Flash Fiscal No 22 – Diciembre 2022
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Revisaremos dicha Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y, en caso de que detectemos algún cambio relevante, lo haremos de su conocimiento en un Flash posterior.
A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada más a detalle la referida publicación:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
- Decreto en materia de vacaciones
El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
En términos generales el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo señala que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
Continúa señalando el artículo en comento que a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Por su parte, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo establece que del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 antes mencionado, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Dicha reforma entrará en vigor el 1° de enero de 2023 y las modificaciones motivo de dicho Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada más a detalle la referida publicación:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.
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Ciudad de México, México
Diciembre de 2022