Noticias Generales

Flash Fiscal No 17 – Julio 2021

Flash Fiscal No 17 – Julio 2021

Reforma de Subcontratación

El día de ayer, 27 de julio de 2021, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión desechó la propuesta de un periodo extraordinario de sesiones en el cual se preveía revisar las propuestas presentadas en relación con la ampliación de la entrada en vigor de la reforma a diversas disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social en materia de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021 (artículos Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto publicado).

Cabe destacar que las dos propuestas de reforma a los artículos transitorios de dicha reforma consideran la primera, un plazo de ampliación de entrada en vigor de un mes a los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto publicado y, la segunda, una entrada en vigor de dicho artículo hasta el 1 de enero de 2022.

En este sentido, a la fecha de emisión del presente NO existe certidumbre respecto a si habrá o no ampliación de plazo en la entrada en vigor de las disposiciones de la reforma en materia de subcontratación antes señaladas.

Por otra parte, considerando las modificaciones realizadas a las disposiciones fiscales con motivo de la reforma en materia de subcontratación, en específico, el nuevo artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación que entraría en vigor, en principio, el 1 de agosto de 2021, el cual de su redacción poco afortunada se podría señalar que los pagos que se hagan en el mes de agosto de 2021 al amparo de la reforma de subcontratación y que consistan en servicios prestados antes del mes de agosto, los mismos podrían ser considerados como NO deducibles / acreditables para ISR e IVA, respectivamente, al no haber cumplido dichos servicios prestados con los requisitos previstos en las disposiciones en materia de subcontratación que entrarían en vigor el 1 de agosto de 2021 (objeto social y actividad económica preponderante similar entre la empresa contratante y contratista, falta de registro ante el REPSE, etc).

Con mucho gusto quedamos a sus órdenes a fin de comentar o revisar estos temas.

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Julio 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 16 – Julio 2021

Flash Fiscal No 16 – Julio 2021

Incorporación del Complemento "Carta Porte" a los CFDI

El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, dentro de la cual se incluyó la regla 2.7.1.9., la cual contiene los requisitos que los contribuyentes deberán cumplir en los comprobantes que utilicen para amparar el transporte de mercancías.

Mediante disposición transitoria, se señaló que lo establecido en la regla 2.7.1.9. en comento, respecto a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI, iniciaría su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de treinta días naturales.

No obstante, el 3 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos, en la cual se señala mediante disposición transitoria que el complemento “Carta Porte” entraría en vigor a partir del 1 de junio de 2021. Sin embargo, durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia se podrá optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, pero al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes (i.e. a partir del 30 de septiembre de 2021).

La 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal precisa los siguientes supuestos:

  1. Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.
  2. En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el inciso anterior y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.
  3. Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando éstas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por ésta adicionalmente deberá contener los requisitos de importación, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los incisos que anteceden.

Derivado de lo anterior, será importante revisar que cuando trasladen mercancías, se genere previamente el CFDI, es decir, la Factura electrónica con el complemento Carta Porte, con objeto de poder acreditar la legal tenencia de las mercancías durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.

La información que se debe registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

En FRALLA nos ponemos a sus órdenes a fin de revisar los esquemas de transporte de mercancías para de identificar los requisitos aplicables a partir del 30 de septiembre de 2021.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Junio 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 15 – Junio 2021

Flash Fiscal No 15 – Junio 2021

Publicación Tasas Efectivas ISR Grandes Contribuyentes

El 13 de junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet los primeros parámetros de referencia respecto a tasas efectivas de impuesto sobre la renta para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas[1] para los ejercicios fiscales desde 2016 a 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

De acuerdo con el comunicado, los parámetros dados a conocer se realizaron con base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, comprobantes fiscales, etc.

Asimismo, las autoridades fiscales señalan que con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento, se invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con la tasa efectiva propia respecto de cada ejercicio para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones anuales complementarias correspondientes para minimizar la posibilidad de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con los primeros parámetros si la tasa efectiva calculada por el contribuyente en cada ejercicio es mayor a la tasa efectiva de la industria calculada por la autoridad fiscal hay un menor riesgo impositivo. Por el contrario, si la tasa efectiva calculada del contribuyente es menor al parámetro el riesgo impositivo es mayor.

