Noticias Generales

Flash Fiscal No 7 – June 2023

Flash Fiscal No 7 – June 2023

Instrumento Multilateral

Como lo comentamos en nuestro Flash Fiscal No. 005, el 15 de marzo de 2023 México depositó el instrumento de ratificación del Instrumento Multilateral que modifica los Convenios Fiscales Bilaterales para implementar medidas BEPS (MLI por sus siglas en inglés).  En México el MLI entrará en vigor en México a partir del 1º de julio de 2023 y respecto de impuestos retenidos en la fuente (e.g. México) sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, el Convenio surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024. En conjunto con el depósito del MLI, México presentó sus reservas y notificaciones sobre los Convenio Bilaterales comprendidos por el MLI[1].

El 19 de junio de 2023[2] se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016.

En esta publicación se inserta una traducción en español del Instrumento Multilateral, así como las reservas y notificaciones de México antes citadas. No obstante, cabe señalar que la versión oficial del Instrumento Multilateral fue hecha en los idiomas inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos, por lo que la versión en español publicada en el Diario Oficial de la Federación no es oficial y pudiera tener desviaciones respecto de las versiones auténticas en inglés y francés, por lo que recomendamos revisar cada caso particular.

En Fralla nos ponemos a sus órdenes para identificar la manera en que a partir de 2024 el Instrumento Multilateral impactará en las operaciones presentes y futuras que realicen con personas de otras jurisdicciones y con las que México tenga celebrado un Convenio de Doble Tributación.

 

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Ciudad de México, México

Junio de 2023

[1] Ver: https://www.oecd.org/tax/treaties/beps-mli-position-mexico-instrument-deposit.pdf.

[2] Ver: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5692627&fecha=19/06/2023#gsc.tab=0

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Flash Fiscal No 6 – Mayo 2023

Flash Fiscal No 6 – Mayo 2023

Informativas Subcontratación

En términos de las disposiciones en materia de subcontratación a manera de recordatorio el día 17 de mayo de 2023, vence la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al cuatrimestre enero-abril de 2023 ante el IMSS e INFONAVIT.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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Mayo de 2023

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 5 – Marzo 2023

Flash Fiscal No 5 – Marzo 2023

Instrumento Multilateral

El 15 de marzo de 2023, México se convirtió en la 80ª. Jurisdicción que deposita el instrumento de ratificación del Instrumento Multilateral que modifica los Convenios Fiscales Bilaterales para implementar medidas BEPS (MLI por sus siglas en inglés).

El Convenio entrará en vigor para cada Signatario el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito por dicho Signatario de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Esto es, el MLI entrará en vigor en México a partir del 1º de julio de 2023.

Respecto de los impuestos retenidos en la fuente (e.g. México) sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, el Convenio surtirá efectos cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del primer día del año civil que comience a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido. Esto es, 1 de enero de 2024.

En conjunto con el depósito del MLI, México presentó sus reservas y notificaciones sobre los Convenio Bilaterales comprendidos por el MLI[1].

 

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Ciudad de México, México

Marzo de 2023

[1] Ver: https://www.oecd.org/tax/treaties/beps-mli-position-mexico-instrument-deposit.pdf.

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Flash Fiscal No 4 – Febrero 2023

Flash Fiscal No 4 – Febrero 2023

Declaración Informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a REFIPRES

De conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la LISR, los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes (en adelante “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”), o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior. Para los efectos de dicho artículo, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, tanto los depósitos como los retiros.


Continúa señalando el artículo 178 de la LISR que los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de esta Ley, así como los que realicen operaciones a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras, deberán presentar en el mes de febrero de cada año la “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”, sin que por este solo hecho se considere que se están generando ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en las disposiciones contenidas en la LISR, o cuando no cumplan con la presentación de la declaración informativa en cuestión.

Cabe mencionar que la regla 3.19.5. de la RMF para el ejercicio de 2023 establece que los contribuyentes podrán considerar presentada dentro del plazo, la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 antes mencionado, cuando se cumpla espontáneamente con la presentación de dicha declaración informativa, siempre que ésta se presente a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo. Lo dispuesto en dicha regla no será aplicable cuando la declaración informativa se presente incompleta y no se presente conforme a los formatos establecidos.

Esto es, la regla antes señalada prevé una facilidad para los contribuyentes que no cumplan en tiempo con la presentación de la “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”, facilidad que se encuentra sujeta a ciertas condiciones y a la vigencia de dicha regla miscelánea, razón por la cual a fin de evitar alguna contingencia recomendamos ampliamente que la declaración informativa sea presentada durante en el mes de febrero de 2023.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Ciudad de México, México
Febrero de 2023

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Flash Fiscal No 3 – Enero 2023

Flash Fiscal No 3 – Enero 2023

Obtención de RFC de Trabajadores

Con motivo de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, se incorporó la regla 2.7.1.48. que establece que quienes hagan pagos por conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Salarios y Asimilados a Salarios) y que estén obligados a emitir el CFDI por dichos pagos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través de su Portal, la información relacionada con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas a quienes les realizan los pagos (asalariados), siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante (patrón) les haya efectuado pagos por los referidos conceptos. Los solicitantes podrán realizar por única ocasión la citada solicitud de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”.

