Noticias Generales

Flash Fiscal No 13 – Octubre 2023

Flash Fiscal No 13 – Octubre 2023

Estímulos Fiscales Industria Exportadora

El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (en adelante el “Decreto”) que prevé diversos estímulos fiscales. A continuación señalamos los elementos que consideramos principales del Decreto:

1) Deducción inmediata

Por virtud del Decreto se otorga un estímulo fiscal a: i) personas morales que tributen en términos del Título II (régimen general) y Título VII, Capítulo XII (régimen simplificado de confianza), y ii) las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I (personas físicas con actividades empresariales y profesionales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuando dichos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de ciertos bienes y además los exporten, o bien cuando se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor, siempre que se exporten.

Los bienes referidos anteriormente serán, entre otros, los siguientes: i) productos destinados a la alimentación humana y animal, ii) fertilizantes y agroquímicos, iii) materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas, iv) componentes electrónicos, v) motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones, vi) equipo eléctrico y electrónico, vii) motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves, viii) equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, ix) material desechable de uso médico y x) artículos ópticos de uso oftálmico.

Los contribuyentes podrán optar por aplicar estímulo cuando estimen que durante los ejercicios de 2023 y 2024 el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes u obras objeto del estímulo representará al menos el 50% de su facturación en cada ejercicio.

El estímulo previsto en el Decreto consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024 que tengan como finalidad la utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave señaladas en el Decreto, deduciendo en el ejercicio en que se realice la inversión, la cantidad resultante de aplicar al monto original de la inversión (MOI) únicamente los por cientos señalados por cada tipo de bien, los cuales oscilan entre 56% y 89%.

Lo anterior únicamente será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectúe la deducción inmediata.

No será aplicable el estímulo tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, entre otros.

Los contribuyentes que apliquen el referido estímulo para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales a efectuar durante el ejercicio 2024 o 2025 deberán adicionar a la utilidad fiscal o disminuir de la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024 el importe de la deducción inmediata de las inversiones por las que se optó por el estímulo, pudiendo disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales el monto de la deducción efectuada en el mismo ejercicio, misma que se disminuirá por partes iguales en los pagos provisionales y de forma acumulativa.

Los contribuyentes deberán llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata conforme al Decreto que deberá contener la documentación comprobatoria que las respalde.

2) Gastos por capacitación

De igual forma, el Decreto prevé un estímulo para los contribuyentes señalados anteriormente, los cuales podrán aplicar durante la declaración anual de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025 una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.

Para efectos de lo anterior, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio y gasto promedio que haya erogado el contribuyente por dicho concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por capacitación. La capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados a la actividad del contribuyente.

La deducción únicamente será procedente respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este estímulo no será acumulable para efectos de la LISR.

3) Requisitos de los estímulos

El Decreto prevé que no podrán aplicar los referidos estímulos fiscales los contribuyentes que, entre otros:

  1. No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF);
  2. Se haya aplicado la presunción prevista en el artículo 69-B Bis del CFF;
  3. Tengan créditos fiscales firmes o, que al ser exigibles, no estén garantizados o la garantía resulte insuficiente;
  4. Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI de conformidad con el artículo 17-H del CFF o bien se encuentren en procedimiento temporal del uso de sellos digitales en términos del artículo 17-H Bis del CFF.

Además de los requisitos señalados a lo largo del Decreto, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario;
  2. Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones en sentido positivo;
  3. Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales antes descritos, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los referidos estímulos.

Por último, el referido Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Ciudad de México, México

Octubre 2023

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Flash Fiscal No 12 – Septiembre 2023

Flash Fiscal No 12 – Septiembre 2023

INFORMATIVAS SUBCONTRATACIÓN

En términos de las disposiciones en materia de subcontratación, a manera de recordatorio, en principio, el día 17 de septiembre de 2023 vence la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto de 2023 ante el IMSS e INFONAVIT.