Dicha publicación se realiza derivado de las reformas a las disposiciones fiscales con motivo del paquete económico para el ejercicio 2021, mediante las cuales se adicionó el inciso i) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación misma que establece que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía procurando dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen, estableciendo que la difusión de dicha información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El SAT al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados previamente, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación y sin que dichos programas sean vinculantes.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la publicación en comento.

http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/index.html

Cabe destacar que en dicha página las autoridades fiscales también dieron a conocer ciertas preguntas frecuentes en relación con la publicación de los parámetros.

Por último, con objeto de determinar el riesgo impositivo que podría existir para nuestros clientes, nos ponemos a su disposición con objeto de revisar el cálculo de la tasa efectiva de impuesto sobre la renta de los ejercicios de 2016 a 2019 y, en su caso, tomar las medidas pertinentes en virtud de la nueva política de fiscalización de las autoridades fiscales actuales.

 

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Junio 2021

Ciudad de México, México

[1] Las 40 actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros, entre las que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica. Dichas actividades económicas son a las que se refiere el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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Flash Fiscal No 14 – Junio 2021

Flash Fiscal No 14 – Junio 2021

2da Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 - Segunda Versión Anticipada

El 1 de junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la cual se reforman, se adicionan y se derogan diversas reglas.

Dentro de las modificaciones que se observan en la versión en comento, se destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que afecte su caso particular.

Días inhábiles

Se modifica la regla 2.1.6. para establecer que el primer periodo general de vacaciones del 2021 comprende los días del 19 al 30 de julio del presente.

Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos

Se prevé la modificación de la regla 2.11.10. la cual establece que no será aplicable lo dispuesto por la fracción III del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación (garantía del interés fiscal) en el caso de contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, adicionándose como requisito en tales casos que dichos contribuyentes paguen el 20% del monto total de la contribución omitida mediante la presentación de las declaraciones que correspondan, además de efectuar los pagos en los montos y fechas en que se hayan autorizado.

Condonación multas derivadas de aplicación de pérdida fiscales indebidas

Se adiciona un segundo párrafo a la regla 2.16.11. para establecer que cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a cargo en términos de los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación de la multa será del 50%.

Envío balanza ajustada al cierre (contabilidad electrónica)

Se establece mediante disposiciones transitorias que para efectos de lo previsto, entre otros, en la regla 2.8.1.7. (cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual) respecto del envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, las personas físicas obligadas a llevar contabilidad y a ingresar en el portal del SAT la balanza de comprobación, podrán enviar la referida balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la resolución en comento.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-la-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Junio 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 13 – Mayo 2021

Flash Fiscal No 13 – Mayo 2021

Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas

El día de hoy, 24 de mayo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, mismo que entrará en vigor el día siguiente de su publicación, de conformidad con el Decreto publicado el pasado 23 de abril de 2021 por el cual se modificaron diversas disposiciones laborales y fiscales en materia de subcontratación.

A continuación señalamos las disposiciones que consideramos más relevantes, sin embargo, en caso de que les resulte aplicable dichas disposiciones, recomendamos revisar detalladamente el Acuerdo a efecto de identificar cualquier particularidad:

1) Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones relevantes:

• Beneficiaria: aquella persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante;
•   Contratista: la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias;
• Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

2) Se prevé que la interpretación para efectos administrativos del referido Acuerdo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

3) Se establece que para efectos de solicitar el registro se contará con una plataforma informática de la STPS. Dicha plataforma se encuentra ya disponible en el vínculo http://repse.stps.gob.mx/, y en la cual ya se puede consultar, entre otros, la sección de preguntas frecuentes.

4) Entre la información que se prevé se deberá proporcionar se encuentra la siguiente:

a. Firma electrónica

b. Datos generales: nombre, denominación o razón social, nombre comercial, registro federal de contribuyentes, geolocalización, número de acta constitutiva y datos del representante legal, en caso de ser persona moral y su documentación soporte.

c. Geolocalización

d. Registro patronal ante el IMSS y afiliación ante el FONACOT.

e. Número de trabajadores.

f. Actividad económica conforme al catálogo de actividades para la clasificación de empresas en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS.

g. Actividades que se desean registrar en el padrón, las cuales se deberán establecer con precisión, asimismo por cada actividad a registrar se deberá acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mimas y la descripción de los elementos o factores que dan sustento a ese carácter excepcional aportando información y documentación conforme a los requerimientos de la plataforma respecto a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, maquinaria, entre otros. Dichos servicios u obras especializadas que se vayan a registrar deberán estar contempladas dentro de su objeto social.

