Flash Fiscal No 15 – Junio 2021

Flash Fiscal No 15 – Junio 2021

Publicación Tasas Efectivas ISR Grandes Contribuyentes

El 13 de junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet los primeros parámetros de referencia respecto a tasas efectivas de impuesto sobre la renta para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas[1] para los ejercicios fiscales desde 2016 a 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

De acuerdo con el comunicado, los parámetros dados a conocer se realizaron con base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, comprobantes fiscales, etc.

Asimismo, las autoridades fiscales señalan que con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento, se invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con la tasa efectiva propia respecto de cada ejercicio para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones anuales complementarias correspondientes para minimizar la posibilidad de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con los primeros parámetros si la tasa efectiva calculada por el contribuyente en cada ejercicio es mayor a la tasa efectiva de la industria calculada por la autoridad fiscal hay un menor riesgo impositivo. Por el contrario, si la tasa efectiva calculada del contribuyente es menor al parámetro el riesgo impositivo es mayor.

Dicha publicación se realiza derivado de las reformas a las disposiciones fiscales con motivo del paquete económico para el ejercicio 2021, mediante las cuales se adicionó el inciso i) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación misma que establece que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía procurando dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen, estableciendo que la difusión de dicha información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El SAT al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados previamente, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación y sin que dichos programas sean vinculantes.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la publicación en comento.

http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/index.html

Cabe destacar que en dicha página las autoridades fiscales también dieron a conocer ciertas preguntas frecuentes en relación con la publicación de los parámetros.

Por último, con objeto de determinar el riesgo impositivo que podría existir para nuestros clientes, nos ponemos a su disposición con objeto de revisar el cálculo de la tasa efectiva de impuesto sobre la renta de los ejercicios de 2016 a 2019 y, en su caso, tomar las medidas pertinentes en virtud de la nueva política de fiscalización de las autoridades fiscales actuales.

 

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Junio 2021

Ciudad de México, México

[1] Las 40 actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros, entre las que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica. Dichas actividades económicas son a las que se refiere el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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