Flash Fiscal No 2 – Enero 2022

Flash Fiscal No 2 – Enero 2022

Declaración Anual 2021 Personas Físicas

En el contexto de la reforma en materia de subcontratación, es importante tener en cuenta el artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que señala las obligaciones para las personas físicas que reciben ingresos por sueldos y salarios, y entre las cuales se establece como obligación el presentar su declaración anual de impuesto sobre la renta (ISR) en los siguientes casos:

a. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en el Capítulo de Sueldos y Salarios;

b. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual;

c. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea;

d. Cuando obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

e. Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $400,000.00.

Conforme a lo anterior, consideramos relevante revisar si como parte de las adecuaciones laborales derivadas de la reforma en materia de subcontratación existieran sustituciones patronales y/o casos en que los empleados hubieran percibido ingresos por sueldos y salarios de dos o más patrones, en cuyos casos estarían obligados a presentar de forma individual su declaración anual de ISR del ejercicio fiscal 2021.

Al respecto, nos ponemos a su disposición a fin de apoyarlos ya sea con webinars, cursos presenciales o ambas dirigidos a los empleados a fin de darles a conocer todas las particularidades que se deben tener en cuenta en el llenado del aplicativo de la declaración anual 2021, aclaración de dudas, etc., para fines de que se encuentren en posibilidad de presentar su declaración anual de ISR en tiempo y forma.

En este mismo sentido, dentro de los servicios que nuestra Firma ofrece es apoyarlos en la revisión, preparación y presentación de su declaración anual de ISR, revisando temas particulares de sus deducciones personales, inversiones o depósitos en el extranjero, transferencias o depósitos recibidos en sus estados de cuenta o pagos a tarjetas de crédito a fin de cerciorarnos de que no se encuentren dentro de una discrepancia fiscal en términos del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, de igual forma apoyamos a nuestros clientes en solicitar de forma manual los saldos a favor de ISR en caso de que las autoridades fiscales no les hubieran devuelto de forma automática.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Enero 2022

Ciudad de México, México

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