5) Se establece que una vez ingresa la información y documentación se asignará un número de folio para el seguimiento del registro. La STPS a través de la plataforma deberá pronunciarse respecto a dicha solicitud dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. En caso de que no se pronuncie, los solicitantes podrán requerir a dicha Secretaría para que emita el aviso de registro correspondiente dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso del registro se tendrá por efectuado el mismo para los efectos legales a que haya lugar.

6) Se establece que la STPS podrá negar el registro, entre otros, en los siguientes supuestos:

a. No se acredite el carácter especializado.
b. No se esté al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al INFONAVIT.
c. No cumplir con los requisitos señalados en el referido Acuerdo.
d. Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria requerida por la Secretaría.

7) De igual forma, se prevé que la STPS podrá cancelar el registro en cualquier momento, entre otros, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

a. Se presten servicios u obras especializadas no registradas.
b. Se presten servicios u obras especializados que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.
c. Existan adeudos por créditos firmes derivados de incumplimientos fiscales y de seguridad ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.
d. Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por la STPS.

Se prevé que una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará al prestador del servicio para que dentro de un plazo de cinco días hábiles manifiesta lo que a su derecho convenga y, en su caso, resolverá lo conducente.

8) El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que el contratista pueda prestar los servicios. El prestador del servicio registrado en el padrón deberá tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de la plataforma, cuyo trámite deberá iniciarlo dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro.

9) Se prevé que las personas físicas y morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete, código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus laborales en las instalaciones quien contrata los servicios.

10) Se establece que en los contratos que celebren las empresas prestadoras y los contratantes deberá constar el registro y folio de la actividad y obra especializada.
A continuación ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada dicha publicación:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

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Mayo 2021
Ciudad de México, México

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Flash Legal No 1 – Mayo 2021

Flash Legal No 1 – Mayo 2021

Telefonía Celular - Registro Biométrico

El 16 de abril de 2021 se publicó en el DOF, el Decreto a través del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estableciendo la obligación para los usuarios de líneas telefónicas móviles de proporcionar datos biométricos a la Compañía que le preste servicios de telefonía móvil.

La utilización indebida de la información que los usuarios de líneas telefónicas móviles deben proporcionar a las empresas telefónicas afecta y pone en riesgo la integridad, privacidad y patrimonio de los mismos, ya que no existen controles claros de seguridad que garanticen que NO se podrá hacer mal uso de dicha información.

Consideramos que el medio de defensa idóneo para impugnar la utilización indebida de la información que los usuarios de líneas telefónicas móviles deben proporcionar a las empresas telefónicas, es el juicio de amparo con el cual un juez de Distrito solicitará una protección provisional (suspensión) para no cumplir con la ley en lo que se resuelve el juicio, en definitiva.

En FRALLA diseñamos un esquema de promoción “semi-masiva” de demandas para eficientar al máximo costos administrativos, sin entorpecer la agilidad del juicio, por lo que ponemos a sus órdenes nuestros servicios en este sentido.

El plazo para la interposición de la demanda de amparo vence el próximo 25 de mayo de 2021.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Mayo 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 12 – Mayo 2021

Flash Fiscal No 12 – Mayo 2021

1ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021

El día de hoy, 3 de mayo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (“RMF”) y en la cual se reforman, adicionan y derogan diversas reglas de la RMF para 2021.

En nuestros Flashes previos hemos informado acerca de los principales cambios incorporados en las versiones anticipadas de dicha Primera Resolución, sin embargo, en caso de que detectemos algún cambio relevante adicional lo haremos de su conocimiento en un Flash posterior.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada dicha publicación:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617389&fecha=03/05/2021

Adicionalmente, derivado de la referida publicación se dio a conocer en la página del SAT las versiones anticipadas de diversos Anexos de la RMF para 2021. Dentro de las principales modificaciones a dichos anexos se incluye la modificación al Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales”.

La modificación al referido Anexo 3 consistió en la adición del criterio no vinculativo “2/CFF/NV Revelación de esquemas reportables generalizados. Hacer aparentar que tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, es contrario a lo establecido por las disposiciones legales aplicables”, el cual establece que se considera una práctica fiscal indebida el no presentar la declaración informativa de revelación de esquemas reportables generalizados en virtud de que deliberadamente se hace aparentar que un esquema reportable generalizado tiene el carácter de esquema reportable personalizado, ya que dichos esquemas personalizados no deberán reportarse si se el beneficio obtenido o que se espera obtener es inferior a 100 millones de pesos. 

