Flash Fiscal No 8 – Abril 2021

Flash Fiscal No 8 – Abril 2021

Actualización Reforma Subcontratación

En relación con nuestro Flash Fiscal No. 07 y la iniciativa de reforma laboral y fiscal para regular el régimen de subcontratación u outsourcing, informamos que en la sesión iniciada el pasado 13 de abril de 2021 se llevó a cabo la discusión del Dictamen de la referida Reforma en el pleno de la Cámara de Diputados, mismo que fue aprobado el 14 de abril de 2021 y remitido a la Cámara de Senadores.

 En términos generales, el Dictamen votado en la Cámara de Diputados mantiene las modificaciones planteadas por el Ejecutivo Federal, sin embargo, se incorporaron ciertas precisiones o adiciones relevantes con motivo de los acuerdos alcanzados el 5 de abril de 2021.

A manera de resumen a continuación enlistamos las modificaciones o adiciones de la referida Reforma que consideramos más relevantes:

– Legislación laboral

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, siendo esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de dichos servicios, siempre que el contratista (prestador del servicio) se registre en el Padrón público de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, dicho registro se deberá renovar cada tres años.
  • La participación de los trabajadores en la utilidad (PTU) tendrá como límite tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Se prevé la entrada en vigor de estas disposiciones al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

– Legislación fiscal

  1. i) Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos por concepto de subcontratación de personal para realizar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. De igual forma no se dará efecto fiscal a los servicios en los que se proporcione o ponga disposición del contratante en los siguientes casos:
    • Cuando los trabajadores que el contratista (prestador del servicio) ponga a disposición o proporcione hubieran sido trabajadores del contratante y hubieran sido transferidos al contratista.
    • Cuando los trabajadores que se proporcionen o pongan a disposición por parte del contratista abarquen actividades preponderantes del contratante.
  • (*) Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento de los pagos por subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que se cuente con el registro establecido en la legislación laboral y se cumplen los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Serán responsables solidarios las personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras señaladas previamente por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
  1. ii) Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • Se establece como requisito de deducción tratándose de prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas que el contratante verifique que el prestador del servicio cuente con el registro en términos de la legislación laboral y obtenga de dicho prestador copia de los comprobantes por pago de salarios de los trabajadores que hubieran proporcionado el servicio, del recibo de pago de las retenciones correspondientes y del recibo de pago de cuotas obrero-patronales, principalmente.
  • No serán deducibles en términos del artículo 28 de la Ley los pagos por servicios de subcontratación que no sean por servicios especializados o de ejecución de obras especializadas mencionadas previamente*.

 iii) Ley del Impuesto al  Valor Agregado (LIVA)

  • Se elimina la retención del 6% por servicios en los que se ponga a disposición personal.
  • No será acreditable el impuesto al valor agregado que se traslade por los servicios de subcontratación distintos de los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas mencionados previamente*.
  • Se establece como requisito para el acreditamiento del impuesto trasladado por servicios especializados o ejecución de obras especializadas mencionados previamente* que el contratante verifique el prestador del servicio cuente con el registro en términos de la legislación laboral y obtenga copia de la declaración del impuesto al valor agregado y acuse de pago correspondiente, la cual deberá ser proporcionada por el prestador del servicio a más tardar el último día del siguiente mes a cuando el contratante hubiera hecho el pago y en caso de que no se recabe la documentación en dicho plazo se deberá presentar declaración complementaria disminuyendo los montos acreditados por el impuesto trasladado.

Mediante disposiciones transitorias se prevé que las modificaciones a las disposiciones fiscales (CFF, LISR y LIVA) entren en vigor a partir del 1 de agosto de 2021.

Por último, reiteramos nuestra disposición con objeto de evaluar la estructura actual mantenida y, en su caso, desarrollar alternativas que pudieran mitigar los efectos de la aprobación de la referida Reforma.

*                 *                 *                 *

Abril 2021

Ciudad de México, México

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