Flash Legal No 1 – Mayo 2021
El 16 de abril de 2021 se publicó en el DOF, el Decreto a través del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estableciendo la obligación para los usuarios de líneas telefónicas móviles de proporcionar datos biométricos a la Compañía que le preste servicios de telefonía móvil.
La utilización indebida de la información que los usuarios de líneas telefónicas móviles deben proporcionar a las empresas telefónicas afecta y pone en riesgo la integridad, privacidad y patrimonio de los mismos, ya que no existen controles claros de seguridad que garanticen que NO se podrá hacer mal uso de dicha información.
Consideramos que el medio de defensa idóneo para impugnar la utilización indebida de la información que los usuarios de líneas telefónicas móviles deben proporcionar a las empresas telefónicas, es el juicio de amparo con el cual un juez de Distrito solicitará una protección provisional (suspensión) para no cumplir con la ley en lo que se resuelve el juicio, en definitiva.
En FRALLA diseñamos un esquema de promoción “semi-masiva” de demandas para eficientar al máximo costos administrativos, sin entorpecer la agilidad del juicio, por lo que ponemos a sus órdenes nuestros servicios en este sentido.
El plazo para la interposición de la demanda de amparo vence el próximo 25 de mayo de 2021.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.
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Mayo 2021
Ciudad de México, México