diferentes requisitos establecidos para tales efectos, entre los cuales se encuentra el presentar la solicitud correspondiente un mes antes de la determinación del pago provisional al que se le quiera aplicar el nuevo coeficiente.

En FRALLA podemos apoyar a nuestros clientes a evaluar la conveniencia de la disminución del coeficiente de los pagos provisionales de ISR, así como en la presentación y seguimiento de la solicitud ante las autoridades fiscales.

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Flash General No 8 – Junio 2026

Flash General No 8 – Junio 2026

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El 10 de junio de 2026 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mes de mayo de 2026, el cual corresponde a 145.527.

Dicho índice muestra una variación de 0.21 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de abril de 2026, que fue de 145.831.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5790211&fecha=10/06/2026#gsc.tab=0

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Flash Fiscal No 9 – Junio 2026

Flash Fiscal No 9 – Junio 2026

Disminución de pagos provisionales ISR para el segundo semestre 2026

Con la cercana conclusión del primer semestre de 2026, es importante evaluaraspectos operativos, financieros y fiscales que permitan a las empresas definir la necesidad de reducir los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a partir del segundo semestre del ejercicio.

En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la posibilidad de que los contribuyentes personas morales del régimen general puedan solicitar la aplicación de un coeficiente menor al que venían aplicando y, en consecuencia, se reduzcan suspagos provisionales de ISR a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate, siempre y cuando se cumpla con los diferentes requisitos establecidos para tales efectos, entre los cuales se encuentra el presentar la solicitud correspondiente un mes antes de la determinación del pago provisional al que se le quiera aplicar el nuevo coeficiente.

Te recordamos que la disminución del coeficiente de utilidad es un beneficio que las empresas pueden utilizar para optimizar el pago de sus impuestos, el hacer uso de ellosin obtener la autorización de las autoridades fiscales podría considerarse como delito fiscal y traer diferentes consecuencias como pudiera ser la restricción del uso de los Certificados de Sello Digital necesarios para la emisión de comprobantes fiscales.

En FRALLA contamos con especialistas en materia fiscal que podrán apoyarte para llevar a cabo el proceso de evaluación, solicitud de aplicación de un coeficiente menor y la consecuente disminución de pagos provisionales del segundo semestre delejercicio fiscal de 2026, de conformidad con lo previsto por la legislación vigente.

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Comunicado No 7 – Mayo 2026

Comunicado No 7 – Mayo 2026

Séptima publicación tasas efectivas ISR

El 11 de mayo de 2026 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante un comunicado la séptima publicación de tasas efectivas del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes para los ejercicios de 2022 y 2023 de 40 actividades económicas de siete sectores económicos: electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final, industrias manufactureras, información en medios masivos, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles y servicios profesionales, científicos y técnicos.

En FRALLA podemos apoyarlos en la revisión y validación de estos temas.

A continuación, ponemos a su disposición los vínculos siguientes:

Consulta del comunicado

https://www.gob.mx/sat/prensa/realiza-sat-septima-publicacion-de-tasas-efectivas-del-isr-de-grandes-contribuyentes-para-los-ejercicios-2022-y-2023-38-2026

Consulta los parámetros de la publicación de tasas efectivas

https://www.sat.gob.mx/minisitio/TasasEfectivasdelISR/index.html

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Flash Fiscal No 8 – Mayo 2026

Flash Fiscal No 8 – Mayo 2026

Disminución de pagos provisionales ISR para el segundo semestre 2026

Con la cercana conclusión del primer semestre de 2026, es importante evaluaraspectos operativos, financieros y fiscales que permitan a las empresas definir la necesidad de reducir los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a partir del segundo semestre del ejercicio.

En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la posibilidad de que los contribuyentes personas morales del régimen general puedan solicitar la aplicación de un coeficiente menor al que venían aplicando y, en consecuencia, se reduzcan suspagos provisionales de ISR a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate, siempre y cuando se cumpla con los diferentes requisitos establecidos para tales efectos, entre los cuales se encuentra el presentar la solicitud correspondiente un mes antes de la determinación del pago provisional al que se le quiera aplicar el nuevo coeficiente.

Te recordamos que la disminución del coeficiente de utilidad es un beneficio que las empresas pueden utilizar para optimizar el pago de sus impuestos, el hacer uso de ellosin obtener la autorización de las autoridades fiscales podría considerarse como delito fiscal y traer diferentes consecuencias como pudiera ser la restricción del uso de los Certificados de Sello Digital necesarios para la emisión de comprobantes fiscales.

En FRALLA contamos con especialistas en materia fiscal que podrán apoyarte para llevar a cabo el proceso de evaluación, solicitud de aplicación de un coeficiente menor y la consecuente disminución de pagos provisionales del segundo semestre delejercicio fiscal de 2026, de conformidad con lo previsto por la legislación vigente.

 

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Flah General No 6 – Mayo 2026

Flah General No 6 – Mayo 2026

Publicación reforma Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral

En relación con la reforma constitucional publicada el 3 de marzo de 2026, el pasado 1de mayo de 2026 fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral mediante el cual se prevé, entre otras circunstancias, una jornada laboral de 40 horas semanales y horas extraordinarias de no más de 12 horas en una semana de forma gradual hasta el ejercicio 2030.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026#gsc.tab=0

 

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