Flash Fiscal No 29 – Octubre 2024
El 11 de octubre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (“Segunda RMF 2024”) y sus Anexos 1, 3, y 7, la cual en términos generales entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 12 de octubre de 2024, excepto por aquellas disposiciones dadas a conocer de manera anticipada.
Mediante dicha publicación destacan las siguientes modificaciones:
- Cédula de datos fiscales
Las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales podrán obtener la Cédula de datos fiscales, la cual será remitida a la dirección de correo electrónico que se tenga previamente registrada ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).
- Pagos mensuales del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas
A partir del ejercicio 2024, los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza considerarán los pagos mensuales efectuados como definitivos, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual, únicamente por los ingresos que correspondan a dicho régimen.
- Personas físicas que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
Las personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito o sociedades cooperativas de producción, ahora están en posibilidad de tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza. Dichos contribuyentes deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, señalando el supuesto en el que se encuentran para poder tributar en este régimen.
- Retención del impuesto al valor agregado por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero
Se adiciona una nueva regla que establece el procedimiento que deberán seguir las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México y aquéllas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el impuesto al valor agregado (“IVA”) correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, para retener a los oferentes de los bienes la totalidad del IVA de las enajenaciones en las que actúen como intermediarios y efectuar su entero ante las autoridades fiscales en México.
- Decreto del “Buen fin” para incentivar el uso de pagos electrónicos
Derivado del Decreto publicado el pasado 2 de septiembre de 2024 en el DOF por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, se publican diversas reglas en las cuales se especifican los lineamientos que se deben cumplir para la correcta aplicación del mencionado estímulo.
- Criterios no vinculativos y criterio normativo
Mediante el Anexo 3 se da a conocer dos nuevos criterios no vinculativos fiscales en materia de deducibilidad de erogaciones para efectos del impuesto sobre la renta cuando no se cuente con la documentación que soporte la efectiva prestación de los servicios a los contribuyentes, así como en materia de impuesto al valor agregado cuando no se efectúe retención de dicho impuesto en el supuesto de que se adquieran bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, estando obligado al pago del impuesto por la realización de actividades gravadas.
Finalmente, mediante el Anexo 7 se da a conocer un nuevo criterio normativo fiscal que prevé una definición de lo que debe entenderse por servicios digitales de intermediación para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5740913&fecha=11/10/2024#gsc.tab=0
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