Noticias Generales

Flash Fiscal No 17 – Septiembre 2022

Flash Fiscal No 17 – Septiembre 2022

Iniciativa de Reforma Fiscal 2023

El 8 de septiembre de 2022 el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante el Congreso de la Unión la propuesta de Paquete Económico para el ejercicio 2023, el cual se integra por: i) Criterios Generales de Política Económica (CGPE), ii) Ley de Ingresos de la Federación (LIF), iii) Ley Federal de Derechos (LFD) y iv) Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Algunas cifras que se esperan de acuerdo al Paquete Económico 2023 son la siguientes:

  • Crecimiento de la economía del 3%.
  • Inflación anual esperada de 3.2%.
  • Tipo de cambio de $20.62 pesos por dólar.
  • Precio de la mezcla mexicana de $68.7 dólares el barril.
  • Recaudación por impuestos por $4.6 billones de pesos.
  • Ingresos totales por $8.2 billones de pesos.

Del paquete económico para el ejercicio 2023 destacamos lo siguiente:

  • No se propone la creación de nuevos impuestos ni el incremento a las tasas de los impuestos existentes.
  • Se mantienen sin cambios los estímulos fiscales contenidos en la LIF.
  • Incremento en la tasa de retención por los intereses pagados por el sistema financiero de 0.08% a 0.15%.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado el documento completo:

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto

https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-64-secretaria-de-hacienda-y-credito-publico-entrega-paquete-economico-2023-al-congreso

Estaremos informando a nuestros clientes si existieran ajustes a los documentos mencionados con base en las discusiones que se lleven a cabo en la Camara de Diputados y Senadores.

 

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 Septiembre de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 16 – Septiembre 2022

Flash Fiscal No 16 – Septiembre 2022

Informativas Subcontratación

En términos de las disposiciones en materia de subcontratación a manera de recordatorio el día 17 de septiembre de 2022, vence la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto de 2021 ante el IMSS e INFONAVIT.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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 Septiembre de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 15 – Septiembre 2022

Flash Fiscal No 15 – Septiembre 2022

Comunicados del Servicio de Administración Tributaria

REGULARIZACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES ISR 2022

El día 30 de agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el comunicado. Este comunicado fue confirmado a través de las redes sociales del SAT.

Por lo anterior, el SAT invita a las personas morales que hayan elegido el Régimen General de Ley o el Régimen Simplificado de Confianza a regularizar sus declaraciones provisionales a más tardar el 19 de septiembre de 2022, presentando sus declaraciones y, en su caso, realizando los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 del último régimen que eligieron.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho comunicado:

https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-invita-a-personas-morales-del-regimen-general-de-ley-y-simplificado-de-confianza-a-regularizar-sus-declaraciones-provisionales-040-2022

 

FACILIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA REDUCCIÓN DE MULTAS FISCALES

El día 31 de agosto de 2022, el SAT dio a conocer el comunicado 041/2022 a través del cual informó a todas los contribuyentes que tienen multas fiscales por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022, que se emitió una facilidad que permite hasta el 100 % de reducción de las multas. Para obtener dicha facilidad deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales. Este comunicado fue confirmado a través de las redes sociales del SAT.

Por lo anterior, el SAT dio a conocer que las personas que pueden obtener esta facilidad son:

  1. Las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de la misma, accederán a la reducción del 100 por ciento.
  2. Las que recibieron notificaciones de requerimiento, así como de la multa y también el requerimiento de cobro de la misma, obtendrán la reducción de hasta el 90 % de acuerdo con la siguiente tabla:

 

¿Cuándo te informaron de la multa?

Porcentaje de reducción

Menos de 1 año

90%

Más de 1 y hasta 2 años

80%

Más de 2 y hasta 3 años

70%

Más de 3 y hasta 4 años

60%

Más de 4 y hasta 5 años

50%

Más de 5 años

40%

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho comunicado:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-una-facilidad-administrativa-para-la-reduccion-de-multas-fiscales-041-2022

En Fralla estamos a disposición de nuestros clientes a fin de apoyarlos con cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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 Septiembre de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 14 – Julio 2022

Flash Fiscal No 14 – Julio 2022

Pagos Provisionales ISR 2022 - Reducción Coeficiente para Segundo Semestre

En términos de las disposiciones fiscales, los contribuyentes personas morales obligados a realizar pagos provisionales mensuales de impuesto sobre la renta que, por una parte, NO tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza en términos del Capítulo XII del Título VII “De los Estímulos Fiscales” de la LISR y que estimen que el Coeficiente de Utilidad que deben aplicar para la determinación de dichos pagos es superior al coeficiente de utilidad que corresponde, podrán aplicar un Coeficiente de Utilidad menor a partir del segundo semestre del 2022.

