Flash Fiscal No 4 – Febrero 2022
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022
El 18 de febrero de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en la cual se reforman y adicionan diversas reglas.
Dentro de las modificaciones que se observan en dicha publicación, se destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que afecte su caso particular.
Plazos para cancelación de CFDI
Se modifica la regla 2.7.1.47. para establecer que los contribuyentes podrán efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual deban presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante. Anteriormente, dicha regla establecía como plazo de cancelación el 31 de enero del año siguiente de expedición del comprobante.
Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras en RESICO
En términos de las nuevas disposiciones respecto del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) de personas físicas de la LISR se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% de dichas actividades. Al respecto, se adiciona la regla 3.13.30. para establecer que dentro de dichas actividades no se incluye los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad. A los ingresos derivados de dichas enajenaciones, en términos de dicha regla, no les será aplicable la exención prevista por el párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando los ingresos efectivamente cobrados no excedan de $900,000 pesos, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
Se modifica la regla 3.16.11. para establecer que, en relación con la opción para la determinación de los ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en el extranjero, el factor de acumulación que se deberá considerar para tales efectos sobre el monto de los depósitos o inversiones al inicio del ejercicio de 2021 será de 0.0000. Es importante señalar que en años anteriores se ha mostrado este factor y posteriormente se ha modificado.
Declaración mensual enero 2022
Así mismo, mediante disposiciones transitorias se establece que los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero de 2022, podrán presentarla a más tardar el día 21 de febrero de 2022, sin que ello se considere como un incumplimiento a las disposiciones fiscales.
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022 (PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA)
De igual forma, el SAT recientemente dio a conocer en su página de internet la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2022, en la cual destacan los siguientes cambios:
RESICO e ingresos por pensiones y jubilaciones
Se prevé la adición de la regla 3.13.31. que establece que para efectos de las disposiciones relativas al RESICO para personas físicas, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán aplicar el régimen de confianza cuando además obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, entre otras, e ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio no exceda de $900,000.
En caso de que dichos ingresos excedan el citado monto, las personas físicas deberán pagar el impuesto correspondiente en términos del régimen que corresponda a cada ingreso a partir del mes siguiente a la fecha en que los ingresos excedan la referida cantidad.
CFDI versión 3.3
Se prevé la modificación de las disposiciones transitorias para establecer que los contribuyentes obligados a emitir CFDI podrán optar por emitirlos en la versión 3.3 y en el caso de CFDI que amparen retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en la versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos conceptos, compatibles con las referidas versiones.
A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:
Primera Resolución de Modificaciones
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643219&fecha=18/02/2022
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.
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Febrero de 2022
Ciudad de México, México