Noticias Generales

Flash Fiscal No 6 – April 2021

Flash Fiscal No 6 – April 2021

1ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 Quinta Versión Anticipada

El 5 de abril de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la cual se reforman, se adicionan y se derogan diversas reglas.

Dentro de las modificaciones que se observan en la versión en comento, se destacan las siguientes reglas:

Declaración anual 2020 personas físicas

Se adiciona la regla 13.4. para establecer que para efectos de la presentación de la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, las personas físicas podrán presentar dicha declaración a más tardar el 31 de mayo de 2021.

Información sobre situación fiscal (operaciones partes relacionadas)

Se prevé la adición de la regla 13.3. misma que establece que para efectos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio 2020, al momento de presentar la declaración correspondiente a dicho ejercicio podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados i) “Información de operaciones con partes relacionadas” y ii) “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente y se cumpla lo siguiente:

i)    La información de los referidos apartados se presente a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

ii)   La referida información se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo lo establecido en las disposiciones fiscales.

          iii)  La información referida se envié a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la                      información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”.

 

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la resolución en comento.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Abril 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 5 – Marzo 2021

Flash Fiscal No 5 – Marzo 2021

1Ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 Cuarta Versión Anticipada

El 16 de marzo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la cual se reforman, se adicionan y se derogan diversas reglas.

Dentro de las modificaciones que se observan en la versión en comento, se destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que afecte su caso particular.

Renovación e.firma personas morales

Se adiciona la regla 13.2. que establece que las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con su certificado de e.firma activo.

Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

Se adiciona la regla 3.10.29. que prevé que las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ingresando la solicitud a través de buzón tributario en términos de la ficha de trámite 155/ISR Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

Asimismo, dicha regla señala que tratándose de solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles o cualquier solicitud similar con la que se solicite la terminación de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá para que dentro de un plazo de diez días hábiles manifieste si se ratifica la solicitud y cumpla con los requisitos, en el entendido que de no presentar dicha ratificación se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.

Para tales efectos, la autorización para recibir donativos se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la resolución en comento.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

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Marzo 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 4 – Febrero 2021

Flash Fiscal No 4 – Febrero 2021

Declaración Informativa Inversiones en el Extranjero

Derivado de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio 2020, se modificó el tratamiento fiscal para los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que obtengan ingresos a través de entidades extranjeras transparentes para efectos fiscales y figuras jurídicas extranjeras1, entre otros supuestos que incluso su entrada en vigor quedó diferida para 2021.

Para estos efectos, existe la obligación para los contribuyentes que, entre otros supuestos, realicen operaciones a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la LISR de presentar durante el mes de febrero de cada año la declaración informativa respectiva.2

El objeto del presente es hacer un recordatorio que durante este mes de febrero vence el plazo para la presentación de la referida declaración informativa para los contribuyentes por lo siguiente: i) ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio fiscal de 2020 sujetos a REFIPRE, o bien, en sociedades o entidades que sus ingresos estén sujetos a REFIPRE, ii) ingresos de cualquier clase provenientes de la denominada “lista negra” y iii) realicen operaciones a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la LISR.

En este sentido, nos ponemos a su disposición a fin de revisar estos temas, determinar si se estaría o no obligado a la presentación de dicha declaración informativa y, en su caso, en todo el apoyo en la presentación de dicha declaración.

 

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Febrero 2021

Ciudad de México, México


 

1 Artículo 4-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta

2 Artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Flash Fiscal No 3 – Febrero 2021

Flash Fiscal No 3 – Febrero 2021

Monto Mínimo Esquemas Reportables

Como parte de la reforma a la legislación fiscal del ejercicio de 2020 se adicionó el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación “De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el que se detallan los supuestos a través de los cuales los asesores fiscales o, en su caso, los contribuyentes deberán revelar esquemas reportables a las autoridades fiscales.

Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones de reporte, presentación de declaraciones informativas y emisión de constancias deben computarse a partir del 1 de enero de 2021.

