Flash Fiscal No 14 – Junio 2021

Flash Fiscal No 14 – Junio 2021

2da Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 - Segunda Versión Anticipada

El 1 de junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la cual se reforman, se adicionan y se derogan diversas reglas.

Dentro de las modificaciones que se observan en la versión en comento, se destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que afecte su caso particular.

Días inhábiles

Se modifica la regla 2.1.6. para establecer que el primer periodo general de vacaciones del 2021 comprende los días del 19 al 30 de julio del presente.

Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos

Se prevé la modificación de la regla 2.11.10. la cual establece que no será aplicable lo dispuesto por la fracción III del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación (garantía del interés fiscal) en el caso de contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, adicionándose como requisito en tales casos que dichos contribuyentes paguen el 20% del monto total de la contribución omitida mediante la presentación de las declaraciones que correspondan, además de efectuar los pagos en los montos y fechas en que se hayan autorizado.

Condonación multas derivadas de aplicación de pérdida fiscales indebidas

Se adiciona un segundo párrafo a la regla 2.16.11. para establecer que cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a cargo en términos de los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación de la multa será del 50%.

Envío balanza ajustada al cierre (contabilidad electrónica)

Se establece mediante disposiciones transitorias que para efectos de lo previsto, entre otros, en la regla 2.8.1.7. (cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual) respecto del envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, las personas físicas obligadas a llevar contabilidad y a ingresar en el portal del SAT la balanza de comprobación, podrán enviar la referida balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la resolución en comento.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-la-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Junio 2021

Ciudad de México, México

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