Flash General No 13 – Julio 2024

Flash General No 13 – Julio 2024

Imss Emite Criterio Sobre la Integración de los Conceptos de Alimentos y Habitación a la Base de Cotización

El 11 de julio de 2024, mediante acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se emitió el criterio normativo Número 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V para orientar a los patrones sobre las características que deben cumplir los conceptos de alimentación y habitación, para ser excluidos de la base de cotización o, en su caso, su correcta integración a la misma.

Al respecto, se señala que dichas prestaciones sólo podrán exceptuarse del salario base de cotización cuando hayan sido entregadas en especie, por lo que aquellas cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de alimentación o habitación deberán integrarse al salario base de cotización en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, mediante comunicado número 352/2024 publicado también el 11 de julio de 2024, el IMSS precisó que los conceptos de alimentación y habitación sólo podrán excluirse de la base de cotización, si cumplen con las siguientes condiciones:

  • Se otorgaron de forma onerosa;
  • Fueron entregados en especie (incluyendo mediante vales);
  • Están debidamente registrados en la contabilidad del patrón;
  • Fueron efectivamente utilizados para alimentación o habitación.

Con base en lo anterior, el IMSS señaló las siguientes prácticas fiscales indebidas:

  • Quien excluya de la base de cotización las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, por concepto de alimentos y habitación.
  • Quien simule la retención de importes para demostrar que los conceptos de alimentos y habitación fueron onerosos, cuando en realidad los importes constituyen remuneraciones pagadas que deben integrarse a la base.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • Todo contador público autorizado que emita opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades”, en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en las conductas anteriores.

Ponemos a su disposición los vínculos en los cuales pueden ser consultados más a detalle los referidos Comunicados:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5733018&fecha=11/07/2024#gsc.tab=0

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202407/352

En Fralla contamos con un equipo especializado para brindar apoyo a los patrones en la correcta integración del salario base de cotización, así como en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

 

*                *                *                *

Comparte esta noticia

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscripción Enviada con Exito

Se ha enviado un correo de confirmación.

Por favor revisa tu bandeja de entrada, si no lo encuentras ahí revisa en correos no deseados o spam.

Tu mensaje se envió sin problema

Pronto nos pondremos en contacto contigo

Gracias por escribir a Fralla.