Sin embargo, el día 17 de septiembre de 2023 es un día inhábil, por lo que a continuación se hacen las siguientes observaciones:

En relación con la declaración informativa presentada ante el IMSS (ICSOE), la regla 5.5 de los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único, publicados en el Diario Oficial de la Federación 13 de abril de 2022[1] establece que cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

Por su parte, de conformidad con lo señalado en el propio Portal de Internet del INFONAVIT, específicamente en el micrositio web del SISUB[2], el vencimiento para presentar la información ante el INFONAVIT de manera cuatrimestral estará condicionado a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite están cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva).

Por lo anteriormente señalado, el día 18 de septiembre de 2023 vence el plazo para presentar las declaraciones informativas ICSOE y SISUB correspondientes segundo cuatrimestre de 2023 (mayo-agosto), mismas que deberán ser presentadas ante IMSS e INFONAVIT, respectivamente.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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Septiembre de 2023

Ciudad de México, México

[1] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5648975&fecha=13/04/2022#gsc.tab=0

[2] https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/patrones/mis_obligaciones/sisub/

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Flash Fiscal No 11 – Septiembre 2023

Flash Fiscal No 11 – Septiembre 2023

Paquete Económico 2024

El 8 de septiembre de 2023 el Ejecutivo Federal envió al Congreso Federal su propuesta de Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2024. Este paquete está integrado por los Criterios Generales de la Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) y la Ley Federal de Derechos (LFD).

La propuesta deberá ser aprobada por ambas cámaras, a más tardar el próximo 31 de octubre, excepto en lo que se refiere al PPEF, el cual deberá ser aprobado a más tardar el 15 de noviembre únicamente por la Cámara de Diputados.

La propuesta del Ejecutivo Federal incluye los siguientes criterios de política económica:

CONCEPTO

2023*

2024*

Crecimiento PIB.

2.5-3.5

2.5-3.5

Tipo de cambio.

17.3

17.6

Inflación anual.

4.5%

3.8%

Petróleo precio promedio (dólares/barril).

67.0

56.7

Tasa de interés (CETES 28 días).

11.2%

10.3%

El Secretario de Hacienda Rogelio Ramírez de la O resaltó que se estiman ingresos tributarios que ascienden al 14.4% del Producto Interno Bruto, la cifra más alta desde que se tiene registro hasta el momento.

Los cambios más relevantes del Paquete Económico son los siguientes:

 

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

Se incrementa la tasa de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre intereses pagados por el sistema financiero del 0.15% al 1.48%.

 

Ley Federal de Derechos (LFD)

Se establece que las operaciones de importación de mercancías en las que no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan considerando los tratados internacionales estarán sujetas al pago del derecho de trámite aduanero a la cuota de $407.82 por cada operación.

En el caso de autorizaciones para uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se propone pagar un derecho dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la autorización correspondiente.

 

Disposiciones Transitorias

El artículo segundo de las disposiciones transitorias de la LFD dispone mantener el mecanismo establecido en el ejercicio 2023, para el pago de cuotas por concepto de inspección y vigilancia, conforme al artículo 29-D de dicha Ley, sobre bases mínimas para 2024, aplicable a diversas entidades del sector financiero.

 

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF)

En cuanto al PPEF los programas prioritarios más importantes son:

• Pensión para Adultos Mayores
• El Programa de Becas
• Sembrando Vida

Dentro de los Proyectos prioritarios destacan:

• Tren Maya
• Proyectos de obras hidráulicas
• Proyectos de vías de comunicación y transporte
• Desarrollo del Istmo de Tehuantepec

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.


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Ciudad de México, México
Septiembre 2023

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Flash Fiscal No 10 – Septiembre 2023

Flash Fiscal No 10 – Septiembre 2023

Precierre Fiscal 2023

Con vistas al inicio del último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2023, en FRALLA consideramos que es el momento oportuno para empezar a realizar un precierre del ISR anual a fin de estimar el resultado fiscal del ejercicio y, en su caso, tomar las medidas pertinentes.

