Flash Fiscal No 14 – Julio 2022

En términos de las disposiciones fiscales, los contribuyentes personas morales obligados a realizar pagos provisionales mensuales de impuesto sobre la renta que, por una parte, NO tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza en términos del Capítulo XII del Título VII “De los Estímulos Fiscales” de la LISR y que estimen que el Coeficiente de Utilidad que deben aplicar para la determinación de dichos pagos es superior al coeficiente de utilidad que corresponde, podrán aplicar un Coeficiente de Utilidad menor a partir del segundo semestre del 2022.
Para tales efectos, se deberá solicitar ante las autoridades fiscales correspondientes la autorización para la aplicación del Coeficiente de Utilidad menor un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago(s) provisional(es) de ISR que se solicite(n) disminuir, además de cumplir con diversos requisitos formales como la presentación de un escrito y la forma oficial correspondiente.
Considerando lo anterior, en FRALLA nos ponemos a su disposición para evaluar si resultaría necesario la aplicación de un Coeficiente de Utilidad menor en los pagos provisionales del segundo semestre de 2022, evitando así un saldo a favor relevante en la declaración anual de ISR del ejercicio 2022 que tuviera un impacto en el flujo de efectivo de la operación y, posteriormente, para llevar a cabo la solicitud de autorización para la aplicación del coeficiente menor ante las autoridades fiscales mediante la integración de la información y documentación necesaria.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.
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Julio de 2022
Ciudad de México, México