Flash Fiscal No 7 – Febrero 2024
El Artículo Vigésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 establece que para los efectos del artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.
Continúa señalando el Artículo Vigésimo Transitorio que Tratándose de contribuyentes que a partir del 1° de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a RESICO de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.
Por lo anterior, el 29 de enero del 2024 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el comunicado 008/2024, a través del cual hace el recordatorio a los contribuyentes que el 31 de enero de 2024 es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en el RESICO, ya que posteriormente no podrán cambiar la opción de tributación durante el ejercicio fiscal.
Ponemos a su disposición la liga en la que puede consultar la referida publicación:
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Enero de 2024
Ciudad de México, México