Flash Fiscal No 1 – Enero 2023
Con motivo de la publicación el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones y su entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2023 se aumentó el periodo mínimo de vacaciones a los que se harían acreedoras las personas trabajadoras.
Lo anterior implica que la determinación de la prima vacacional correspondiente se deberá ajustar considerando el nuevo periodo mínimo de vacaciones. En consecuencia, el salario base de cotización para efectos de la determinación de las cuotas obrero-patronales de seguridad social también deberá ajustarse considerando la nueva prima vacacional.
Ahora bien, de acuerdo con la Ley del Seguro Social los patrones están obligados, entre otros, a comunicar las altas y bajas, las modificaciones del salario y los demás datos de sus trabajadores dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Por lo tanto, consideramos relevante tener en cuenta que, dado el ajuste en la prima vacacional con motivo del nuevo periodo de vacaciones y, en consecuencia, del salario base de cotización, los patrones deberán presentar dentro de los 5 días hábiles ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.
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Ciudad de México, México
Enero de 2023