Flash Fiscal No 5 – Marzo 2021
El 16 de marzo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la cual se reforman, se adicionan y se derogan diversas reglas.
Dentro de las modificaciones que se observan en la versión en comento, se destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que afecte su caso particular.
Renovación e.firma personas morales
Se adiciona la regla 13.2. que establece que las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con su certificado de e.firma activo.
Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles
Se adiciona la regla 3.10.29. que prevé que las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ingresando la solicitud a través de buzón tributario en términos de la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”
Asimismo, dicha regla señala que tratándose de solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles o cualquier solicitud similar con la que se solicite la terminación de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá para que dentro de un plazo de diez días hábiles manifieste si se ratifica la solicitud y cumpla con los requisitos, en el entendido que de no presentar dicha ratificación se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.
Para tales efectos, la autorización para recibir donativos se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización.
A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la resolución en comento.
https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.
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Marzo 2021
Ciudad de México, México