Comunicado No 12 – Marzo 2024
En 2021 se incorporó en la Ley Federal del Trabajo la prohibición para la subcontratación de personal, estableciéndose de manera excepcional la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.
En virtud de la reforma antes mencionada y a fin de contar con los elementos de control que permitieran a las autoridades competentes identificar y regular a las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, se estableció la obligación de contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Para tales efectos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer los lineamientos para que las personas físicas o morales que prestaran servicios especializados o ejecutaran obras especializadas obtuvieran su registro, estableciéndose la obligación de proporcionar múltiple información y documentación con la cual se acreditara el carácter de excepcional y especializado de dichos servicios, a través de la plataforma informática para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Mediante los lineamientos antes mencionados se estableció que el citado registro tendría una vigencia de 3 años, obligándose la persona física o moral registrada a tramitar cada 3 años la renovación de su registro, a través de la plataforma informática REPSE, dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
En consecuencia y al estar por concluir los 3 años de vigencia para los registros otorgados durante el ejercicio 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó recientemente el Acuerdo mediante el cual da a conocer el procedimiento y ciertas especificaciones para solicitar y obtener la renovación del multicitado registro a través de la plataforma informática REPSE.
Para ello, deberán tener en cuenta los proveedores que el trámite de renovación deberá realizarse con tres meses de antelación al término de la vigencia de su registro, considerando que los tres años de vigencia serán contados a partir de la fecha de su inscripción en el padrón, independientemente de que hubiesen realizado alguna actualización a dicho registro.
Cabe señalar que para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón, la plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por dicha Secretaría, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, lo anterior, de acuerdo con el calendario siguiente:
Año de registro | Mes de otorgamiento de registro |
Mes de renovación de registro |
2021 | Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 | |
Agosto | De mayo a julio de 2024 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 | |
2022 | Enero | De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero | De noviembre de 2024 a enero de 2025 | |
Marzo | De diciembre de 2024 a febrero de 2025 | |
Abril | De enero a marzo de 2025 | |
Mayo | De febrero a abril de 2025 | |
Junio | De marzo a mayo de 2025 | |
Julio | De abril a junio de 2025 | |
Agosto | De mayo a julio de 2025 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2025 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2025 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2025 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2025 | |
2023 | Enero | De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero | De noviembre de 2025 a enero de 2026 | |
Marzo | De diciembre de 2025 a febrero de 2026 | |
Abril | De enero a marzo de 2026 | |
Mayo | De febrero a abril de 2026 | |
Junio | De marzo a mayo de 2026 | |
Julio | De abril a junio de 2026 | |
Agosto | De mayo a julio de 2026 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2026 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2026 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2026 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2026 |
Si bien el proceso de renovación debiera ser un proceso ágil recomendamos ampliamente revisar la situación particular de cada persona física o moral previo a tramitar la renovación en cuestión, a efecto de evitar una negativa por parte de las autoridades competentes o la cancelación del registro. Siendo importante considerar que a la fecha de la renovación, los proveedores deberán estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades fiscales (Servicio de Administración Tributaria, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).
En FRALLA contamos con personal especializado que te podrá apoyar en el análisis de la situación particular de las personas físicas o morales, que hubieran obtenido su registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, quienes te podrán acompañar durante el proceso de solicitud de renovación del mencionado registro hasta su obtención.
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