Flash Fiscal No 6 – Febrero 2026

Flash Fiscal No 6 – Febrero 2026

Estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual

El 16 de febrero de 2026 fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030. A continuación se describe en términos generales el contenido del referido Decreto.

A quién va dirigido

 

Personas físicas (Título IV, Capítulo II, Sección I) o personas morales (Título II o Título VII, Capítulo XII) residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional dedicados a la producción cinematográfica o audiovisual que realicen producciones en territorio nacional(realizadas a través de una persona física o moral residente en México dedicadas a dichas actividades).

Estímulo fiscal

 

Crédito fiscal de hasta un 30% del costo total del proyecto sin que en ningún caso exceda de 40 millones de pesos por producción o sujeto beneficiado, conforme a lo siguiente:

i. El crédito fiscal se podrá transferir total o parcialmente de forma onerosafavor de los proveedores nacionales (gastos elegibles en términos de los lineamientos) quienes podrán aplicarlo contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se realice la transferencia o contra los pagos provisionales del mismo ejercicio y en caso de remanente, se podrá aplicar contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo por los dos ejercicios siguientes hasta agotarlo. El monto obtenido por la transferencia será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

 

ii. Una vez aplicado lo anterior, el remanente del crédito fiscal que resulte podrá transferirse (sin exceder del 70% del monto total del crédito fiscal) a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta en términos de los lineamientos que se emitan, dicha transferencia se realizará a un valor que no exceda del 85% del monto que se transfiera y será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

 

iii. En caso de existir un remanente, los contribuyentes podrán aplicarlo contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se determine dicho remanente.
 
Requisitos generales

 

a) Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario
b) Tener opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva
c) Presentar el proyecto de producción cinematográfica o audiovisual conforme a los lineamientos que se establezcan
d) Realizar erogaciones en territorio nacional para ejecutar el proyecto conforme a lo siguiente:

 

Proyecto de producción de largometraje narrativo ode animación y por capítulo de serie narrativa o deanimación

Al menos 40 millones de pesos

Proyecto de producción de largometraje documental o serie documental

Al menos 20 millones de pesos

Procesos de animación, efectos visuales ypostproducción de un proyecto de producción
cinematográfico o audiovisual

Al menos 5 millones de pesos por proceso

e) Que el proyecto cuente con al menos 70% de proveedores nacionales
f) Contar con constancia de presentación de trámite y constancia de cumplimiento emitidas por el Comité Técnico.

Ponemos a su disposición el enlace en el cual se puede consultar la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780237&fecha=16/02/2026#gsc.tab=0

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