Para tales efectos, se deberá solicitar ante las autoridades fiscales correspondientes la autorización para la aplicación del Coeficiente de Utilidad menor un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago(s) provisional(es) de ISR que se solicite(n) disminuir, además de cumplir con diversos requisitos formales como la presentación de un escrito y la forma oficial correspondiente.

Considerando lo anterior, en FRALLA nos ponemos a su disposición para evaluar si resultaría necesario la aplicación de un Coeficiente de Utilidad menor en los pagos provisionales del segundo semestre de 2022, evitando así un saldo a favor relevante en la declaración anual de ISR del ejercicio 2022 que tuviera un impacto en el flujo de efectivo de la operación y, posteriormente, para llevar a cabo la solicitud de autorización para la aplicación del coeficiente menor ante las autoridades fiscales mediante la integración de la información y documentación necesaria.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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 Julio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 13 – Julio 2022

Flash Fiscal No 13 – Julio 2022

Estímulo Retorno de Inversiones - AUDITORÍAS SAT

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017 (Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México) estableció diversas facilidades administrativas para las personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones, directas e indirectas, mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016 y que se retornaran al país.

Dichas facilidades consistían, entre otras, en que las personas físicas y morales residentes en México, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hubiesen obtenido ingresos de inversiones mantenidas, directa o indirectamente, en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, pudieran regularizar dichas inversiones aplicando la tasa preferencial del 8% sobre el monto total de los recursos que se retornaran al país, siempre que se cumplieran diversos requisitos como la presentación del aviso correspondiente y que dichos recursos retornados fueran invertidos en ciertos fines y plazos.

Recientemente las autoridades fiscales han iniciado sus facultades de comprobación a diversos contribuyentes que decidieron optar por las facilidades establecidas en el referido Decreto.

Por lo anterior, en Fralla nos ponemos a su disposición a fin de apoyar a nuestros Clientes en el proceso de revisión por parte de las autoridades fiscales para lo cual realizaríamos, en términos generales, lo siguiente:

  • Revisión de la información y documentación relacionada con la aplicación de las facilidades establecidas en el Decreto;
  • Revisión, integración y presentación de la documentación que sea requerida por parte de las autoridades fiscales;
  • Seguimiento y gestiones ante las autoridades fiscales y, en su caso, revisión, integración y presentación de documentación adicional que lleguen a requerir dichas autoridades, hasta la conclusión satisfactoria para nuestros Clientes de estos procesos de comprobación.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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 Julio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 12 – Julio 2022

Flash Fiscal No 12 – Julio 2022

Registro Nacional de Inversiones Extranjeras - AVISO SEGUNDO TRIMESTRE 2022

En términos de la Ley de Inversión Extranjera, su Reglamento y reglas particulares los sujetos obligados a la inscripción y a mantener actualizada la información presentada ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deberán llevar a cabo la actualización de dicha información de forma trimestral dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del trimestre en el que se haya realizado la modificación correspondiente.

Por lo anterior, el presente tiene por objeto, en primer lugar, recordar a nuestros clientes a los que les resulte aplicable el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras que la presentación en caso de haber modificación durante el trimestre abril-junio a la información presentada vence el próximo 14 de julio de 2022 y, por otro lado, ponernos a su disposición a fin de preparar y revisar el aviso de actualización con objeto de cumplir dicha obligación en tiempo.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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 Julio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 11 – Junio 2022

Flash Fiscal No 11 – Junio 2022

5ta Resolución de Modificaciones (2da Versión Anticipada)

En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de internet la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Dentro de las modificaciones que se observan en dicha publicación, destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que sea aplicable a su operación.

Días inhábiles

Se establece como primer periodo general de vacaciones de las autoridades fiscales federales del año 2022 los días comprendidos del 18 al 29 de julio de 2022.

Cambio domicilio fiscal por internet

Se prevé la modificación de la regla 2.5.11. para establecer que los contribuyentes que cuenten con e.firma (antes FIEL) podrán realizar el trámite de cambio de domicilio a través del portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos podrán presentar o concluir dicho trámite en las oficinas del SAT. Anteriormente, dicha regla establecía que la referida opción únicamente resultaba aplicable a los contribuyentes con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

E.firma RESICO persona física

Mediante la modificación de disposiciones transitorias se prevé que las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Anteriormente, se establecía como fecha límite el 30 de junio de 2022. Es importante señalar que, conforme a dichas disposiciones transitorias, los contribuyentes que no cumplan con lo anterior no podrán tributar en el RESICO, por lo que la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Buzón tributario

Mediante disposiciones transitorias se prevé que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023 les será aplicable lo dispuesto por el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Al respecto, consideramos relevante recordar que el referido artículo 86-D establece que a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto se impondrá una multa de $3,080 $9,250.

