Noticias Generales

Flash Fiscal No 5 – Marzo 2022

Flash Fiscal No 5 – Marzo 2022

Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Versión Anticipada

El pasado 25 de febrero del presente año, el servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Dentro de las modificaciones que se observan en dicha publicación, destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que sea aplicable a su operación.

Requisitos del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

Se prevé la adición de la regla 2.5.25. la cual señala que para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos aplicables previstos en el Código Fiscal de la Federación en términos de la ficha de tramite 316/CFF del Anexo 1-A de la RMF.

Igualmente señala dicha regla que la presentación del referido trámite suspende el plazo para la presentación del aviso (el cual se debe presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto) hasta que la autoridad fiscal emita el documento en el que determine si se cumplen o no los requisitos previstos.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se prevé la modificación de los casos en que se podrán cancelar los CFDI sin aceptación del receptor (regla 2.7.1.35), señalando que no se requiere dicha aceptación en el caso de CFDI de nómina sin importar el ejercicio en el que se haya expedido. Originalmente, la RMF establecía que no se requería la aceptación de la cancelación en el caso de CFDI de nómina siempre que se realizara en el ejercicio en que hubiera sido expedido.

Aviso de enajenación de acciones entre residentes en el extranjero.

Se prevé la adición de un segundo párrafo a la regla 3.9.18. que establece que las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores presentarán la información y documentación referida en la ficha de trámite 157/ISR del Anexo 1-A, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a la Emisoras de Valores.

Presentación declaraciones mensuales y anual para personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Se incluye la adición de la regla 3.13.32. que señala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos no excedan de $900,000 (exentos) inscritas en el RESICO podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen en términos de las disposiciones fiscales.

Cancelación de CFDI de ejercicios previos

Se establece mediante disposiciones transitorias que respecto al plazo de cancelación de CFDI previsto en el Código Fiscal de la Federación, esto es que los CFDI solo pueden ser cancelados en el ejercicio de su expedición, y las infracciones relacionadas con el incumplimiento de dicho plazo, se entiende que cumplen con lo anterior aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

          I. Presenten las declaraciones complementarias dentro del mes siguiente a aquel en que se cancele el CFDI

          II. Cuenten con buzón tributario activo.

          III. Se cuente con la aceptación del receptor

          IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CDFI correspondientes.

Resolución de Facilidades Administrativas (RFA)

Se prevé mediante disposiciones transitorias que las reglas de la RFA para ciertos sectores de contribuyentes del ejercicio 2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en el régimen de sector primario.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Marzo de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 4 – Febrero 2022

Flash Fiscal No 4 – Febrero 2022

1ra Resolución de Modificaciones y 2da Resolución Versión Anticipada

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022

El 18 de febrero de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en la cual se reforman y adicionan diversas reglas.

Dentro de las modificaciones que se observan en dicha publicación, se destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que afecte su caso particular.

Plazos para cancelación de CFDI

Se modifica la regla 2.7.1.47. para establecer que los contribuyentes podrán efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual deban presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante. Anteriormente, dicha regla establecía como plazo de cancelación el 31 de enero del año siguiente de expedición del comprobante.

Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras en RESICO

En términos de las nuevas disposiciones respecto del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) de personas físicas de la LISR se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% de dichas actividades. Al respecto, se adiciona la regla 3.13.30. para establecer que dentro de dichas actividades no se incluye los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad. A los ingresos derivados de dichas enajenaciones, en términos de dicha regla, no les será aplicable la exención prevista por el párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando los ingresos efectivamente cobrados no excedan de $900,000 pesos, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.

Se modifica la regla 3.16.11. para establecer que, en relación con la opción para la determinación de los ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en el extranjero, el factor de acumulación que se deberá considerar para tales efectos sobre el monto de los depósitos o inversiones al inicio del ejercicio de 2021 será de 0.0000. Es importante señalar que en años anteriores se ha mostrado este factor y posteriormente se ha modificado.

Declaración mensual enero 2022

Así mismo, mediante disposiciones transitorias se establece que los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero de 2022, podrán presentarla a más tardar el día 21 de febrero de 2022, sin que ello se considere como un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

 

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022 (PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA)

De igual forma, el SAT recientemente dio a conocer en su página de internet la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2022, en la cual destacan los siguientes cambios:

RESICO e ingresos por pensiones y jubilaciones

Se prevé la adición de la regla 3.13.31. que establece que para efectos de las disposiciones relativas al RESICO para personas físicas, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán aplicar el régimen de confianza cuando además obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, entre otras, e ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio no exceda de $900,000.