A continuación, mencionamos algunos puntos que consideramos relevantes para la revisión del precierre del ejercicio fiscal 2023 considerando lo que a recientes fechas la autoridad fiscal ha priorizado en sus revisiones:

  1. Determinación ISR – PTU 2023

 a. Cierre anual de 2023

En FRALLA estamos a sus órdenes a fin de que podamos revisar en conjunto con sus equipos internos: i) la predeterminación del resultado fiscal del ejercicio 2023, ii) los ingresos acumulables, iii) las deducciones autorizadas, iv) la determinación de la PTU, v) el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de ISR para 2024 (en caso de no estar en el régimen de RESICO), vi) determinación del ajuste anual por inflación y las ganancias / pérdidas cambiarias, o bien, vii) alguna otra operación que pudieran tener un impacto en la determinación y pago del ISR de 2023.

Asimismo, ponemos a su disposición nuestros servicios para fines de revisar las operaciones y transacciones llevadas a cabo en este ejercicio fiscal a fin de identificar aquellas que pudieran tener especial tratamiento como fusión, escisión, venta de algún activo fijo, acciones, reparto de dividendos en especie o sin pago, préstamos con razón de negocios, entre otras; y de igual forma verificar el soporte documental de cualquier acto corporativo llevado a cabo asentado en actas de asamblea considerando los cambios a la legislación fiscal vigentes.

b. Limitante a la deducción de intereses

Con motivo de la limitante a la deducción de intereses que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada vigente a partir del ejercicio 2020, para la presentación de la declaración anual de ISR de 2023 en FRALLA podemos ayudar a nuestros clientes en determinar si algunos de los intereses no deducibles calculados por los ejercicios previos a 2023 podrán deducirse en el ejercicio 2023 o bien, en la determinación de los intereses no deducibles del ejercicio fiscal 2023 y sus efectos en el ajuste anual por inflación.

 

c. Operaciones con entidades o figuras extranjeras

 En FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar la(s) estructura(s) actual(es) mantenida(s), así como las entidades o figuras extranjeras que formen parte de la misma, a efecto de determinar el tratamiento fiscal aplicable, tasas de retención, razón de negocios y materialidad en las operaciones llevadas a cabo, considerando las reformas en años recientes a las disposiciones fiscales en materia de estructuras en el extranjero, así como operaciones a través de un acuerdo estructurado con partes relacionadas en el extranjero con ingresos sujetos a REFIPRE o mecanismos híbridos.

En materia de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, en FRALLA nos ponemos a su disposición a fin de revisar las tasas de retención utilizadas, emisión del CFDI anual de pagos con fuente de riqueza en México y, en su caso el impuesto retenido al residente en el extranjero, revisión de las constancias de residencia fiscal del año de la operación, CFDI’s emitidos en el extranjero con base en las facilidades previstas a través de regla miscelánea, origen del flujo, contratos celebrados, materialidad y razón de negocios de cada operación.

2.Inversiones en el extranjero mantenidas por personas físicas

Durante el ejercicio de 2023 han concurrido diversos factores como el fortalecimiento del peso mexicano frente al dólar americano y el efecto de la inflación en México, los cuales tienen un efecto fiscal muy relevante para las personas físicas que mantienen portafolios de inversión en el extranjero, por lo que es importante analizar cada caso particular previo al cierre del ejercicio con objeto de prever los efectos que esto generará en cuanto a pago de impuestos o generación de atributos fiscales en la declaración anual del ejercicio que se presenta durante el mes de abril de 2024.

Adicionalmente, es importante revisar en conjunto con los asesores financieros, el efecto fiscal que se ha detonado con motivo del comportamiento del mercado global durante el ejercicio de 2023, así como el régimen fiscal que resulta aplicable a cada tipo de inversión.

En FRALLA contamos con el área de asesoría patrimonial con una amplia experiencia para apoyar a clientes personas físicas que mantienen este tipo de inversiones en lo personal o a través de estructuras en el extranjero de manera oportuna y preventiva.