Ahora bien, el antepenúltimo párrafo del artículo 199 contenido en el referido Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales mediante acuerdo secretarial emitirán los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales NO se aplicará lo dispuesto en el citado Capítulo.

Al respecto, el 2 de febrero de 2021 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el referido DOF.

En términos generales, el referido Acuerdo establece lo siguiente:

i) No serán aplicables las disposiciones previstas en el referido Capítulo Único a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de casi la totalidad de los esquemas reportables siempre que se trate de esquemas personalizados¹ y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener no exceda de 100 millones de pesos.

ii) El esquema reportable personalizado que sí se tendría que reportar sin importar el monto es aquél que evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.

iii) Cuando se trate de más de un esquema reportable personalizado y que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, y que se pretenda implementar o hubiera sido implementado en al menos un ejercicio fiscal en común, para determinar la cantidad de 100 millones se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados.

iv) Los esquemas generalizados² se tendrán que reportar siempre, sin importar el monto, esto ya que al buscar comercializarse de manera masiva, son siempre de interés de la administración fiscal.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle el Acuerdo en comento.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610665&fecha=02/02/2021

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

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Febrero 2021

Ciudad de México, México

 


 

1 Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

2 Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.

 

 

 

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Flash Fiscal No 2 – Enero 2021

Flash Fiscal No 2 – Enero 2021

Cierre Fiscal 2020 y Temas Importantes para 2021

Derivado de las reformas a la legislación fiscal tanto del ejercicio 2020 como del ejercicio 2021, consideramos relevante tener en cuenta lo siguiente para la presentación de la declaración anual de ISR de 2020, así como algunos puntos de interés para 2021.

I. Determinación ISR 2020

a) Cierre anual de 2020

En FRALLA estamos a sus órdenes a fin de que podamos revisar en conjunto con sus equipos internos: i) la determinación del resultado fiscal del ejercicio 2020, ii) los ingresos acumulables, iii) las deducciones autorizadas, iv) la determinación de la PTU, v) el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de ISR para 2021, vi) cuentas por cobrar que por sus características pudieran ser incobrables y por tanto deducibles para 2020, vii) determinación del ajuste anual por inflación y las ganancias / pérdidas cambiarias, o bien, viii) alguna otra operación que pudieran tener un impacto en la determinación y pago del ISR de 2020.

b) Limitante a la deducción de intereses

Como parte de la reforma a la legislación fiscal en 2020 se incluyó una limitante a la deducción de intereses que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada. Dicha restricción es aplicable a los grupos o partes relacionadas cuyos intereses devengados a su cargo excedan de $20,000,000.

Para la presentación de la declaración anual de ISR de 2020 será la primera vez en que se determinarán los referidos intereses no deducibles, por lo que en FRALLA nos ponemos a su disposición con objeto de determinar si resultaría aplicable o no dicha limitante y, en su caso, revisar la determinación de los intereses no deducibles conforme al procedimiento establecido en las disposiciones fiscales.

c) Entidades transparentes o figuras jurídicas extranjeras

Dentro de la reforma a la legislación fiscal del ejercicio de 2020 se aprobaron algunas modificaciones que su entrada en vigor quedó diferida para el ejercicio de 2021 en materia del reconocimientos de los efectos que pudieran detonar el tener una structura en el extranjero que involucre entidades transparentes o figuras jurídicas extranjeras, así como los diversos temas pendientes de aclarar para el tratamiento y registro de las figuras jurídicas extranjeras que administran inversiones de capital privado que invierten en México.

Al respecto, en FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar la estructura actual mantenida, así como las entidades transparentes o figuras jurídicas extranjeras que formen parte de la misma, a efecto de determinar la aplicabilidad de las disposiciones fiscales y, en su caso, el tratamiento fiscal para dichas entidades o figuras jurídicas.

