Noticias Generales

Flash Fiscal No 17 – Noviembre 2023

Flash Fiscal No 17 – Noviembre 2023

Publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 y de la Reforma a la Ley Federal de Derechos

El 13 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 mediante el cual se da a conocer, entre otras circunstancias, la cantidad de $9,066,045.8 millones de pesos que se prevé obtener en el referido ejercicio por concepto de recaudación de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, entre otros.

Entre las cuestiones que se abordan y detallan en la referida Ley cabe resaltar las siguientes:

a) Se incrementa la tasa de retención de impuesto sobre la renta por parte de Instituciones Financieras del 0.15% al 0.50% (Incremento de 233%).

b) Se autoriza a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus empresas subsidiarias un monto de endeudamiento interno de hasta 138 mil 119.1 millones de pesos y externo de hasta 3 mil 726.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América; representando lo anterior un incremento de 410.3% y 2,520.6% respecto de los mismos presupuestos autorizados para el ejercicio de 2023.

Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto externo hasta por la cantidad de 18 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024, lo que significa un incremento de 227.3% respecto de la cifra autorizada para el ejercicio de 2023.

Se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas productivas subsidiarias un monto de endeudamiento neto externo de hasta 1 mil 188 millones de dólares de los Estados Unidos de América, lo que se traduce en un incremento de 199.3% respecto de la cantidad autorizada para el ejercicio de 2023. En lo que concierne al endeudamiento neto interno, el valor asociado a este último concepto se redujo en un 95.3% para el ejercicio de 2024.

De igual forma, con fecha 13 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Para consulta y descarga de los referido decretos completos, ponemos a su disposición los enlaces:

  1. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708368&fecha=13/11/2023#gsc.tab=0

  1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708369&fecha=13/11/2023#gsc.tab=0

 

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Noviembre 2023

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Flash Fiscal No 16 – Noviembre 2023

Flash Fiscal No 16 – Noviembre 2023

Publicación de la Quinta Versión Anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El 8 de noviembre de 2023, fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Quinta Versión Anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2023, mediante la cual se adicionan las reglas 13.2, 13.3 y 13.4, consistentes en el otorgamiento de facilidades administrativas a personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero, para que puedan realizar, sin cita y hasta el día 30 de noviembre de 2023, los siguientes trámites ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

 

a) Inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma (Regla 13.2).

b) Obtención de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal (Regla 13.3).

c) Solicitud de datos en el RFC para timbrado de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento de nómina (Regla 13.4).

Cabe señalar que, para acceder a las referidas facilidades, los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez o Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, y acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Guerrero “1”, con sede en Acapulco.

La autoridad procederá a validar los datos personales de los contribuyentes (nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, Clave Única de Registro de Población, etc.) a través de las preguntas o medios que para tales efectos determine.

Adicionalmente, los contribuyentes ubicados en los municipios antes señalados que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos con independencia de cumplir con el requisito referente a que hayan efectuado pagos por esos mismos conceptos en los últimos doce meses.

Para mayor información respecto de las reglas en comento, así como de ciertas modificaciones en reglas referentes a los CFDI con complemento Carta Porte, favor de consultar la publicación completa en el enlace al rubro.

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175773342&ssbinary=true

 

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Noviembre 2023

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 15 – Octubre 2023

Flash Fiscal No 15 – Octubre 2023

Decreto por el que se Otorgan Diversos Estímulos Fiscales a Contribuyentes Residentes en Zonas Afectadas por el Huracán Otis

El 30 de octubre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” a través del cual se otorgan estímulos a los contribuyentes residentes en zonas perjudicadas por el paso del huracán Otis, al amparo de lo establecido en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y cuya vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

Los referidos estímulos fiscales están encaminados a promover que los contribuyentes residentes en las zonas afectadas cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, otorgándoles, entre otras, las siguientes facilidades:

a) Exención de la obligación de realizar pagos provisionales del ISR por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y tercer cuatrimestre de 2023, a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.

b) Diferimiento en la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestre del ejercicio de 2023 para aquellos contribuyentes que continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.

c) Entero en parcialidades del ISR retenido por sueldos y salarios, así como del IVA e IEPS correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

d) Autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100% del valor de las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre a diciembre de 2023.

e) Permitir que los contribuyentes que se dedican de manera exclusiva a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2023.

f) Devolver el IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, con la finalidad de no mermar el apoyo económico, los contribuyentes personas físicas que tributan conforme al Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta “De las Personas Físicas” podrán no acumular los ingresos vinculados a apoyos económicos provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los pagos en parcialidades antes mencionados deberán efectuarse durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

Por su parte, la obligación relacionada con declaraciones diferidas en el Regimen de Incorporación Fiscal, deberá quedar presentadas a más tardar en febrero de 2024.

