Comunicado No 8 – Febrero 2024
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Se recuerda que a partir del 1° de enero de 2022 las personas morales y físicas que celebren operaciones con partes relacionadas están obligadas a contar con la documentación con la que se demuestre que sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Para estos efectos, resulta conveniente recordar que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Asimismo, se recuerda que las personas que celebren operaciones, en el año de calendario inmediato anterior, con partes relacionadas que sean personas morales nacionales o extranjeras, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, deberán presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación de ejercicio de que se trate, la información solicitada mediante la Declaración Informativa Múltiple.
De igual manera, se recuerda que los contribuyentes que sean partes relacionadas de personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales estarán obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio de que se trate la información sobre su situación fiscal.
En FRALLA contamos con personal especializado para llevar a cabo el análisis de las operaciones celebradas entre partes relacionadas y por las cuales pudiera tenerse la obligación de cumplir con las obligaciones antes mencionadas y otras en esta materia.
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Febrero de 2024
Ciudad de México, México
Comunicado No 7 – Febrero 2024 Leer más »
Se recuerda que, durante el mes de febrero de 2024, los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que en el ejercicio de 2023 hubieran generado ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRE) o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes; están obligados a presentar la “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”.
En términos generales, se consideran ingresos sujetos a un REFIPRE, aquellos que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México.
La presentación de la declaración en cuestión también es una obligación para los contribuyentes que realicen “operaciones” a través de entidades extranjeras transparentes para efectos fiscales y figuras jurídicas extranjeras, sin que por este sólo hecho se considere que se están generando ingresos sujetos a REFIPRE.
Es recomendable analizar cuidadosamente las inversiones o activos mantenidos u operaciones llevadas a cabo en el ejercicio de 2023, a través de vehículos/estructuras en otras jurisdicciones como pudieran ser: Corporations, Limited Partnerships, Trusts, Limited Liability Companies; entre otros, a fin de determinar si se tiene la obligación de presentar esta Declaración Informativa, puesto que la falta de cumplimiento de esta obligación puede ser objeto de sanciones relevantes.
La legislación fiscal vigente contempla una facilidad para que los contribuyentes que presenten la referida Declaración Informativa fuera de los tiempos establecidos, la consideren debidamente presentada; sin embargo, esta facilidad se encuentra sujeta a ciertas condiciones, así como a la vigencia del ordenamiento que le da origen; razón por la cual, a fin de evitar alguna contingencia, recomendamos ampliamente que la declaración informativa sea debidamente presentada durante el mes de febrero de 2024.
En FRALLA contamos con el área especializada para llevar a cabo el análisis de las estructuras en las cuales participan los contribuyentes residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país y por las cuales pudieran estar obligados a presentar esta Declaración Informativa, asesorándolos para su debido llenado y presentación.
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Febrero de 2024
Ciudad de México, México
Comunicado No 6 – Febrero 2024 Leer más »
El Sistema de Administración Tributaria, optimizó el formato para la presentación de las declaraciones mensuales definitivas de impuesto al valor agregado, precargando la información de los CFDI’s y complementos de pago del mes correspondiente, teniendo la posibilidad de editar dicha información en sus diferentes campos.
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Febrero de 2024
Ciudad de México, México
Comunicado No 5 – Febrero 2024 Leer más »
El 10 de enero del 2024 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mes de diciembre de 2023, el cual corresponde a 132.373.
Dicho índice muestra una variación de 0.71 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de noviembre de 2023, que fue de 131.445, generándose una inflación acumulada para el ejercicio de 2023 de 4.66 por ciento.
Ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada la referida publicación:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714084&fecha=10/01/2024#gsc.tab=0
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Febrero 2024
Ciudad de México, México
Flash General No 4 – Febrero 2024 Leer más »
El 29 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año y podría ser objeto de modificaciones a lo largo del mismo ejercicio.
