Comunicado No 7 – Febrero 2024
Se recuerda que a partir del 1° de enero de 2022 las personas morales y físicas que celebren operaciones con partes relacionadas están obligadas a contar con la documentación con la que se demuestre que sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Para estos efectos, resulta conveniente recordar que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Asimismo, se recuerda que las personas que celebren operaciones, en el año de calendario inmediato anterior, con partes relacionadas que sean personas morales nacionales o extranjeras, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, deberán presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación de ejercicio de que se trate, la información solicitada mediante la Declaración Informativa Múltiple.
De igual manera, se recuerda que los contribuyentes que sean partes relacionadas de personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales estarán obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio de que se trate la información sobre su situación fiscal.
En FRALLA contamos con personal especializado para llevar a cabo el análisis de las operaciones celebradas entre partes relacionadas y por las cuales pudiera tenerse la obligación de cumplir con las obligaciones antes mencionadas y otras en esta materia.
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Febrero de 2024
Ciudad de México, México