Finalmente, para los efectos de este Decreto se consideran “zonas afectadas”, los municipios del Estado de Guerrero que se señalen en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente.

 

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Ciudad de México, México

Octubre 2023

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Flash Fiscal No 14 – Octubre 2023

Flash Fiscal No 14 – Octubre 2023

Precierre Precios de Transferencia 2023

A partir del ejercicio fiscal de 2018, el SAT emitió nuevas reglas para poder realizar ajustes de precios de transferencia, las cuales establecen la forma y documentación que se tendrá que contar para poder hacer dichos ajustes.

En este sentido, es recomendable que antes de que cierre el ejercicio fiscal se realice una revisión de las contraprestaciones establecidas en las operaciones intercompañía y así evitar realizar ajustes de precios de transferencia.

En FRALLA podemos apoyar a nuestros clientes para realizar la revisión de las contraprestaciones de las operaciones intercompañía antes del cierre el ejercicio fiscal. 

Las reglas misceláneas que establecen los requerimientos para hacer ajustes son 3.9.1.1, 3.9.1.2, 3.9.1.3 y 3.9.1.4.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Ciudad de México, México

Octubre 2023

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Flash Fiscal No 13 – Octubre 2023

Flash Fiscal No 13 – Octubre 2023

Estímulos Fiscales Industria Exportadora

El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (en adelante el “Decreto”) que prevé diversos estímulos fiscales. A continuación señalamos los elementos que consideramos principales del Decreto:

1) Deducción inmediata

Por virtud del Decreto se otorga un estímulo fiscal a: i) personas morales que tributen en términos del Título II (régimen general) y Título VII, Capítulo XII (régimen simplificado de confianza), y ii) las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I (personas físicas con actividades empresariales y profesionales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuando dichos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de ciertos bienes y además los exporten, o bien cuando se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor, siempre que se exporten.

Los bienes referidos anteriormente serán, entre otros, los siguientes: i) productos destinados a la alimentación humana y animal, ii) fertilizantes y agroquímicos, iii) materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas, iv) componentes electrónicos, v) motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones, vi) equipo eléctrico y electrónico, vii) motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves, viii) equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, ix) material desechable de uso médico y x) artículos ópticos de uso oftálmico.

Los contribuyentes podrán optar por aplicar estímulo cuando estimen que durante los ejercicios de 2023 y 2024 el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes u obras objeto del estímulo representará al menos el 50% de su facturación en cada ejercicio.

El estímulo previsto en el Decreto consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024 que tengan como finalidad la utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave señaladas en el Decreto, deduciendo en el ejercicio en que se realice la inversión, la cantidad resultante de aplicar al monto original de la inversión (MOI) únicamente los por cientos señalados por cada tipo de bien, los cuales oscilan entre 56% y 89%.

Lo anterior únicamente será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectúe la deducción inmediata.

No será aplicable el estímulo tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, entre otros.

Los contribuyentes que apliquen el referido estímulo para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales a efectuar durante el ejercicio 2024 o 2025 deberán adicionar a la utilidad fiscal o disminuir de la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024 el importe de la deducción inmediata de las inversiones por las que se optó por el estímulo, pudiendo disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales el monto de la deducción efectuada en el mismo ejercicio, misma que se disminuirá por partes iguales en los pagos provisionales y de forma acumulativa.

Los contribuyentes deberán llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata conforme al Decreto que deberá contener la documentación comprobatoria que las respalde.

2) Gastos por capacitación

De igual forma, el Decreto prevé un estímulo para los contribuyentes señalados anteriormente, los cuales podrán aplicar durante la declaración anual de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025 una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.

Para efectos de lo anterior, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio y gasto promedio que haya erogado el contribuyente por dicho concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por capacitación. La capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados a la actividad del contribuyente.

