Flash Fiscal No 27 – Septiembre 2024
El 2 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos (El Decreto) aplicables a “El Buen Fin” que se llevará a cabo del 15 al 18 de noviembre de 2024.
El Decreto otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, mediante un sorteo, premien a los tarjetahabientes que realicen compras de bienes o de servicios en ese periodo, utilizando medios electrónicos de pago como tarjetas bancarias y departamentales. El importe de los premios otorgados se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros sin que la suma total del monto exceda en su conjunto 500 millones de pesos.
Asimismo, se podrá aplicar este estímulo respecto de las compras de bienes o servicios realizadas mediante tarjetas de servicios operadas en México, por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero, que a través de un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios personas físicas su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta.
El acreditamiento contra el impuesto sobre la renta a su cargo o el retenido a terceros podrá realizarse, hasta agotarse, a partir del mes siguiente a aquél en el que se realice la entrega de premios a cada ganador y una vez que se haya entregado al SAT la información que determine a través de las reglas de carácter general.
En materia de contribuciones locales, el Decreto establece que los impuestos estatales que se generen con motivo de la obtención de los premios del sorteo realizado por el SAT serán cubiertos por la Federación a la entidad federativa donde se entregue el premio a través de los procedimientos previstos en las leyes de la materia.
Finalmente, se establece que, los beneficiarios no se encontrarán obligados a presentar el aviso establecido por el Código Fiscal de la Federación en materia de acreditamientos de estímulos fiscales y el importe de los premios entregados a las personas físicas, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.
Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:
DOF – Diario Oficial de la Federación
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