Ponemos a su disposición la liga en la que puede consultar la referida publicación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715429&fecha=29/01/2024#gsc.tab=0
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Enero de 2024
Ciudad de México, México
Flash Fiscal No 9 – Febrero 2024 Leer más »
El 5 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024), mediante el cual se adicionó el Criterio No Vinculativo 43/ISR/NV (el Criterio), el cual, en términos generales, establece que se ha detectado que algunos contribuyentes personas morales, utilizan a asociaciones civiles o alguna otra forma de sociedad o asociación, para efectuar el pago de cantidades a sus trabajadores, o bien, a sus socios o accionistas, bajo conceptos tales como: i) incentivos laborales, ii) bonos, iii) comisiones, iv) compensaciones complementarias por invención, v) otras compensaciones laborales, vi) primas o algún otro concepto similar, sin efectuar la retención y entero a que están obligados las personas que realicen dichos pagos (aun por medio de terceros contratados para tal efecto).
Continúa señalando el Criterio que los referidos empleadores también efectúan la deducción de los pagos realizados a dichas sociedades o asociaciones en la determinación de su ISR y, en su caso, llevan a cabo el acreditamiento del IVA que les trasladan las citadas sociedades o asociaciones.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
Ponemos a su disposición la liga en la que puede consultar la referida publicación:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713708&fecha=05/01/2024#gsc.tab=0
El 5 de enero de 2024 se publicó en el DOF el Anexo 7 de la RMF 2024, mediante el cual se adicionó el Criterio Normativo 40/IVA/N, el cual, en términos generales, establece que la legislación fiscal actualmente no define el concepto de servicio digital de intermediación, sin embargo, de una interpretación armónica y teleológica de las disposiciones fiscales en materia de servicios digitales, se considera que las plataformas digitales prestan servicios de intermediación cuando a cambio del pago de un precio o una contraprestación, ofrezcan o permitan a través de su página de Internet, de su aplicación o cualquier otra red digital, que sus clientes oferten a terceros, bienes o servicios y, que dichos oferentes y demandantes acuerden a través de la plataforma digital las condiciones de dichas operaciones y el precio o contraprestación de las mismas.
Ponemos a su disposición la liga en la que puede consultar la referida publicación:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713708&fecha=05/01/2024#gsc.tab=0
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Febrero de 2024
Ciudad de México, México
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El Artículo Vigésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 establece que para los efectos del artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.
Continúa señalando el Artículo Vigésimo Transitorio que Tratándose de contribuyentes que a partir del 1° de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a RESICO de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.
Por lo anterior, el 29 de enero del 2024 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el comunicado 008/2024, a través del cual hace el recordatorio a los contribuyentes que el 31 de enero de 2024 es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en el RESICO, ya que posteriormente no podrán cambiar la opción de tributación durante el ejercicio fiscal.
Ponemos a su disposición la liga en la que puede consultar la referida publicación:
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Enero de 2024
Ciudad de México, México
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El 26 de enero de 2024 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Jurisprudencia en Materia de Solicitud de Devolución de Saldo a Favor, tal y como se señala a continuación:
El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determinó que si una persona solicita la devolución de un saldo a favor conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y no combate la resolución de la autoridad que la niega, no precluye su derecho a solicitarla nuevamente subsanando los defectos formales de la primera solicitud o aportando elementos adicionales.
Ponemos a su disposición la liga en la que puede consultar la referida publicación:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028093
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Febrero de 2024
Ciudad de México, México
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El 22 de enero del 2024 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el comunicado 007/2024, a través del cual se presentó el Plan Maestro 2024, en el que destaca la aplicación de Inteligencia Artificial con el fin de fortalecer la atención al contribuyente y mejorar los procesos de fiscalización, implementando modelos de analítica de grafos y aprendizaje automático con el que se podrá clasificar a los contribuyentes de riesgo, identificar redes complejas de elusión y evasión fiscal, así como la detección de inconsistencias en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet asociadas al contrabando y empresas fachadas.
Ponemos a su disposición la liga en la que puede consultar la referida publicación:
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Febrero de 2024
Ciudad de México, México
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