Flash General No 9 – Junio 2024

El 14 de junio de 2024 fue publicada en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
La figura de suspensión del acto reclamado se encuentra regulada a fin de que los particulares, al momento de promover una demanda de Amparo, soliciten una medida cautelar para que no se le generen efectos negativos o irreparables con la aplicación de la norma, mientras se resuelve si dicho acto reclamado es constitucional o no.
Previo a la publicación de esta reforma, de manera excepcional los Jueces estaban facultados para conceder la suspensión con efectos generales, cuando se acreditara una afectación al interés social, de tal manera que la protección del Amparo y las medidas cautelares se extendieran a personas distintas a quien originalmente promovió el juicio de Amparo.
Mediante dicha reforma, las suspensiones otorgadas por los Jueces ya no podrán tener efectos generales en aquellos juicios de Amparo donde se combatan leyes o normas generales. Esto implica que la suspensión sólo aplicará para la persona o personas que promovieron el juicio de Amparo.
Ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada la referida publicación:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730585&fecha=14/06/2024#gsc.tab=0
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