Por lo anterior, recomendamos a nuestros clientes revisar que los medios de contacto del buzón tributario estén debidamente actualizados considerando que, actualmente, deberá señalarse un correo electrónico y un número de teléfono móvil.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida versión anticipada:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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 Junio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 10 – Junio 2022

Flash Fiscal No 10 – Junio 2022

Correos Masivos SAT

El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envió a diversos contribuyentes un correo mediante el cual daba a conocer diferencias entre el importe del IVA en facturas electrónicas emitidas y el IVA manifestado en las declaraciones mensuales definitivas, siempre que el IVA declarado fuera menor al IVA de las referidas facturas. Asimismo, de acuerdo con dicho correo, el importe del IVA de las facturas electrónicas está asociado a aquellas facturas cobradas en una sola exhibición (PUE).

Al respecto, recomendamos a nuestros clientes lo siguiente:

  • Revisar que las facturas que hubieran sido emitidas con el método de pago en una sola exhibición (PUE) correspondan a facturas efectivamente cobradas durante el mes de emisión, ya que de lo contrario debieron haber sido emitidas con el método de pago en parcialidades o diferido (PPD).
  • Recordar que, en todo caso, el IVA se causa en el momento del cobro y no en la emisión de la factura, por lo que resulta relevante contar con la conciliación correspondiente.
  • Presentar el caso de aclaración a través del buzón tributario señalando lo anteriormente señalado respecto del momento de causación del IVA, así como la forma de emisión de las facturas.

Con todo gusto en FRALLA Asesores de Negocios estamos para poderlos apoyar en estos temas.

 

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Junio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 9 – Junio 2022

Flash Fiscal No 9 – Junio 2022

Ampliación Plazo Versión 4.0

Hoy, 8 de junio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el comunicado 029/2022 a través del cual informó que la nueva versión 4.0 de la factura electrónica será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023. Este comunicado fue confirmado a través de las redes sociales del SAT.

El SAT solicita que las personas físicas y morales que utilizan actualmente la nueva versión 4.0 continúen utilizándola con la finalidad de socializar el uso de la misma e invita a aquellas personas que aún no la utilizan a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho comunicado:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-la-entrada-para-la-nueva-factura-electronica-4-0-sera-prorrogada-hasta-el-1-de-enero-de-2023-017-2019?idiom=es

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Junio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 8 – Junio 2022

Flash Fiscal No 8 – Junio 2022

Nueva Versión 4.0 del CDFI

Para FRALLA dar cumplimento en tiempo y forma a las disposiciones fiscales emitidas por las autoridades fiscales es una prioridad.

Con motivo de la publicación del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) se incorporaron la versión 4.0 para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y la versión 2.0 para CFDI que amparan retenciones e información de pagos y los complementos de pago.

Si bien, dichas versiones entraron en vigor el 1 de enero de 2022 se concedió un plazo de convivencia, mediante el cual se permite emitir los comprobantes en sus versiones 3.3 y 1.0 según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022. Por virtud de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF se amplió dicho plazo hasta el 30 de junio de 2022.

Entre los principales cambios que considera la nueva versión 4.0 del CFDI se encuentran los siguientes:

  • Incluir de manera obligatoria el nombre o razón social, y domicilio fiscal especificando código postal del emisor y del receptor. 
  • Incluir el régimen fiscal del receptor.
  • Desaparece el uso de CFDI P01 – Por definir y se agrega una validación a este catálogo. Adicionalmente, dependiendo del régimen fiscal del receptor se definirá las opciones de uso de CFDI que se podrán utilizar para la emisión del mismo.
  • Para las facturas generadas en moneda diferente al peso mexicano (MXN) se deberá de indicar el tipo de cambio FIX determinado por el Banco de México. 
  • Indicar si el producto o servicio de la transacción comercial es objeto de impuesto o no y si está obligado al desglose de estos. 
  • Se deberá especificar la suma base de los conceptos que implican impuesto trasladado. 

Con el objetivo de verificar la información que contendrán los CFDI que se expedirán y dar cumplimiento a los requisitos de emisión del CFDI en su versión 4.0, recomendamos a nuestros clientes lo siguiente:

Solicitar la constancia de situación fiscal actualizada y el uso que le darán al CFDI a sus clientes a más tardar el 15 de junio de 2022 con el fin de actualizar los sistemas de facturación de forma oportuna y evitar contratiempos en la emisión de los comprobantes a partir de julio.

Solicitar lo antes posible la constancia de situación fiscal actualizada a sus empleados o colaboradores a fin de contar con la información necesaria para el timbrado de nómina a más tardar en la segunda quincena de junio de 2022.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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 Junio de 2022

Ciudad de México, México

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