Flash Fiscal No 18 – Agosto 2021
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión convocó a un periodo extraordinario de sesiones a las Cámaras de Diputados y Senadores el 30 de julio de 2021. Ese mismo día, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobaron el Dictamen de Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos transitorios del Decreto[1] por el que se reforman diversas disposiciones en materia de subcontratación publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021.
Dicho dictamen fue aprobado en lo particular en la sesión extraordinaria del 30 de julio de 2021 tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores.
Mediante el referido Decreto se modifican los Artículos Transitorios Primero, Tercero Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto publicado el 23 de abril de 2021, los cuales establecen la entrada en vigor de ciertas disposiciones de la reforma en materia de subcontratación. El 31 de julio de 2021 se publicó en el DOF el referido Decreto el cual entró en vigor el día siguiente a su publicación.
En términos generales el Decreto publicado prevé que la nueva entrada en vigor de las disposiciones cuya entrada en vigor originalmente se preveía el 1 de agosto de 2021, será el próximo 1 de septiembre de 2021, tal como se señala a continuación:
Artículo Transitorio Primero – Disposiciones fiscales en materia de subcontratación contenidas en el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Artículo Transitorio Tercero – Plazo para obtener registro ante el REPSE como prestador de servicios especializados.
Artículo Transitorio Cuarto – Migración de empleados de empresas que prestan servicios de subcontratación a través de la figura de sustitución patronal sin necesidad del requisito de transmisión de bienes objeto de la empresa.
Artículo Transitorio Quinto – Regularización de registros patronales por clase a nivel nacional.
Artículo Transitorio Sexto – Plazo para reporte ante el IMSS de la información sobre contratos especializados.
Artículo Transitorio Séptimo – Sustitución patronal ante IMSS para conservar clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
A continuación ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada dicha publicación:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625445&fecha=31/07/2021
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.
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Agosto 2021
Ciudad de México, México
[1] Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral