Flash Fiscal No 3 – Febrero 2021

Flash Fiscal No 3 – Febrero 2021

Monto Mínimo Esquemas Reportables

Como parte de la reforma a la legislación fiscal del ejercicio de 2020 se adicionó el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación “De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el que se detallan los supuestos a través de los cuales los asesores fiscales o, en su caso, los contribuyentes deberán revelar esquemas reportables a las autoridades fiscales.

Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones de reporte, presentación de declaraciones informativas y emisión de constancias deben computarse a partir del 1 de enero de 2021.

Ahora bien, el antepenúltimo párrafo del artículo 199 contenido en el referido Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales mediante acuerdo secretarial emitirán los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales NO se aplicará lo dispuesto en el citado Capítulo.

Al respecto, el 2 de febrero de 2021 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el referido DOF.

En términos generales, el referido Acuerdo establece lo siguiente:

i) No serán aplicables las disposiciones previstas en el referido Capítulo Único a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de casi la totalidad de los esquemas reportables siempre que se trate de esquemas personalizados¹ y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener no exceda de 100 millones de pesos.

ii) El esquema reportable personalizado que sí se tendría que reportar sin importar el monto es aquél que evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.

iii) Cuando se trate de más de un esquema reportable personalizado y que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, y que se pretenda implementar o hubiera sido implementado en al menos un ejercicio fiscal en común, para determinar la cantidad de 100 millones se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados.

iv) Los esquemas generalizados² se tendrán que reportar siempre, sin importar el monto, esto ya que al buscar comercializarse de manera masiva, son siempre de interés de la administración fiscal.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle el Acuerdo en comento.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610665&fecha=02/02/2021

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

* * * *

Febrero 2021

Ciudad de México, México

 


 

1 Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

2 Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.

 

 

 

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