La deducción únicamente será procedente respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este estímulo no será acumulable para efectos de la LISR.

3) Requisitos de los estímulos

El Decreto prevé que no podrán aplicar los referidos estímulos fiscales los contribuyentes que, entre otros:

  1. No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF);
  2. Se haya aplicado la presunción prevista en el artículo 69-B Bis del CFF;
  3. Tengan créditos fiscales firmes o, que al ser exigibles, no estén garantizados o la garantía resulte insuficiente;
  4. Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI de conformidad con el artículo 17-H del CFF o bien se encuentren en procedimiento temporal del uso de sellos digitales en términos del artículo 17-H Bis del CFF.

Además de los requisitos señalados a lo largo del Decreto, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario;
  2. Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones en sentido positivo;
  3. Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales antes descritos, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los referidos estímulos.

Por último, el referido Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Ciudad de México, México

Octubre 2023

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Flash Fiscal No 12 – Septiembre 2023

Flash Fiscal No 12 – Septiembre 2023

INFORMATIVAS SUBCONTRATACIÓN

En términos de las disposiciones en materia de subcontratación, a manera de recordatorio, en principio, el día 17 de septiembre de 2023 vence la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto de 2023 ante el IMSS e INFONAVIT.

Sin embargo, el día 17 de septiembre de 2023 es un día inhábil, por lo que a continuación se hacen las siguientes observaciones:

En relación con la declaración informativa presentada ante el IMSS (ICSOE), la regla 5.5 de los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único, publicados en el Diario Oficial de la Federación 13 de abril de 2022[1] establece que cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

Por su parte, de conformidad con lo señalado en el propio Portal de Internet del INFONAVIT, específicamente en el micrositio web del SISUB[2], el vencimiento para presentar la información ante el INFONAVIT de manera cuatrimestral estará condicionado a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite están cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva).

Por lo anteriormente señalado, el día 18 de septiembre de 2023 vence el plazo para presentar las declaraciones informativas ICSOE y SISUB correspondientes segundo cuatrimestre de 2023 (mayo-agosto), mismas que deberán ser presentadas ante IMSS e INFONAVIT, respectivamente.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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Septiembre de 2023

Ciudad de México, México

[1] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5648975&fecha=13/04/2022#gsc.tab=0

[2] https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/patrones/mis_obligaciones/sisub/

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Flash Fiscal No 11 – Septiembre 2023

Flash Fiscal No 11 – Septiembre 2023

Paquete Económico 2024

El 8 de septiembre de 2023 el Ejecutivo Federal envió al Congreso Federal su propuesta de Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2024. Este paquete está integrado por los Criterios Generales de la Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) y la Ley Federal de Derechos (LFD).

La propuesta deberá ser aprobada por ambas cámaras, a más tardar el próximo 31 de octubre, excepto en lo que se refiere al PPEF, el cual deberá ser aprobado a más tardar el 15 de noviembre únicamente por la Cámara de Diputados.

La propuesta del Ejecutivo Federal incluye los siguientes criterios de política económica:

CONCEPTO

2023*

2024*

Crecimiento PIB.

2.5-3.5

2.5-3.5

Tipo de cambio.

17.3

17.6

Inflación anual.

4.5%

3.8%

Petróleo precio promedio (dólares/barril).

67.0

56.7

Tasa de interés (CETES 28 días).

11.2%

10.3%

El Secretario de Hacienda Rogelio Ramírez de la O resaltó que se estiman ingresos tributarios que ascienden al 14.4% del Producto Interno Bruto, la cifra más alta desde que se tiene registro hasta el momento.

Los cambios más relevantes del Paquete Económico son los siguientes:

 

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

Se incrementa la tasa de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre intereses pagados por el sistema financiero del 0.15% al 1.48%.

 

Ley Federal de Derechos (LFD)

Se establece que las operaciones de importación de mercancías en las que no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan considerando los tratados internacionales estarán sujetas al pago del derecho de trámite aduanero a la cuota de $407.82 por cada operación.

En el caso de autorizaciones para uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se propone pagar un derecho dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la autorización correspondiente.

