Flash Fiscal No 40 – Diciembre 2020
En relación con lo mencionado en la conferencia matutina del Ejecutivo Federal del 27 de noviembre de 2020, particularmente, con la emisión de diversos decretos con estímulos fiscales para la frontera sur, así como la ampliación de los estímulos fiscales de la frontera norte, el 28 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”.
El citado Decreto establece que se otorga un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en las Zonas Geográficas señaladas en el Decreto que se señalan más adelante (las Zonas). El estímulo en comento consiste en una cantidad por litro de gasolina enajenada y que resulte aplicable a cada una de las Zonas.
El monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de gasolina enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar:
i) Contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al mes en que se llevó a cabo la enajenación de gasolinas o en la declaración del ejercicio, para lo cual se considerará como impuesto efectivamente pagado tratándose del acreditamiento en el pago provisional;
ii) Si después de efectuado el acreditamiento anteriormente mencionado, existiera una diferencia o no se hubiera aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá acreditar contra el impuesto al valor agregado del mes de que se trate. En tal caso, ya no podrá acreditarse en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.
Si después de aplicar el procedimiento conforme a lo antes mencionado, aún existiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El derecho a solicitar en devolución el referido saldo tendrá vigencia de un año, a partir del mes inmediato posterior a aquél en que se obtuvo el saldo excedente, quien no solicite de forma oportuna dicha devolución perderá el derecho de realizarla posteriormente.
Se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina en cada una de las Zonas, mismo que tendrá la vigencia que se establezca en el acuerdo. La publicación de los acuerdos se realizará con anticipación a la entrada en vigor de los estímulos aplicables, asimismo se continuarán aplicando los montos de los estímulos que hayan sido publicados por última vez hasta en tanto se realiza la nueva publicación.
El referido Decreto prevé que los permisionarios podrán aplicar el estímulo siempre que:
i) Realicen el suministro de las gasolinas directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor;
ii) Para los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, disminuyan del costo de adquisición de las gasolinas por cuya enajenación se aplica el estímulo, el monto del estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado conforme a lo anteriormente mencionado; y
iii) Cumplan con los requisitos y obligaciones que emitan las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general.
Las Zonas a las cuales les resultará aplicable el estímulo fiscal establecido en el Decreto son las siguientes:
Zona I: Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche.
Zona II: Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco.
Zona III: Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas.
Zona IV: Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas.
Zona V: Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas.
Zona VI: Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas.
Para determinar el estímulo fiscal en comento se considerará para cada una de las Zonas, el diferencial de precios observado entre las zonas mencionadas y las que se especifican de Guatemala, a fin de reducir el mismo, conforme a lo siguiente:
Zona I, II y III: Petén, Guatemala.
Zona IV: Quiché, Guatemala.
Zona V: Huehuetenango, Guatemala.
Zona VI: San Marcos, Guatemala.
El Decreto establece que los contribuyentes que apliquen dicho estímulo fiscal estarán relevados de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, además que el referido estímulo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Por último, se señala que la entrada en vigor del Decreto será el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle el Decreto en comento.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608907&fecha=28/12/2020
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.
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Diciembre 2020
Ciudad de México, México