En caso de que dichos ingresos excedan el citado monto, las personas físicas deberán pagar el impuesto correspondiente en términos del régimen que corresponda a cada ingreso a partir del mes siguiente a la fecha en que los ingresos excedan la referida cantidad.

CFDI versión 3.3

Se prevé la modificación de las disposiciones transitorias para establecer que los contribuyentes obligados a emitir CFDI podrán optar por emitirlos en la versión 3.3 y en el caso de CFDI que amparen retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en la versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos conceptos, compatibles con las referidas versiones.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

Primera Resolución de Modificaciones

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643219&fecha=18/02/2022

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Febrero de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 3 – Febrero 2022

Flash Fiscal No 3 – Febrero 2022

Beneficiario Controlador

Derivado de la Reforma Fiscal para el año 2022 se incluyeron nuevas disposiciones en el Código Fiscal de la Federación vigentes a partir del 1 de enero de 2022 y, de igual forma, se incluyeron diversas reglas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 todas relacionadas con la obtención y conservación de la información de los beneficiarios controladores de personas morales, fideicomisos, entre otros.

En términos generales, un beneficiario controlador es aquella persona física o grupo de personas físicas que obtienen un beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Las diversas disposiciones establecen los criterios para la identificación y determinación del beneficiario controlador, así como la información que de dichos beneficiarios controladores deberá recabarse y mantenerse de forma actualizada como parte de la contabilidad y que deberá ser proporcionada en caso de que las autoridades fiscales la requieran.

De igual forma, fueron incorporadas nuevas disposiciones relativas a las infracciones en relación con las obligaciones en materia de obtención y conservación de la información de los beneficiarios controladores, así como las multas aplicables en dichos casos, mismas que oscilan entre $500,000 hasta los $2,000,000 de pesos por cada beneficiario controlador y de acuerdo con la infracción que se cometa.

En Fralla nos ponemos a su disposición a fin de revisar y determinar la documentación e información que deberá obtenerse y conservarse como parte de la contabilidad respecto de los beneficiarios controladores de las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas a fin de evitar la imposición de multas por el incumplimiento de esta nueva obligación.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Febrero de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 2 – Enero 2022

Flash Fiscal No 2 – Enero 2022

Declaración Anual 2021 Personas Físicas

En el contexto de la reforma en materia de subcontratación, es importante tener en cuenta el artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que señala las obligaciones para las personas físicas que reciben ingresos por sueldos y salarios, y entre las cuales se establece como obligación el presentar su declaración anual de impuesto sobre la renta (ISR) en los siguientes casos:

a. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en el Capítulo de Sueldos y Salarios;

b. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual;

c. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea;

d. Cuando obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

e. Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $400,000.00.

Conforme a lo anterior, consideramos relevante revisar si como parte de las adecuaciones laborales derivadas de la reforma en materia de subcontratación existieran sustituciones patronales y/o casos en que los empleados hubieran percibido ingresos por sueldos y salarios de dos o más patrones, en cuyos casos estarían obligados a presentar de forma individual su declaración anual de ISR del ejercicio fiscal 2021.

Al respecto, nos ponemos a su disposición a fin de apoyarlos ya sea con webinars, cursos presenciales o ambas dirigidos a los empleados a fin de darles a conocer todas las particularidades que se deben tener en cuenta en el llenado del aplicativo de la declaración anual 2021, aclaración de dudas, etc., para fines de que se encuentren en posibilidad de presentar su declaración anual de ISR en tiempo y forma.

En este mismo sentido, dentro de los servicios que nuestra Firma ofrece es apoyarlos en la revisión, preparación y presentación de su declaración anual de ISR, revisando temas particulares de sus deducciones personales, inversiones o depósitos en el extranjero, transferencias o depósitos recibidos en sus estados de cuenta o pagos a tarjetas de crédito a fin de cerciorarnos de que no se encuentren dentro de una discrepancia fiscal en términos del artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, de igual forma apoyamos a nuestros clientes en solicitar de forma manual los saldos a favor de ISR en caso de que las autoridades fiscales no les hubieran devuelto de forma automática.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Enero 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 1 – Enero 2022

Flash Fiscal No 1 – Enero 2022

Informativa Subcontratación

En términos de las disposiciones en materia de subcontratación a manera de recordatorio el día de hoy, 17 de enero de 2022, vence la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al cuatrimestre septiembre-diciembre de 2021 ante el IMSS e INFONAVIT.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

 

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Enero 2022

Ciudad de México, México

 

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Flash Fiscal No 29 – Diciembre 2021

Flash Fiscal No 29 – Diciembre 2021

4ta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021

El día de hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en la cual se reforman, adicionan y derogan diversas reglas.