 

Disposiciones Transitorias

El artículo segundo de las disposiciones transitorias de la LFD dispone mantener el mecanismo establecido en el ejercicio 2023, para el pago de cuotas por concepto de inspección y vigilancia, conforme al artículo 29-D de dicha Ley, sobre bases mínimas para 2024, aplicable a diversas entidades del sector financiero.

 

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF)

En cuanto al PPEF los programas prioritarios más importantes son:

• Pensión para Adultos Mayores
• El Programa de Becas
• Sembrando Vida

Dentro de los Proyectos prioritarios destacan:

• Tren Maya
• Proyectos de obras hidráulicas
• Proyectos de vías de comunicación y transporte
• Desarrollo del Istmo de Tehuantepec

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.


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Ciudad de México, México
Septiembre 2023

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Flash Fiscal No 10 – Septiembre 2023

Flash Fiscal No 10 – Septiembre 2023

Precierre Fiscal 2023

Con vistas al inicio del último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2023, en FRALLA consideramos que es el momento oportuno para empezar a realizar un precierre del ISR anual a fin de estimar el resultado fiscal del ejercicio y, en su caso, tomar las medidas pertinentes.

A continuación, mencionamos algunos puntos que consideramos relevantes para la revisión del precierre del ejercicio fiscal 2023 considerando lo que a recientes fechas la autoridad fiscal ha priorizado en sus revisiones:

  1. Determinación ISR – PTU 2023

 a. Cierre anual de 2023

En FRALLA estamos a sus órdenes a fin de que podamos revisar en conjunto con sus equipos internos: i) la predeterminación del resultado fiscal del ejercicio 2023, ii) los ingresos acumulables, iii) las deducciones autorizadas, iv) la determinación de la PTU, v) el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de ISR para 2024 (en caso de no estar en el régimen de RESICO), vi) determinación del ajuste anual por inflación y las ganancias / pérdidas cambiarias, o bien, vii) alguna otra operación que pudieran tener un impacto en la determinación y pago del ISR de 2023.

Asimismo, ponemos a su disposición nuestros servicios para fines de revisar las operaciones y transacciones llevadas a cabo en este ejercicio fiscal a fin de identificar aquellas que pudieran tener especial tratamiento como fusión, escisión, venta de algún activo fijo, acciones, reparto de dividendos en especie o sin pago, préstamos con razón de negocios, entre otras; y de igual forma verificar el soporte documental de cualquier acto corporativo llevado a cabo asentado en actas de asamblea considerando los cambios a la legislación fiscal vigentes.

b. Limitante a la deducción de intereses

Con motivo de la limitante a la deducción de intereses que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada vigente a partir del ejercicio 2020, para la presentación de la declaración anual de ISR de 2023 en FRALLA podemos ayudar a nuestros clientes en determinar si algunos de los intereses no deducibles calculados por los ejercicios previos a 2023 podrán deducirse en el ejercicio 2023 o bien, en la determinación de los intereses no deducibles del ejercicio fiscal 2023 y sus efectos en el ajuste anual por inflación.

 

c. Operaciones con entidades o figuras extranjeras

 En FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar la(s) estructura(s) actual(es) mantenida(s), así como las entidades o figuras extranjeras que formen parte de la misma, a efecto de determinar el tratamiento fiscal aplicable, tasas de retención, razón de negocios y materialidad en las operaciones llevadas a cabo, considerando las reformas en años recientes a las disposiciones fiscales en materia de estructuras en el extranjero, así como operaciones a través de un acuerdo estructurado con partes relacionadas en el extranjero con ingresos sujetos a REFIPRE o mecanismos híbridos.

En materia de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, en FRALLA nos ponemos a su disposición a fin de revisar las tasas de retención utilizadas, emisión del CFDI anual de pagos con fuente de riqueza en México y, en su caso el impuesto retenido al residente en el extranjero, revisión de las constancias de residencia fiscal del año de la operación, CFDI’s emitidos en el extranjero con base en las facilidades previstas a través de regla miscelánea, origen del flujo, contratos celebrados, materialidad y razón de negocios de cada operación.

2.Inversiones en el extranjero mantenidas por personas físicas

Durante el ejercicio de 2023 han concurrido diversos factores como el fortalecimiento del peso mexicano frente al dólar americano y el efecto de la inflación en México, los cuales tienen un efecto fiscal muy relevante para las personas físicas que mantienen portafolios de inversión en el extranjero, por lo que es importante analizar cada caso particular previo al cierre del ejercicio con objeto de prever los efectos que esto generará en cuanto a pago de impuestos o generación de atributos fiscales en la declaración anual del ejercicio que se presenta durante el mes de abril de 2024.