3.Precios de Transferencia

Derivado del detalle de información solicitada en esta materia, así como por el alto nivel de especialización que las autoridades fiscales han obtenido en materia de fiscalización de precios de transferencia, se ha vuelto imprescindible contar con análisis minuciosos en dicha materia, tanto para operaciones nacionales como con el extranjero, por lo que mediante una visión interdisciplinaria entre el área de consultoría fiscal y de precios de transferencia, ofrecemos, entre otros, los siguientes servicios:

  • Planeación y diagnóstico para operaciones nuevas, las cuales cumplan de origen con la legislación en materia de precios de transferencia;
  • Elaboración de análisis de precios de transferencia para cumplir con los requisitos de información y documentación solicitada por la legislación doméstica y en atención a regulación internacional como las Guías de la OCDE y el plan BEPS;
  • Valuación de empresas, acciones e intangibles;
  • Negociación de acuerdos anticipados de precios de transferencia.

4. Documentación Soporte y Certificación de Pasivos

 Dentro de la reforma a la legislación fiscal vigente a partir del ejercicio 2021 se prevé que las personas morales deberán contar con la documentación soporte de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como de las actas de asamblea cuando involucren aportaciones en especie o capitalización de pasivos, reembolsos, pagos de dividendos en especie o sin pago, entre otros. Dentro de dicha documentación se incluyen estados de cuenta, avalúos, contratos de préstamo, etc.

En materia de pérdidas fiscales por amortizar recomendamos revisar que las deducciones autorizadas cumplan con requisitos fiscales, realizar cruces con CFDI’s, revisar la materialidad y entregables recibidos en las operaciones llevadas a cabo.

En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión y emisión de nuestras recomendaciones para determinación de las cuentas fiscales (CUCA, CUFIN y pérdidas fiscales) a efecto de revisar, confirmar y, en su caso, complementar la documentación soporte con la que se deberá contar para estos efectos.

Por lo que respecta a la capitalización de pasivos se incluyó que deberá contarse con una certificación que avale la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente; tal certificación deberá emitirse por un Contador Público Inscrito ante el SAT.

En FRALLA contamos con contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales que estarían en posibilidad de emitir la certificación correspondiente por la capitalización de pasivos, así como la dictaminación de operaciones de compraventa de acciones.

 

5. Comprobantes fiscales

a. Comprobantes por devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Como parte de la Reforma Fiscal 2022 se adicionó la disposición que establece que en el caso de CFDI’s que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, dichos comprobantes no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, situación que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que recomendamos revisar aquellas operaciones por las que se emitieron dichos comprobantes de egresos y, en su caso, verificar la documentación que soporta a los mismos.

b. Comprobantes fiscales de ingresos

Recomendamos igualmente realizar una conciliación entre los comprobantes de ingresos emitidos y los ingresos declarados en los pagos provisionales mensuales y del ejercicio, a fin de determinar si existen comprobantes fiscales que deban cancelarse o si se deben ajustar los ingresos declarados. Asimismo, revisar aquellos CFDI’s que se hubieran emitido con la clave “PUE” (Pago en una Sola Exhibición) y que sus pagos hubieran sido en varios meses subsecuentes.

c. Comprobantes fiscales de nómina

Recomendamos revisar de igual forma la emisión de los comprobantes fiscales de nómina a fin de verificar que las claves asignadas en los comprobantes a los conceptos de ingresos y deducciones se encuentren de acuerdo con el catálogo establecido por las autoridades fiscales.

d. CFDI con Complemento Carta Porte

En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión de los criterios que se deben considerar ya sea en la emisión del CFDI con complemento carta porte o bien, la recepción de los mismos por parte de sus proveedores de servicios de transporte, logística, entre otros.

 6. Otros temas relevantes

a. Revisión de IVA – En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión de la razón de negocios, ciclo del negocio, origen del flujo para los gastos e inversiones, destino y cruce con actividades gravadas, exentas y no objeto, los efectos sobre operaciones cuyas contraprestaciones hayan sido compensadas, entre otros temas relacionados, así como en la solicitud de devolución de este impuesto.

b. Beneficiario Controlador – Recomendamos a nuestros lectores revisar que se obtenga y conserve como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que las autoridades fiscales han señalado mediante reglas de carácter general.

