Noticias Generales

Flash Fiscal No 2 – Enero 2024

Flash Fiscal No 2 – Enero 2024

SAT Implementa Mejoras para Presentar la Declaración Anual 2023 para Personas Morales

El 4 de enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el comunicado 002/2024 a través del cual informó que desde el 1° de enero y hasta el 1° de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el SAT informó que se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las que destacan:

  • Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  • Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Continúa señalando el comunicado 002/2024 que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Adicionalmente, se señala que es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Por último, ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho comunicado, el cual fue confirmado a través de las redes sociales del SAT:

 

https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-implementa-mejoras-para-presentar-la-declaracion-anual-2023-de-personas-morales-002-2024

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Enero 2024

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 1 – Enero 2024

Flash Fiscal No 1 – Enero 2024

Publicaciones del Diario Oficial de la Federación
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, la cual entró en vigor a partir del 1° de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Conjuntamente con las modificaciones que pudiera tener a lo largo de dicho ejercicio.

Mediante publicaciones posteriores se hará mención de las modificaciones relevantes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713259&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0

 

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 Enero 2024

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 18 – Noviembre 2023

Flash Fiscal No 18 – Noviembre 2023

Publicación De La Séptima Versión Anticipada De La Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2023

El 15 de noviembre de 2023 fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la séptima versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2023, a través de la cual se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones para el SAT, que comprende del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.

Para descarga y consulta de la publicación completa, ponemos a su disposición el siguiente enlace:

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175773898&ssbinary=true

 

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Noviembre 2023

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Flash Fiscal No 17 – Noviembre 2023

Flash Fiscal No 17 – Noviembre 2023

Publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 y de la Reforma a la Ley Federal de Derechos

El 13 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 mediante el cual se da a conocer, entre otras circunstancias, la cantidad de $9,066,045.8 millones de pesos que se prevé obtener en el referido ejercicio por concepto de recaudación de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, entre otros.

Entre las cuestiones que se abordan y detallan en la referida Ley cabe resaltar las siguientes:

a) Se incrementa la tasa de retención de impuesto sobre la renta por parte de Instituciones Financieras del 0.15% al 0.50% (Incremento de 233%).

b) Se autoriza a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus empresas subsidiarias un monto de endeudamiento interno de hasta 138 mil 119.1 millones de pesos y externo de hasta 3 mil 726.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América; representando lo anterior un incremento de 410.3% y 2,520.6% respecto de los mismos presupuestos autorizados para el ejercicio de 2023.

Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto externo hasta por la cantidad de 18 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024, lo que significa un incremento de 227.3% respecto de la cifra autorizada para el ejercicio de 2023.

Se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas productivas subsidiarias un monto de endeudamiento neto externo de hasta 1 mil 188 millones de dólares de los Estados Unidos de América, lo que se traduce en un incremento de 199.3% respecto de la cantidad autorizada para el ejercicio de 2023. En lo que concierne al endeudamiento neto interno, el valor asociado a este último concepto se redujo en un 95.3% para el ejercicio de 2024.

De igual forma, con fecha 13 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Para consulta y descarga de los referido decretos completos, ponemos a su disposición los enlaces:

  1. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708368&fecha=13/11/2023#gsc.tab=0

  1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708369&fecha=13/11/2023#gsc.tab=0

 

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Noviembre 2023

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 16 – Noviembre 2023

Flash Fiscal No 16 – Noviembre 2023

Publicación de la Quinta Versión Anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El 8 de noviembre de 2023, fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Quinta Versión Anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2023, mediante la cual se adicionan las reglas 13.2, 13.3 y 13.4, consistentes en el otorgamiento de facilidades administrativas a personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero, para que puedan realizar, sin cita y hasta el día 30 de noviembre de 2023, los siguientes trámites ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

 

a) Inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma (Regla 13.2).

b) Obtención de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal (Regla 13.3).

c) Solicitud de datos en el RFC para timbrado de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento de nómina (Regla 13.4).

Cabe señalar que, para acceder a las referidas facilidades, los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez o Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, y acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Guerrero “1”, con sede en Acapulco.

La autoridad procederá a validar los datos personales de los contribuyentes (nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, Clave Única de Registro de Población, etc.) a través de las preguntas o medios que para tales efectos determine.

Adicionalmente, los contribuyentes ubicados en los municipios antes señalados que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos con independencia de cumplir con el requisito referente a que hayan efectuado pagos por esos mismos conceptos en los últimos doce meses.

Para mayor información respecto de las reglas en comento, así como de ciertas modificaciones en reglas referentes a los CFDI con complemento Carta Porte, favor de consultar la publicación completa en el enlace al rubro.