Adicionalmente, es importante revisar en conjunto con los asesores financieros, el efecto fiscal que se ha detonado con motivo del comportamiento del mercado global durante el ejercicio de 2023, así como el régimen fiscal que resulta aplicable a cada tipo de inversión.

En FRALLA contamos con el área de asesoría patrimonial con una amplia experiencia para apoyar a clientes personas físicas que mantienen este tipo de inversiones en lo personal o a través de estructuras en el extranjero de manera oportuna y preventiva.

3.Precios de Transferencia

Derivado del detalle de información solicitada en esta materia, así como por el alto nivel de especialización que las autoridades fiscales han obtenido en materia de fiscalización de precios de transferencia, se ha vuelto imprescindible contar con análisis minuciosos en dicha materia, tanto para operaciones nacionales como con el extranjero, por lo que mediante una visión interdisciplinaria entre el área de consultoría fiscal y de precios de transferencia, ofrecemos, entre otros, los siguientes servicios:

  • Planeación y diagnóstico para operaciones nuevas, las cuales cumplan de origen con la legislación en materia de precios de transferencia;
  • Elaboración de análisis de precios de transferencia para cumplir con los requisitos de información y documentación solicitada por la legislación doméstica y en atención a regulación internacional como las Guías de la OCDE y el plan BEPS;
  • Valuación de empresas, acciones e intangibles;
  • Negociación de acuerdos anticipados de precios de transferencia.

4. Documentación Soporte y Certificación de Pasivos

 Dentro de la reforma a la legislación fiscal vigente a partir del ejercicio 2021 se prevé que las personas morales deberán contar con la documentación soporte de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como de las actas de asamblea cuando involucren aportaciones en especie o capitalización de pasivos, reembolsos, pagos de dividendos en especie o sin pago, entre otros. Dentro de dicha documentación se incluyen estados de cuenta, avalúos, contratos de préstamo, etc.

En materia de pérdidas fiscales por amortizar recomendamos revisar que las deducciones autorizadas cumplan con requisitos fiscales, realizar cruces con CFDI’s, revisar la materialidad y entregables recibidos en las operaciones llevadas a cabo.

En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión y emisión de nuestras recomendaciones para determinación de las cuentas fiscales (CUCA, CUFIN y pérdidas fiscales) a efecto de revisar, confirmar y, en su caso, complementar la documentación soporte con la que se deberá contar para estos efectos.

Por lo que respecta a la capitalización de pasivos se incluyó que deberá contarse con una certificación que avale la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente; tal certificación deberá emitirse por un Contador Público Inscrito ante el SAT.

En FRALLA contamos con contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales que estarían en posibilidad de emitir la certificación correspondiente por la capitalización de pasivos, así como la dictaminación de operaciones de compraventa de acciones.

 

5. Comprobantes fiscales

a. Comprobantes por devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Como parte de la Reforma Fiscal 2022 se adicionó la disposición que establece que en el caso de CFDI’s que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, dichos comprobantes no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, situación que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que recomendamos revisar aquellas operaciones por las que se emitieron dichos comprobantes de egresos y, en su caso, verificar la documentación que soporta a los mismos.

b. Comprobantes fiscales de ingresos

Recomendamos igualmente realizar una conciliación entre los comprobantes de ingresos emitidos y los ingresos declarados en los pagos provisionales mensuales y del ejercicio, a fin de determinar si existen comprobantes fiscales que deban cancelarse o si se deben ajustar los ingresos declarados. Asimismo, revisar aquellos CFDI’s que se hubieran emitido con la clave “PUE” (Pago en una Sola Exhibición) y que sus pagos hubieran sido en varios meses subsecuentes.

c. Comprobantes fiscales de nómina

Recomendamos revisar de igual forma la emisión de los comprobantes fiscales de nómina a fin de verificar que las claves asignadas en los comprobantes a los conceptos de ingresos y deducciones se encuentren de acuerdo con el catálogo establecido por las autoridades fiscales.

d. CFDI con Complemento Carta Porte

En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión de los criterios que se deben considerar ya sea en la emisión del CFDI con complemento carta porte o bien, la recepción de los mismos por parte de sus proveedores de servicios de transporte, logística, entre otros.