De igual forma, el referido criterio establece que se considera una práctica fiscal indebida el no revelar el mecanismo para evitar la aplicación del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (supuestos en los que se considera existe un esquema reportable) en virtud de que se hace aparentar que el esquema reportable generalizado tiene el carácter de esquema reportable personalizado.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo donde podrá pueden ser consultadas las versiones anticipadas de los Anexos:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58521/resolucion-miscelanea-fiscal-(rmf)-

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Mayo 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 11 – Abril 2021

Flash Fiscal No 11 – Abril 2021

Publicación Reforma Subcontratación

El día de hoy, 23 de abril de 2021 fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones en relación con el régimen de subcontratación u outsourcing[1], misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación a excepción de ciertas disposiciones como las modificaciones, adiciones y derogaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, las cuales entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo donde podrá ser consultada dicha publicación:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021

Por último, reiteramos nuestra disposición para revisar y atender cualquier duda o inquietud que pudiera surgir en relación con dicha Reforma.

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Abril 2021

Ciudad de México, México

 

[1]Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

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Flash Fiscal No 10 – Abril 2021

Flash Fiscal No 10 – Abril 2021

1Ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 Sexta Versión Anticipada

El 22 de abril de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la cual se reforman, se adicionan y se derogan diversas reglas.

Dentro de las modificaciones que se observan en la versión en comento, destaca la siguiente regla:

Pago en parcialidades ISR anual 2020

Se modifica la regla 3.17.3. para incorporar en la opción de pago hasta en 6 parcialidades del impuesto a cargo del ejercicio 2020 la ampliación del plazo para presentar la declaración anual de 2020, es decir, siempre que dicha declaración se presente antes del 31 de mayo de 2021.

Adicionalmente se prevé que las personas físicas que hubieran presentado su declaración anual del ejercicio 2020 antes del 6 de abril de 2021 y hubieran optado por el pago en parcialidades podrán continuar pagando conforme a las fechas de vencimiento que se señalan en las líneas de captura generadas.

También se prevé que quienes hubieran presentado la declaración anual antes del 6 de abril de 2021 podrán optar por presentar declaración complementaria hasta el 31 de mayo de 2021, disminuyendo en dicha declaración el pago efectuado con anterioridad en caso de que lo hubieran realizado. Al momento de presentar dicha declaración complementaria se generarán nuevas líneas de captura para las siguientes parcialidades.

Para tales efectos se señala en dicha modificación que la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de octubre de 2021 y, de igual forma, la opción de pago en parcialidades quedará sin efectos cuando habiendo presentado la declaración anual y pagado la primera parcialidad el adeudo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de octubre de 2021.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la resolución en comento.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

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Abril 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 9 – Abril 2021

Flash Fiscal No 9 – Abril 2021

Aprobación Reforma Subcontratación

En relación con nuestro Flashes No. 07 y 08, informamos que el día 20 de abril de 2021 fue aprobado en lo general y particular en el pleno de la Cámara de Senadores la Reforma laboral y fiscal para regular el régimen de subcontratación u outsourcing[1] misma que fue remitida el Ejecutivo Federal para su publicación.

En nuestro Flash Fiscal No. 08 podrán encontrar los principales modificaciones y adiciones realizadas a las diversas disposiciones laborales y fiscales, mismo que puede ser consultado en nuestra sección de Noticias en el vínculo siguiente:

https://fralla.mx/noticias/

Como hemos señalado, se prevé que la entrada en vigor de las reformas a las disposiciones laborales sea a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo la entrada en vigor de las reformas a las disposiciones fiscales que será a partir del 1 de agosto de 2021, así como la entrada en vigor de estas disposiciones para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que entrarán en vigor hasta el ejercicio fiscal de 2022.

Recomendamos a nuestros lectores revisar la estructura de contratación del personal mantenida actualmente y, en su caso, analizar las implicaciones fiscales que se derivarían con la entrada en vigor de dichas reformas; reiteramos nuestra disposición para revisar y atender cualquier duda o inquietud que pudiera surgir en relación con dicha Reforma.

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Abril 2021

Ciudad de México, México

 

[1]Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral.”

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