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175773342&ssbinary=true

 

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Noviembre 2023

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Flash Fiscal No 15 – Octubre 2023

Flash Fiscal No 15 – Octubre 2023

Decreto por el que se Otorgan Diversos Estímulos Fiscales a Contribuyentes Residentes en Zonas Afectadas por el Huracán Otis

El 30 de octubre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” a través del cual se otorgan estímulos a los contribuyentes residentes en zonas perjudicadas por el paso del huracán Otis, al amparo de lo establecido en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y cuya vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

Los referidos estímulos fiscales están encaminados a promover que los contribuyentes residentes en las zonas afectadas cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, otorgándoles, entre otras, las siguientes facilidades:

a) Exención de la obligación de realizar pagos provisionales del ISR por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y tercer cuatrimestre de 2023, a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.

b) Diferimiento en la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestre del ejercicio de 2023 para aquellos contribuyentes que continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.

c) Entero en parcialidades del ISR retenido por sueldos y salarios, así como del IVA e IEPS correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

d) Autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100% del valor de las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre a diciembre de 2023.

e) Permitir que los contribuyentes que se dedican de manera exclusiva a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2023.

f) Devolver el IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, con la finalidad de no mermar el apoyo económico, los contribuyentes personas físicas que tributan conforme al Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta “De las Personas Físicas” podrán no acumular los ingresos vinculados a apoyos económicos provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los pagos en parcialidades antes mencionados deberán efectuarse durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

Por su parte, la obligación relacionada con declaraciones diferidas en el Regimen de Incorporación Fiscal, deberá quedar presentadas a más tardar en febrero de 2024.

Finalmente, para los efectos de este Decreto se consideran “zonas afectadas”, los municipios del Estado de Guerrero que se señalen en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente.

 

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Ciudad de México, México

Octubre 2023

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Flash Fiscal No 14 – Octubre 2023

Flash Fiscal No 14 – Octubre 2023

Precierre Precios de Transferencia 2023

A partir del ejercicio fiscal de 2018, el SAT emitió nuevas reglas para poder realizar ajustes de precios de transferencia, las cuales establecen la forma y documentación que se tendrá que contar para poder hacer dichos ajustes.

En este sentido, es recomendable que antes de que cierre el ejercicio fiscal se realice una revisión de las contraprestaciones establecidas en las operaciones intercompañía y así evitar realizar ajustes de precios de transferencia.

En FRALLA podemos apoyar a nuestros clientes para realizar la revisión de las contraprestaciones de las operaciones intercompañía antes del cierre el ejercicio fiscal. 

Las reglas misceláneas que establecen los requerimientos para hacer ajustes son 3.9.1.1, 3.9.1.2, 3.9.1.3 y 3.9.1.4.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Ciudad de México, México

Octubre 2023

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Flash Fiscal No 13 – Octubre 2023

Flash Fiscal No 13 – Octubre 2023

Estímulos Fiscales Industria Exportadora

El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (en adelante el “Decreto”) que prevé diversos estímulos fiscales. A continuación señalamos los elementos que consideramos principales del Decreto:

1) Deducción inmediata

Por virtud del Decreto se otorga un estímulo fiscal a: i) personas morales que tributen en términos del Título II (régimen general) y Título VII, Capítulo XII (régimen simplificado de confianza), y ii) las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I (personas físicas con actividades empresariales y profesionales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuando dichos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de ciertos bienes y además los exporten, o bien cuando se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor, siempre que se exporten.

Los bienes referidos anteriormente serán, entre otros, los siguientes: i) productos destinados a la alimentación humana y animal, ii) fertilizantes y agroquímicos, iii) materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas, iv) componentes electrónicos, v) motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones, vi) equipo eléctrico y electrónico, vii) motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves, viii) equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, ix) material desechable de uso médico y x) artículos ópticos de uso oftálmico.

Los contribuyentes podrán optar por aplicar estímulo cuando estimen que durante los ejercicios de 2023 y 2024 el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes u obras objeto del estímulo representará al menos el 50% de su facturación en cada ejercicio.

El estímulo previsto en el Decreto consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024 que tengan como finalidad la utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave señaladas en el Decreto, deduciendo en el ejercicio en que se realice la inversión, la cantidad resultante de aplicar al monto original de la inversión (MOI) únicamente los por cientos señalados por cada tipo de bien, los cuales oscilan entre 56% y 89%.

Lo anterior únicamente será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectúe la deducción inmediata.

No será aplicable el estímulo tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, entre otros.

Los contribuyentes que apliquen el referido estímulo para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales a efectuar durante el ejercicio 2024 o 2025 deberán adicionar a la utilidad fiscal o disminuir de la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024 el importe de la deducción inmediata de las inversiones por las que se optó por el estímulo, pudiendo disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales el monto de la deducción efectuada en el mismo ejercicio, misma que se disminuirá por partes iguales en los pagos provisionales y de forma acumulativa.

Los contribuyentes deberán llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata conforme al Decreto que deberá contener la documentación comprobatoria que las respalde.

2) Gastos por capacitación

De igual forma, el Decreto prevé un estímulo para los contribuyentes señalados anteriormente, los cuales podrán aplicar durante la declaración anual de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025 una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.