 En este sentido, en FRALLA nuestros servicios incluyen el apoyar a los equipos internos del área legal o de contabilidad a determinar la información que deberá tenerse como parte de la contabilidad respecto de los beneficiarios controladores de las entidades, sociedades o fideicomisos, así como a revisar que la documentación e información que se tenga cuente con todos los requisitos necesarios en caso de que sea solicitada por las autoridades fiscales.

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Ciudad de México, México

Septiembre 2023

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Flash Fiscal No 9 – Julio 2023

Flash Fiscal No 9 – Julio 2023

5ta Resolución de Modificaciones a la RMF 2023

Hoy, 13 de julio de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en la cual se reforman y adicionan diversas reglas.

Vacaciones SAT

Dentro de las principales adiciones, se encuentra la adición de la fracción I de la regla 2.1.6. para establecer como primer periodo general de vacaciones 2023 para las autoridades fiscales el comprendido del 17 al 28 de julio de 2023.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5695432&fecha=13/07/2023#gsc.tab=0

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Ciudad de México, México

Julio de 2023

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Flash Fiscal No 8 – Julio 2023

Flash Fiscal No 8 – Julio 2023

Valor Intrínsico de la Marca

Hoy en día las empresas cuentan con muchos elementos para potenciar sus recursos, uno de sus valores es su marca. Todos conocemos a “LUIS VUITTON”, “CHEMISE LACOSTE”, “MICHAEL KORS”, estas son marcas “notoriamente conocidas”, que gozan de un prestigio indiscutible. Su marca registrada es uno de sus mas preciados activos.

Cuando se inicia un negocio lo primero que debemos de tomar en cuenta es identificar el signo distintivo que nos va a representar, el cual puede ser solo un “nombre”, un “diseño”, o ambas dependiendo de la creatividad de cada empresa.

Para identificar que tipo de marca vamos a registrar debemos evaluar cual va a ser el signo distintivo que la va a representar. Actualmente existen diversos tipos de marcas:

  • Nominativas
  • Figurativas
  • Tridimensionales
  • Mixtas

Por ejemplo, puede ser solo un nombre como “GARCIA” sin ningún tipo de diseño que lo acompañe, es decir, se constituye de letras, palabras o números, en este caso estaríamos hablando de una marca NOMINATIVA, o si hablamos solo de un diseño, que se constituido a partir de figuras o logotipos desprovistos de letras, palabras o números estaríamos hablando de una marca INNOMINADA. Las marcas TRIDIMENSIONALES están conformadas a base de envoltorios, empaques o envases, desprovistas de palabras o dibujos, es decir, sin denominación ni diseños. Por ultimo encontramos la marca “MIXTA”, la cual se constituye de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas anteriores, pueden ser las siguientes variables:

  • Denominación y Diseño.
  • Denominación y Forma Tridimensional
  • Diseño y Forma Tridimensional
  • Denominación, Diseño y Forma Tridimensional

Por lo anterior, es imprescindible el contar con un asesoramiento legal que sirva de acompañamiento para preservar uno de sus mayores activos y contemplar que productos o servicios vamos a proteger, entre más amplio sea la gama de estos, mayor cobertura legal tendremos.

En FRALLA contamos con una área especializada que con gusto te brindará el debido acompañamiento legal y profesional y proporcionarte todo el apoyo para que inicies con éxito tu camino empresarial, o si ya iniciaste tu empresa asesorarte para que cumplas tus metas.

 

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Ciudad de México

Junio 2023

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Flash Fiscal No 7 – June 2023

Flash Fiscal No 7 – June 2023

Instrumento Multilateral

Como lo comentamos en nuestro Flash Fiscal No. 005, el 15 de marzo de 2023 México depositó el instrumento de ratificación del Instrumento Multilateral que modifica los Convenios Fiscales Bilaterales para implementar medidas BEPS (MLI por sus siglas en inglés).  En México el MLI entrará en vigor en México a partir del 1º de julio de 2023 y respecto de impuestos retenidos en la fuente (e.g. México) sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, el Convenio surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024. En conjunto con el depósito del MLI, México presentó sus reservas y notificaciones sobre los Convenio Bilaterales comprendidos por el MLI[1].

