Flash Fiscal No 7 – Marzo 2022
Derivado de las reformas a la legislación fiscal tanto del ejercicio 2021 como del ejercicio 2022, consideramos relevante tener en cuenta lo siguiente para la presentación de la declaración anual de ISR de 2021, así como algunos puntos de interés para 2022.
I. Determinación ISR 2021 – PTU
a) Cierre anual de 2021
En FRALLA estamos a sus órdenes a fin de que podamos revisar en conjunto con sus equipos internos: i) la determinación del resultado fiscal del ejercicio 2021, ii) los ingresos acumulables, iii) las deducciones autorizadas, iv) la determinación de la PTU, v) el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de ISR para 2022 (en caso de no estar en el régimen de RESICO), vi) determinación del ajuste anual por inflación y las ganancias / pérdidas cambiarias, o bien, vii) alguna otra operación que pudieran tener un impacto en la determinación y pago del ISR de 2021.
b) Subcontratación – PTU
El 23 de abril de 2021 fue publicado en el DOF la reforma legal sobre el régimen de subcontratación, cuyo alcance comprende aspectos laborales, de seguridad social y fiscales; las disposiciones fiscales entraron en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021.
Al respecto, como parte de los efectos de esta reforma, en grupos de sociedades existió sustitución patronal de trabajadores a fin de alocarlos en empresas de servicios especializados, por lo que este 2022 podrían recibir un pago atípico de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas, existiendo innumerables dudas sobre la manera en la que se debe calcular el pago de PTU de 2021, ya que la reforma en comento se incluyeron límites máximos de pago de la PTU (tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, tomando en cuenta el monto que resulte más favorable para cada trabajador).
En FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar el procedimiento interno y criterios que estén tomando nuestros clientes para esclarecer el cálculo de la PTU que se debe pagar en 2022.
c)Limitante a la deducción de intereses
Como hemos mencionado en diversos comunicados, como parte de la reforma a la legislación fiscal en 2020 se incluyó una limitante a la deducción de intereses que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada. Dicha restricción es aplicable a los grupos o partes relacionadas cuyos intereses devengados a su cargo excedan de $20,000,000. Asimismo, como parte de dicha limitante se establece que los intereses no deducibles determinados en un ejercicio podrán ser deducidos en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse y para lo cual se deberán adicionar a los intereses netos del ejercicio siguiente.
Para la presentación de la declaración anual de ISR de 2021 será la primera vez en que se determinará si algunos de los intereses no deducibles calculados por el ejercicio 2020 podrán deducirse en el ejercicio 2021 por lo que en FRALLA nos ponemos a su disposición con objeto de apoyarlos en la determinación de los intereses no deducibles del ejercicio 2021, revisar si existe posibilidad, conforme al cálculo realizado de deducir intereses que en el ejercicio 2020 habían sido determinados como no deducibles, así como los efectos en el ajuste anual por inflación.
d) Ganancia cambiaria
Como parte de la reforma a la legislación fiscal para 2022 se estableció que, para efectos del impuesto sobre la renta, la ganancia cambiaria no podrá ser menor de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, si bien dicha disposición entró en vigor a partir de 2022, consideramos relevante comenzar a revisar la determinación de los efectos cambiarios a fin de estimar el efecto que para el ejercicio 2022 podría tenerse en virtud de esta nueva disposición.
II. Comprobantes fiscales
Como parte de las reformas a las disposiciones fiscales para 2022 se incorporaron los siguientes temas en materia de comprobantes fiscales digitales:
a) Comprobantes por devoluciones, descuentos o bonificaciones.
Se adicionó una disposición que establece que en el caso de comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, dichos comprobantes no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, situación que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
b) Cancelación de comprobantes fiscales
De igual forma, se estableció que los comprobantes fiscales solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, debiendo justificar en tal caso y soportar documentalmente el motivo de la cancelación, la cual podrá ser verificada por las autoridades fiscales. Igualmente, se adicionaron como parte de las infracciones relacionadas con diversas obligaciones, el no cancelar los comprobantes fiscales de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin causa para ello o cancelarlos fuera del plazo antes mencionado.
No obstante, mediante disposiciones de carácter general se estableció que la cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet podrá efectuase a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
c) Requisitos formales de comprobantes fiscales
Asimismo, se estableció que los comprobantes fiscales deberán contar, además de la clave del RFC del receptor, el nombre o razón social y el código postal del domicilio fiscal del receptor y, adicionalmente, se deberá indicar la clave del uso fiscal que le dará dicho receptor al comprobante fiscal.
En FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar el procedimiento interno respecto de la emisión de comprobantes fiscales tanto de ingresos como de egresos, así como establecer las medidas necesarias a fin de confirmar que se esté cumpliendo con las nuevas disposiciones al respecto y evitar molestias por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, evitar que se ponga en riesgo la deducción de las operaciones realizadas.
III. Beneficiario controlador
De igual forma, dentro de las reformas a la legislación fiscal para 2022 se incorporó la obligación para personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica de obtener y conservar como parte de su contabilidad, y a proporcionar a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dichas autoridades señalen mediante reglas de carácter general.
Para tales efectos, se entiende por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que en términos generales directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica o, en su caso, sean quienes ejerzan el control de dichas entidades.
En este sentido, en FRALLA nuestros servicios incluyen el apoyar a los equipos internos del área legal o de contabilidad a determinar la información que deberá tenerse como parte de la contabilidad respecto de los beneficiarios controladores de las entidades, sociedades o fideicomisos, así como a revisar que la documentación e información que se tenga cuente con todos los requisitos necesarios en caso de que sea solicitada por las autoridades fiscales.
Todo lo anterior, con el objeto de prever alguna contingencia y estar en posibilidad de tomar de forma oportuna decisiones que ayuden a nuestros clientes.
IV. Documentación Soporte y Certificación de Pasivos
Dentro de la reforma a la legislación fiscal vigente a partir del ejercicio 2021 se prevé que las personas morales deberán contar con la documentación soporte de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como de las actas de asamblea cuando involucren aportaciones en especie o capitalización de pasivos, reembolsos, entre otros. Dentro de dicha documentación se incluyen estados de cuenta, avalúos, contratos de préstamo, entre otros.
En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión y emisión de nuestras recomendaciones para determinación de las cuentas fiscales (CUCA y CUFIN) a efecto de revisar, confirmar y, en su caso, complementar la documentación soporte con la que se deberá contar para estos efectos.
Por lo que respecta a la capitalización de pasivos se incluyó que deberá contarse con una certificación que avale la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente; tal certificación deberá emitirse por un Contador Público Inscrito ante el SAT.
En FRALLA contamos con contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales que estarían en posibilidad de emitir la certificación correspondiente por la capitalización de pasivos, así como la dictaminación de operaciones de compraventa de acciones.
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Marzo de 2022
Ciudad de México, México