Para tales efectos, la referida ficha de trámite establece, en términos generales, que dicho procedimiento se realizará mediante un caso de solicitud dentro de la sección “Mi Portal” de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria en el que se deberá ingresar, entre otros, un archivo con extensión “.txt” con características específicas y con la clave del RFC del trabajador.

Adicionalmente, los contribuyentes que soliciten dicha información deberán: i) no estar publicados en las listas a que hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ii) haber emitido CFDI’s por los conceptos antes referidos al menos una vez en los últimos doce meses a los trabajadores cuya información se solicita, y iii) haber presentado la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Ciudad de México, México

Enero de 2023

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Flash Fiscal No 2 – Enero 2023

Flash Fiscal No 2 – Enero 2023

Informativas Subcontratación

En términos de las disposiciones en materia de subcontratación a manera de recordatorio el día de hoy, 17 de enero de 2023, vence la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al cuatrimestre septiembre-diciembre de 2022 ante el IMSS e INFONAVIT.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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Ciudad de México, México

Enero de 2023

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Flash Fiscal No 1 – Enero 2023

Flash Fiscal No 1 – Enero 2023

Salario Base de Cotización

Con motivo de la publicación el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones y su entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2023 se aumentó el periodo mínimo de vacaciones a los que se harían acreedoras las personas trabajadoras.

Lo anterior implica que la determinación de la prima vacacional correspondiente se deberá ajustar considerando el nuevo periodo mínimo de vacaciones. En consecuencia, el salario base de cotización para efectos de la determinación de las cuotas obrero-patronales de seguridad social también deberá ajustarse considerando la nueva prima vacacional.

Ahora bien, de acuerdo con la Ley del Seguro Social los patrones están obligados, entre otros, a comunicar las altas y bajas, las modificaciones del salario y los demás datos de sus trabajadores dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Por lo tanto, consideramos relevante tener en cuenta que, dado el ajuste en la prima vacacional con motivo del nuevo periodo de vacaciones y, en consecuencia, del salario base de cotización, los patrones deberán presentar dentro de los 5 días hábiles ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Ciudad de México, México

Enero de 2023

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Flash Fiscal No 22 – Diciembre 2022

Flash Fiscal No 22 – Diciembre 2022

Publicaciones del Diario Oficial de la Federación
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Revisaremos dicha Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y, en caso de que detectemos algún cambio relevante, lo haremos de su conocimiento en un Flash posterior.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

  • Decreto en materia de vacaciones

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

En términos generales el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo señala que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

Continúa señalando el artículo en comento que a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Por su parte, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo establece que del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 antes mencionado, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Dicha reforma entrará en vigor el 1° de enero de 2023 y las modificaciones motivo de dicho Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Ciudad de México, México

Diciembre de 2022

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Flash Fiscal No 21 – Noviembre 2022

Flash Fiscal No 21 – Noviembre 2022

10ª Resolución de Modificaciones - Segunda Versión Anticipada

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 25 de noviembre de 2022 en su portal de internet la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, de la cual consideramos destacan los siguientes cambios:

  • Vacaciones autoridades fiscales (días inhábiles)

Se modifica la regla 2.1.6. para adicionar que el segundo periodo general de vacaciones del 2022 de las autoridades fiscales comprende los días del 19 de diciembre al 30 de diciembre de 2022.

  • Expedición CFDI 3.3

Se prevé la modificación de disposiciones transitorias para establecer que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0 hasta el 31 de marzo de 2023.

Lo anterior también resultará aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

  • Complemento carta porte

Si bien, por virtud de ciertas disposiciones transitorias, el uso del CFDI con complemento carta porte es aplicable a partir del 1 de enero de 2022, se prevé la modificación de dichas disposiciones para establecer que se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” dado a conocer en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

Es importante mencionar que la referida Resolución se publica de forma anticipada por lo que aún se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Ciudad de México, México

Noviembre de 2022

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Flash Fiscal No 20 – Noviembre 2022

Flash Fiscal No 20 – Noviembre 2022

9ª Resolución de Modificaciones - Segunda Versión Anticipada

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de internet la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, de la cual consideramos destacan los siguientes cambios:

  • CFDI de nómina versión 3.3

Mediante disposiciones transitorias se prevé que quienes realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, que se encuentren obligados a emitir CFDI por dichos pagos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 con la versión 3.3 y con complemento de nómina en la versión 1.2.

  • E.firma RESICO personas físicas

Se modifican disposiciones transitorias para establecer que las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán contar con e.firma a más tardar el 31 de marzo de 2023. Anteriormente se establecía que debían contar con la e.firma a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Es importante señalar que en términos de dichas disposiciones los contribuyentes no podrán tributar en el referido Régimen si no cumplen lo anteriormente señalado.

  • Declaración informativa de depósitos en efectivo

Mediante disposiciones transitorias se prevé que hoy, 1 de noviembre de 2022, se publique en el Portal del SAT la “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, que deben presentar las instituciones de crédito de forma mensual, cuando el monto mensual acumulado en todas las cuentas de las cuales sea titular el contribuyente en una misma institución financiera exceda de $15,000.

Para estos efectos, en términos del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación será obligatorio el formato de la declaración de que se trate, siempre que la difusión en la página del SAT se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlo. Para tales efectos, se prevé que las declaraciones por cada mes del ejercicio 2022 se presentarán a partir del 1 de diciembre de 2022.

Es importante mencionar que la referida Resolución se publica de forma anticipada por lo que aún se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-la-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Ciudad de México, México

Noviembre de 2022

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