II. Esquemas reportables

Como parte de la reforma a la legislación fiscal del ejercicio de 2020 se adicionó el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación “De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el cual se detallan los supuestos en los cuales los asesores fiscales o, en su caso, los contribuyentes deberán revelar los esquemas reportables a las autoridades fiscales considerando como esquema reportable a cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características señaladas en dicho Título.

Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones de reporte, presentación de declaraciones informativas y emisión de constancias deben computarse a partir del 1 de enero de 2021; para estos efectos se deberán revelar los esquemas diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020 o con anterioridad, cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en el ejercicio fiscal de 2020 o posteriores. Se genera la obligación únicamente para los contribuyentes de revelar aquéllos esquemas que se hubieran celebrado antes de 2020 pero que alguno de sus efectos se refleje en 20202.

Para estos efectos, en FRALLA nuestros servicios incluyen la revisión de las operaciones o actos realizados antes y/o a partir del ejercicio de 2020, la determinación, en su caso, de la existencia de algún beneficio fiscal en 2020 y la revisión de si se cumpliera con alguna de las 14 características listadas en la legislación aplicable, con objeto de determinar si los mismos calificarían como esquemas reportables y, en tal caso, apoyar en la presentación de las declaraciones informativas o emisión de constancias junto con la integración de la información y documentación que se deberá acompañar a las mismas.

III. Documentación Soporte y Certificación de Pasivos

Dentro de la reforma a la legislación fiscal vigente a partir del ejercicio 2021 se prevé que las personas morales deberán contar con la documentación soporte de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como de las actas de asamblea cuando involucren aportaciones en especie o capitalización de pasivos, reembolsos, entre otros. Dentro de dicha documentación se incluyen estados de cuenta, avalúos, contratos de préstamo, entre otros.

Particularmente, por lo que respecta a la capitalización de pasivos a través de la regla miscelánea para 2021 se incluyó que deberá contarse con una certificación que avale la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente; tal certificación deberá emitirse por un Contador Público Inscrito ante el SAT.

En este sentido, en FRALLA contamos con contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales que estarían en posibilidad de emitir la certificación correspondiente por la capitalización de pasivos, así como la dictaminación de operaciones de compraventa de acciones. Nuestros servicios también incluyen la revisión y emisión de nuestras recomendaciones para determinación de las cuentas fiscales (CUCA y CUFIN) a efecto de revisar y, en su caso, completar la documentación soporte con la que se deberá contar para estos efectos.

IV. Reforma Outsourcing

En noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma para regular el régimen de subcontratación u outsourcing. Dicha reforma contempla, además de modificaciones a la legislación laboral, modificaciones a diversas disposiciones fiscales entre las cuales destacan la definición para efectos fiscales de subcontratación, los requisitos aplicables para los contribuyentes que contraten dichos servicios y, en su caso, las limitantes de deducción y acreditamiento de impuestos cuando no se cumplen los requisitos. La discusión de dicha propuesta fue pospuesta, sin embargo, se prevé que se discuta y, en su caso, se apruebe durante el ejercicio de 2021 pudiendo tener un impacto desde dicho ejercicio en las operaciones o estructuras mantenidas por los contribuyentes actualmente.

Al respecto, en FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar la estructura actual mantenida en relación con el régimen de contratación del personal a efecto de determinar si la posible aprobación de la iniciativa de reforma tendría algún impacto y, en su caso, desarrollar alternativas en estricto apego a la legislación con objeto de mitigar algún riesgo.

Todo lo anterior, con el objeto de prever alguna contingencia y estar en posibilidad de tomar de forma oportuna decisiones que ayuden a nuestros clientes.

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Enero 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 1 – Enero 2021

Flash Fiscal No 1 – Enero 2021

Publicación Anexo 1-A Trámites ante Autoridades Fiscales

El 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, misma que señala en sus transitorios que se da a conocer el Anexo 1-A “trámites fiscales”.

