Flash Fiscal No 26 – Noviembre 2021

Flash Fiscal No 26 – Noviembre 2021

3era Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021

El 18 de noviembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (“RMF”) y en la cual se reforman, adicionan y derogan diversas reglas de la RMF para 2021.

A continuación señalamos los cambios que consideramos más relevantes:

Identificaciones oficiales

Se adicionó la regla 2.1.55. que prevé que la autoridad fiscal considerará como identificaciones oficiales las señaladas en las disposiciones fiscales que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021.

Cancelación CFDI sin aceptación

Se modifican las fracciones I y X de la regla 2.7.1.39. para establecer que se podrá cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor cuando: i) amparen montos totales de hasta $1,000 o, ii) cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición. Originalmente la regla establecía un monto de hasta $5,000 y un periodo de 3 días siguientes a la expedición.

Complemento Carta Porte

Se modifica la regla 2.7.1.9. en relación con la inclusión del complemento Carta Porte. Asimismo, mediante la modificación a las disposiciones transitorias de la Primera Resolución de Modificaciones se prevé que el uso de dicho complemento será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021 y se establece que se entiende que cumplen con lo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del Estándar del complemento Carta Porte y el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte.

De igual forma, fueron adicionadas diversas reglas que señalan requisitos o casos de excepción en relación con la emisión del CFDI que incluya el complemento Carta Porte para traslado local de bienes o mercancías, servicios de paquetería y mensajería, grúas de arrastre, traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, transporte consolidado de mercancías, etc, por lo que recomendamos analizar el caso particular a fin de definir cuáles de dichas nuevas reglas resultaría aplicable; con todo gusto en la Firma los podemos apoyar a definir los efectos y requisitos correspondientes.

Tuvimos conocimiento que diversas asociaciones americanas enviaron al Gobierno Federal una petición de ampliar el plazo de entrada en vigor del uso del complemento de Carta Porte señalando para estos efectos las diversas dificultades en los sistemas, controles que existen al día de hoy, falta de claridad en las reglas aplicables, etc considerando los diversos casos en los que aplica o no el uso del complemento Carta Porte, esperemos que el Gobierno Federal emita su pronunciamiento al respecto, ya que sería muy deseable que sí existiera una prórroga adicional. Los mantendremos informados.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada dicha publicación:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635649&fecha=18/11/2021

 

*                 *                 *                 *

Noviembre 2021

Ciudad de México, México

Comparte esta noticia

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscripción Enviada con Exito

Se ha enviado un correo de confirmación.

Por favor revisa tu bandeja de entrada, si no lo encuentras ahí revisa en correos no deseados o spam.

Tu mensaje se envió sin problema

Pronto nos pondremos en contacto contigo

Gracias por escribir a Fralla.