El 19 de junio de 2023[2] se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016.

En esta publicación se inserta una traducción en español del Instrumento Multilateral, así como las reservas y notificaciones de México antes citadas. No obstante, cabe señalar que la versión oficial del Instrumento Multilateral fue hecha en los idiomas inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos, por lo que la versión en español publicada en el Diario Oficial de la Federación no es oficial y pudiera tener desviaciones respecto de las versiones auténticas en inglés y francés, por lo que recomendamos revisar cada caso particular.

En Fralla nos ponemos a sus órdenes para identificar la manera en que a partir de 2024 el Instrumento Multilateral impactará en las operaciones presentes y futuras que realicen con personas de otras jurisdicciones y con las que México tenga celebrado un Convenio de Doble Tributación.

 

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Ciudad de México, México

Junio de 2023

[1] Ver: https://www.oecd.org/tax/treaties/beps-mli-position-mexico-instrument-deposit.pdf.

[2] Ver: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5692627&fecha=19/06/2023#gsc.tab=0

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Flash Fiscal No 6 – Mayo 2023

Flash Fiscal No 6 – Mayo 2023

Informativas Subcontratación

En términos de las disposiciones en materia de subcontratación a manera de recordatorio el día 17 de mayo de 2023, vence la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al cuatrimestre enero-abril de 2023 ante el IMSS e INFONAVIT.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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Mayo de 2023

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 5 – Marzo 2023

Flash Fiscal No 5 – Marzo 2023

Instrumento Multilateral

El 15 de marzo de 2023, México se convirtió en la 80ª. Jurisdicción que deposita el instrumento de ratificación del Instrumento Multilateral que modifica los Convenios Fiscales Bilaterales para implementar medidas BEPS (MLI por sus siglas en inglés).

El Convenio entrará en vigor para cada Signatario el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito por dicho Signatario de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Esto es, el MLI entrará en vigor en México a partir del 1º de julio de 2023.

Respecto de los impuestos retenidos en la fuente (e.g. México) sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, el Convenio surtirá efectos cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del primer día del año civil que comience a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido. Esto es, 1 de enero de 2024.

En conjunto con el depósito del MLI, México presentó sus reservas y notificaciones sobre los Convenio Bilaterales comprendidos por el MLI[1].

 

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Ciudad de México, México

Marzo de 2023

[1] Ver: https://www.oecd.org/tax/treaties/beps-mli-position-mexico-instrument-deposit.pdf.

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Flash Fiscal No 4 – Febrero 2023

Flash Fiscal No 4 – Febrero 2023

Declaración Informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a REFIPRES

De conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la LISR, los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes (en adelante “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”), o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior. Para los efectos de dicho artículo, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, tanto los depósitos como los retiros.


Continúa señalando el artículo 178 de la LISR que los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de esta Ley, así como los que realicen operaciones a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras, deberán presentar en el mes de febrero de cada año la “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”, sin que por este solo hecho se considere que se están generando ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en las disposiciones contenidas en la LISR, o cuando no cumplan con la presentación de la declaración informativa en cuestión.

Cabe mencionar que la regla 3.19.5. de la RMF para el ejercicio de 2023 establece que los contribuyentes podrán considerar presentada dentro del plazo, la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 antes mencionado, cuando se cumpla espontáneamente con la presentación de dicha declaración informativa, siempre que ésta se presente a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo. Lo dispuesto en dicha regla no será aplicable cuando la declaración informativa se presente incompleta y no se presente conforme a los formatos establecidos.

Esto es, la regla antes señalada prevé una facilidad para los contribuyentes que no cumplan en tiempo con la presentación de la “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”, facilidad que se encuentra sujeta a ciertas condiciones y a la vigencia de dicha regla miscelánea, razón por la cual a fin de evitar alguna contingencia recomendamos ampliamente que la declaración informativa sea presentada durante en el mes de febrero de 2023.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Ciudad de México, México
Febrero de 2023

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Flash Fiscal No 4 – Febrero 2023 Leer más »

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