El 21 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el referido Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

De una revisión preliminar a la publicación del referido anexo, hemos detectado que las autoridades fiscales han actualizado los requisitos a diversos trámites, a manera de ejemplo, en trámites como son la generación o renovación del certificado de la e.firma (firma electrónica), se establece que los documentos otorgados ante fedatario público deberán estar inscritos ante el Registro Publico de Comercio.

Derivado de lo anterior y considerando que las citas para la atención de forma presencial de trámites en las oficinas de las autoridades fiscales son limitadas, recomendamos verificar en el Anexo 1-A publicado los requisitos aplicables al trámite a realizar en los próximos días con objeto de cumplirlos de forma completa y evitar el rechazo por parte de la autoridad.

Nos ponemos a su disposición a efecto de revisar dichos requisitos y, en su caso, tomar las medidas pertinentes.

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Enero 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 40 – Diciembre 2020

Flash Fiscal No 40 – Diciembre 2020

Estímulos Fiscales por Enajenación de Combustibles en la Frontera Sur

En relación con lo mencionado en la conferencia matutina del Ejecutivo Federal del 27 de noviembre de 2020, particularmente, con la emisión de diversos decretos con estímulos fiscales para la frontera sur, así como la ampliación de los estímulos fiscales de la frontera norte, el 28 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”.

El citado Decreto establece que se otorga un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en las Zonas Geográficas señaladas en el Decreto que se señalan más adelante (las Zonas). El estímulo en comento consiste en una cantidad por litro de gasolina enajenada y que resulte aplicable a cada una de las Zonas.

El monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de gasolina enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar:

i)   Contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al mes en que se llevó a cabo la enajenación de gasolinas o en la declaración del ejercicio, para lo cual se considerará como impuesto efectivamente pagado tratándose del acreditamiento en el pago provisional;

ii)   Si después de efectuado el acreditamiento anteriormente mencionado, existiera una diferencia o no se hubiera aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá acreditar contra el impuesto al valor agregado del mes de que se trate. En tal caso, ya no podrá acreditarse en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.

Si después de aplicar el procedimiento conforme a lo antes mencionado, aún existiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El derecho a solicitar en devolución el referido saldo tendrá vigencia de un año, a partir del mes inmediato posterior a aquél en que se obtuvo el saldo excedente, quien no solicite de forma oportuna dicha devolución perderá el derecho de realizarla posteriormente.

Se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina en cada una de las Zonas, mismo que tendrá la vigencia que se establezca en el acuerdo. La publicación de los acuerdos se realizará con anticipación a la entrada en vigor de los estímulos aplicables, asimismo se continuarán aplicando los montos de los estímulos que hayan sido publicados por última vez hasta en tanto se realiza la nueva publicación.

El referido Decreto prevé que los permisionarios podrán aplicar el estímulo siempre que:

i)      Realicen el suministro de las gasolinas directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor;

ii)     Para los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, disminuyan del costo de adquisición de las gasolinas por cuya enajenación se aplica el estímulo, el monto del estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado conforme a lo anteriormente mencionado; y

iii)   Cumplan con los requisitos y obligaciones que emitan las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general.

Las Zonas a las cuales les resultará aplicable el estímulo fiscal establecido en el Decreto son las siguientes:

Zona I: Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche.

Zona II: Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco.

Zona III: Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas.

Zona IV: Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas.

Zona V: Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas.

Zona VI: Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas.

Para determinar el estímulo fiscal en comento se considerará para cada una de las Zonas, el diferencial de precios observado entre las zonas mencionadas y las que se especifican de Guatemala, a fin de reducir el mismo, conforme a lo siguiente:

Zona I, II y III: Petén, Guatemala.

Zona IV: Quiché, Guatemala.

Zona V: Huehuetenango, Guatemala.

Zona VI: San Marcos, Guatemala.

El Decreto establece que los contribuyentes que apliquen dicho estímulo fiscal estarán relevados de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, además que el referido estímulo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Por último, se señala que la entrada en vigor del Decreto será el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle el Decreto en comento.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608907&fecha=28/12/2020

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

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Diciembre 2020

Ciudad de México, México

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