 6. Otros temas relevantes

a. Revisión de IVA – En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión de la razón de negocios, ciclo del negocio, origen del flujo para los gastos e inversiones, destino y cruce con actividades gravadas, exentas y no objeto, los efectos sobre operaciones cuyas contraprestaciones hayan sido compensadas, entre otros temas relacionados, así como en la solicitud de devolución de este impuesto.

b. Beneficiario Controlador – Recomendamos a nuestros lectores revisar que se obtenga y conserve como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que las autoridades fiscales han señalado mediante reglas de carácter general.

 En este sentido, en FRALLA nuestros servicios incluyen el apoyar a los equipos internos del área legal o de contabilidad a determinar la información que deberá tenerse como parte de la contabilidad respecto de los beneficiarios controladores de las entidades, sociedades o fideicomisos, así como a revisar que la documentación e información que se tenga cuente con todos los requisitos necesarios en caso de que sea solicitada por las autoridades fiscales.

 *                 *                 *                 *

Ciudad de México, México

Septiembre 2023

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Flash Fiscal No 10 – Septiembre 2023 Leer más »

Flash Fiscal No 9 – Julio 2023

Flash Fiscal No 9 – Julio 2023

5ta Resolución de Modificaciones a la RMF 2023

Hoy, 13 de julio de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en la cual se reforman y adicionan diversas reglas.

Vacaciones SAT

Dentro de las principales adiciones, se encuentra la adición de la fracción I de la regla 2.1.6. para establecer como primer periodo general de vacaciones 2023 para las autoridades fiscales el comprendido del 17 al 28 de julio de 2023.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5695432&fecha=13/07/2023#gsc.tab=0

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Ciudad de México, México

Julio de 2023

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Flash Fiscal No 8 – Julio 2023

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Valor Intrínsico de la Marca

Hoy en día las empresas cuentan con muchos elementos para potenciar sus recursos, uno de sus valores es su marca. Todos conocemos a “LUIS VUITTON”, “CHEMISE LACOSTE”, “MICHAEL KORS”, estas son marcas “notoriamente conocidas”, que gozan de un prestigio indiscutible. Su marca registrada es uno de sus mas preciados activos.

Cuando se inicia un negocio lo primero que debemos de tomar en cuenta es identificar el signo distintivo que nos va a representar, el cual puede ser solo un “nombre”, un “diseño”, o ambas dependiendo de la creatividad de cada empresa.

Para identificar que tipo de marca vamos a registrar debemos evaluar cual va a ser el signo distintivo que la va a representar. Actualmente existen diversos tipos de marcas:

  • Nominativas
  • Figurativas
  • Tridimensionales
  • Mixtas

Por ejemplo, puede ser solo un nombre como “GARCIA” sin ningún tipo de diseño que lo acompañe, es decir, se constituye de letras, palabras o números, en este caso estaríamos hablando de una marca NOMINATIVA, o si hablamos solo de un diseño, que se constituido a partir de figuras o logotipos desprovistos de letras, palabras o números estaríamos hablando de una marca INNOMINADA. Las marcas TRIDIMENSIONALES están conformadas a base de envoltorios, empaques o envases, desprovistas de palabras o dibujos, es decir, sin denominación ni diseños. Por ultimo encontramos la marca “MIXTA”, la cual se constituye de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas anteriores, pueden ser las siguientes variables:

  • Denominación y Diseño.
  • Denominación y Forma Tridimensional
  • Diseño y Forma Tridimensional
  • Denominación, Diseño y Forma Tridimensional

Por lo anterior, es imprescindible el contar con un asesoramiento legal que sirva de acompañamiento para preservar uno de sus mayores activos y contemplar que productos o servicios vamos a proteger, entre más amplio sea la gama de estos, mayor cobertura legal tendremos.

En FRALLA contamos con una área especializada que con gusto te brindará el debido acompañamiento legal y profesional y proporcionarte todo el apoyo para que inicies con éxito tu camino empresarial, o si ya iniciaste tu empresa asesorarte para que cumplas tus metas.

 

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Ciudad de México

Junio 2023

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