Flash Fiscal No 6 – April 2021
El 5 de abril de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la cual se reforman, se adicionan y se derogan diversas reglas.
Dentro de las modificaciones que se observan en la versión en comento, se destacan las siguientes reglas:
Declaración anual 2020 personas físicas
Se adiciona la regla 13.4. para establecer que para efectos de la presentación de la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, las personas físicas podrán presentar dicha declaración a más tardar el 31 de mayo de 2021.
Información sobre situación fiscal (operaciones partes relacionadas)
Se prevé la adición de la regla 13.3. misma que establece que para efectos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio 2020, al momento de presentar la declaración correspondiente a dicho ejercicio podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados i) “Información de operaciones con partes relacionadas” y ii) “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente y se cumpla lo siguiente:
i) La información de los referidos apartados se presente a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
ii) La referida información se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo lo establecido en las disposiciones fiscales.
iii) La información referida se envié a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”.
A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la resolución en comento.
https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.
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Abril 2021
Ciudad de México, México