En nuestros Flashes Nos. 27 y 28 señalamos las reglas o disposiciones modificadas que consideramos más relevantes y que señalamos nuevamente:

Periodo vacaciones SAT

Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I de la regla 2.1.6. para establecer que son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria el segundo periodo general de vacaciones del 2021 que comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.

Complemento Carta Porte

Se confirma la reforma al artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 publicado el 3 de mayo de 2021 para establecer que para efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada dicha publicación

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5638868&fecha=21/12/2021

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Diciembre 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 28 – Diciembre 2021

Flash Fiscal No 28 – Diciembre 2021

4ta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 Segunda Versión Anticipada

El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la segunda         versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Mediante la referida versión anticipada se prevé la adición a la regla 2.1.6. para establecer que son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria el segundo periodo general de vacaciones del 2021 que comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Diciembre 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 27 – Noviembre 2021

Flash Fiscal No 27 – Noviembre 2021

4ta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 Primera Versión Anticipada

El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Mediante la referida versión anticipada se prevé la reforma al artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 publicado el 3 de mayo de 2021 para establecer que para efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., el uso del del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Noviembre 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 26 – Noviembre 2021

Flash Fiscal No 26 – Noviembre 2021

3era Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021

El 18 de noviembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (“RMF”) y en la cual se reforman, adicionan y derogan diversas reglas de la RMF para 2021.

A continuación señalamos los cambios que consideramos más relevantes:

Identificaciones oficiales

Se adicionó la regla 2.1.55. que prevé que la autoridad fiscal considerará como identificaciones oficiales las señaladas en las disposiciones fiscales que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021.

Cancelación CFDI sin aceptación

Se modifican las fracciones I y X de la regla 2.7.1.39. para establecer que se podrá cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor cuando: i) amparen montos totales de hasta $1,000 o, ii) cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición. Originalmente la regla establecía un monto de hasta $5,000 y un periodo de 3 días siguientes a la expedición.

Complemento Carta Porte

Se modifica la regla 2.7.1.9. en relación con la inclusión del complemento Carta Porte. Asimismo, mediante la modificación a las disposiciones transitorias de la Primera Resolución de Modificaciones se prevé que el uso de dicho complemento será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021 y se establece que se entiende que cumplen con lo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del Estándar del complemento Carta Porte y el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte.

De igual forma, fueron adicionadas diversas reglas que señalan requisitos o casos de excepción en relación con la emisión del CFDI que incluya el complemento Carta Porte para traslado local de bienes o mercancías, servicios de paquetería y mensajería, grúas de arrastre, traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, transporte consolidado de mercancías, etc, por lo que recomendamos analizar el caso particular a fin de definir cuáles de dichas nuevas reglas resultaría aplicable; con todo gusto en la Firma los podemos apoyar a definir los efectos y requisitos correspondientes.

Tuvimos conocimiento que diversas asociaciones americanas enviaron al Gobierno Federal una petición de ampliar el plazo de entrada en vigor del uso del complemento de Carta Porte señalando para estos efectos las diversas dificultades en los sistemas, controles que existen al día de hoy, falta de claridad en las reglas aplicables, etc considerando los diversos casos en los que aplica o no el uso del complemento Carta Porte, esperemos que el Gobierno Federal emita su pronunciamiento al respecto, ya que sería muy deseable que sí existiera una prórroga adicional. Los mantendremos informados.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada dicha publicación:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635649&fecha=18/11/2021

 

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Noviembre 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 25 – Noviembre 2021

Flash Fiscal No 25 – Noviembre 2021

Reforma Fiscal 2022

El día ayer 12 de noviembre de 2021, fueron publicados en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación los Decretos siguientes en relación con el paquete económico para el ejercicio fiscal 2022 mismos que, en términos generales, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022:

  • Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Derivado del proceso de discusión y votación en el Congreso de la Unión principalmente, en la Cámara de Diputados, se realizaron algunas modificaciones a las propuestas originalmente presentadas en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo, en días siguientes pondremos a su disposición nuestra Flash con las modificaciones referidas que consideramos más relevantes.

De igual forma, reiteramos nuestra disposición para comentar o revisar las modificaciones a las diversas disposiciones fiscales con el fin de identificar si tendrán un impacto en las operaciones de nuestros clientes y, en su caso, tomar las medidas pertinentes.

A continuación, ponemos a su disposición los vínculos en donde se pueden consultar más a detalle las publicaciones en comento:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635285&fecha=12/11/2021

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635287&fecha=12/11/2021

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Noviembre 2021

Ciudad de México, México

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