Para efectos de lo anterior, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio y gasto promedio que haya erogado el contribuyente por dicho concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por capacitación. La capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados a la actividad del contribuyente.

La deducción únicamente será procedente respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este estímulo no será acumulable para efectos de la LISR.

3) Requisitos de los estímulos

El Decreto prevé que no podrán aplicar los referidos estímulos fiscales los contribuyentes que, entre otros:

  1. No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF);
  2. Se haya aplicado la presunción prevista en el artículo 69-B Bis del CFF;
  3. Tengan créditos fiscales firmes o, que al ser exigibles, no estén garantizados o la garantía resulte insuficiente;
  4. Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI de conformidad con el artículo 17-H del CFF o bien se encuentren en procedimiento temporal del uso de sellos digitales en términos del artículo 17-H Bis del CFF.

Además de los requisitos señalados a lo largo del Decreto, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario;
  2. Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones en sentido positivo;
  3. Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales antes descritos, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los referidos estímulos.

Por último, el referido Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Ciudad de México, México

Octubre 2023

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Flash Fiscal No 12 – Septiembre 2023

Flash Fiscal No 12 – Septiembre 2023

INFORMATIVAS SUBCONTRATACIÓN

En términos de las disposiciones en materia de subcontratación, a manera de recordatorio, en principio, el día 17 de septiembre de 2023 vence la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto de 2023 ante el IMSS e INFONAVIT.

Sin embargo, el día 17 de septiembre de 2023 es un día inhábil, por lo que a continuación se hacen las siguientes observaciones:

En relación con la declaración informativa presentada ante el IMSS (ICSOE), la regla 5.5 de los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único, publicados en el Diario Oficial de la Federación 13 de abril de 2022[1] establece que cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

Por su parte, de conformidad con lo señalado en el propio Portal de Internet del INFONAVIT, específicamente en el micrositio web del SISUB[2], el vencimiento para presentar la información ante el INFONAVIT de manera cuatrimestral estará condicionado a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite están cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva).

Por lo anteriormente señalado, el día 18 de septiembre de 2023 vence el plazo para presentar las declaraciones informativas ICSOE y SISUB correspondientes segundo cuatrimestre de 2023 (mayo-agosto), mismas que deberán ser presentadas ante IMSS e INFONAVIT, respectivamente.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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Septiembre de 2023

Ciudad de México, México

[1] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5648975&fecha=13/04/2022#gsc.tab=0

[2] https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/patrones/mis_obligaciones/sisub/

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Flash Fiscal No 11 – Septiembre 2023

Flash Fiscal No 11 – Septiembre 2023

Paquete Económico 2024

El 8 de septiembre de 2023 el Ejecutivo Federal envió al Congreso Federal su propuesta de Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2024. Este paquete está integrado por los Criterios Generales de la Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) y la Ley Federal de Derechos (LFD).

La propuesta deberá ser aprobada por ambas cámaras, a más tardar el próximo 31 de octubre, excepto en lo que se refiere al PPEF, el cual deberá ser aprobado a más tardar el 15 de noviembre únicamente por la Cámara de Diputados.

La propuesta del Ejecutivo Federal incluye los siguientes criterios de política económica:

CONCEPTO

2023*

2024*

Crecimiento PIB.

2.5-3.5

2.5-3.5

Tipo de cambio.

17.3

17.6

Inflación anual.

4.5%

3.8%

Petróleo precio promedio (dólares/barril).

67.0

56.7

Tasa de interés (CETES 28 días).

11.2%

10.3%

El Secretario de Hacienda Rogelio Ramírez de la O resaltó que se estiman ingresos tributarios que ascienden al 14.4% del Producto Interno Bruto, la cifra más alta desde que se tiene registro hasta el momento.

Los cambios más relevantes del Paquete Económico son los siguientes:

 

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

Se incrementa la tasa de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre intereses pagados por el sistema financiero del 0.15% al 1.48%.

 

Ley Federal de Derechos (LFD)

Se establece que las operaciones de importación de mercancías en las que no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan considerando los tratados internacionales estarán sujetas al pago del derecho de trámite aduanero a la cuota de $407.82 por cada operación.

En el caso de autorizaciones para uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se propone pagar un derecho dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la autorización correspondiente.

 

Disposiciones Transitorias

El artículo segundo de las disposiciones transitorias de la LFD dispone mantener el mecanismo establecido en el ejercicio 2023, para el pago de cuotas por concepto de inspección y vigilancia, conforme al artículo 29-D de dicha Ley, sobre bases mínimas para 2024, aplicable a diversas entidades del sector financiero.

 

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF)

En cuanto al PPEF los programas prioritarios más importantes son:

• Pensión para Adultos Mayores
• El Programa de Becas
• Sembrando Vida

Dentro de los Proyectos prioritarios destacan:

• Tren Maya
• Proyectos de obras hidráulicas
• Proyectos de vías de comunicación y transporte
• Desarrollo del Istmo de Tehuantepec

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.


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Ciudad de México, México
Septiembre 2023

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