Flash Fiscal No 5 – Marzo 2022

Flash Fiscal No 5 – Marzo 2022

Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Versión Anticipada

El pasado 25 de febrero del presente año, el servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Dentro de las modificaciones que se observan en dicha publicación, destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que sea aplicable a su operación.

Requisitos del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

Se prevé la adición de la regla 2.5.25. la cual señala que para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos aplicables previstos en el Código Fiscal de la Federación en términos de la ficha de tramite 316/CFF del Anexo 1-A de la RMF.

Igualmente señala dicha regla que la presentación del referido trámite suspende el plazo para la presentación del aviso (el cual se debe presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto) hasta que la autoridad fiscal emita el documento en el que determine si se cumplen o no los requisitos previstos.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se prevé la modificación de los casos en que se podrán cancelar los CFDI sin aceptación del receptor (regla 2.7.1.35), señalando que no se requiere dicha aceptación en el caso de CFDI de nómina sin importar el ejercicio en el que se haya expedido. Originalmente, la RMF establecía que no se requería la aceptación de la cancelación en el caso de CFDI de nómina siempre que se realizara en el ejercicio en que hubiera sido expedido.

Aviso de enajenación de acciones entre residentes en el extranjero.

Se prevé la adición de un segundo párrafo a la regla 3.9.18. que establece que las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores presentarán la información y documentación referida en la ficha de trámite 157/ISR del Anexo 1-A, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a la Emisoras de Valores.

Presentación declaraciones mensuales y anual para personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Se incluye la adición de la regla 3.13.32. que señala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos no excedan de $900,000 (exentos) inscritas en el RESICO podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen en términos de las disposiciones fiscales.

Cancelación de CFDI de ejercicios previos

Se establece mediante disposiciones transitorias que respecto al plazo de cancelación de CFDI previsto en el Código Fiscal de la Federación, esto es que los CFDI solo pueden ser cancelados en el ejercicio de su expedición, y las infracciones relacionadas con el incumplimiento de dicho plazo, se entiende que cumplen con lo anterior aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

          I. Presenten las declaraciones complementarias dentro del mes siguiente a aquel en que se cancele el CFDI

          II. Cuenten con buzón tributario activo.

          III. Se cuente con la aceptación del receptor

          IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CDFI correspondientes.

Resolución de Facilidades Administrativas (RFA)

Se prevé mediante disposiciones transitorias que las reglas de la RFA para ciertos sectores de contribuyentes del ejercicio 2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en el régimen de sector primario.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Marzo de 2022

Ciudad de México, México

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