Noticias Generales

Flash Fiscal No 4 – Enero 2024

Flash Fiscal No 4 – Enero 2024

Anexo 1A - Resolución Miscelánea Fiscal

El 15 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año y podría ser objeto de modificaciones a lo largo del mismo ejercicio.

Mediante publicaciones posteriores haremos mención de las modificaciones que pudieran ser relevantes del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714325&fecha=15/01/2024#gsc.tab=0

 

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Enero de 2024

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 3 – Enero 2024

Flash Fiscal No 3 – Enero 2024

Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos

El 11 de enero de 2024 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente dio a conocer el Boletín 01/2024, a través del cual se informa que a partir del 15 de diciembre de 2023 se encuentra disponible el nuevo Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), lo que representa un avance significativo que facilita el acceso remoto y electrónico y simplifica la presentación de solicitudes de Acuerdos Conclusivos.

Ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada la referida publicación:

https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/BoletinesPrensa/2024/Nacional/BoletinPrensa-01-OficinascentralesCDMX-2024/Boletin%20001_SERAC.pdf

 

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Enero de 2024

Ciudad de México, México

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Comunicado No 2 – Enero 2024

Comunicado No 2 – Enero 2024

Salario Mínimo Vigente para 2024

El 12 de diciembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1° de enero de 2024.

Dicha Resolución establece que los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024 se incrementarán en 20.0% tanto en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), como en Resto del País, por lo cual, en la ZLFN el salario mínimo pasa de 312.41 a 374.89 pesos diarios por jornada diaria de trabajo, mientras que para el resto del País el salario mínimo general pasa de 207.44 a 248.93 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo.

Por lo anterior, el cálculo de la nómina de los trabajadores que tengan salario mínimo en Mexico, se deberá realizar con base a los salarios mínimos diarios por jornada diaria de trabajo antes mencionados, a partir de la primera quincena del mes de enero del 2024.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicha Resolución:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711066&fecha=12/12/2023#gsc.tab=0

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación

 

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 Enero 2024

Ciudad de México, México

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Comunicado No 1 – Enero 2024

Comunicado No 1 – Enero 2024

Perspectivas Económicas 2024

A continuación, se proporciona cierta información respecto a las estimaciones económicas para el ejercicio de 2024, así como los cambios en el salario mínimo vigente a partir del 1° de enero de 2024 y la tasa de retención de intereses pagados por el sistema financiero, los cuales podrán ser de utilidad para su uso diario durante 2024, mismos que podrían ser objeto de modificación a lo largo del ejercicio.

  • Crecimiento, inflación, tasa de interés y tipo de cambio

El 8 de septiembre de 2023 el Ejecutivo Federal envió al Congreso Federal su propuesta de Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2024. Dicho paquete está integrado, entre otros, por los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2024.

La propuesta del Ejecutivo Federal incluyó los siguientes criterios de política económica:

  • Para el ejercicio de 2024, se estima un rango de crecimiento para la economía mexicana que va de 2.5 a 3.5% anual.
  • Se proyecta que la tasa de interés cierre 2024 en 9.5%.
  • Se estima que la inflación cierre el año de 2024 en 3.8%.
  • En cuanto al tipo de cambio, se estima que al cierre de 2024 se ubique en 17.6 pesos por dólar.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dichos Criterios:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/sep/20230908-C.pdf

  • Tasa de retención intereses pagados por el sistema financiero

El 13 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, la cual señala que durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual por los intereses pagados por el sistema financiero será del 0.50%.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho Decreto:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708368&fecha=13/11/2023#gsc.tab=0

  • Salario mínimo

El 12 de diciembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1° de enero de 2024.

Al respecto, se establece que los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024 se incrementarán en 20.0% tanto en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), como en Resto del País, por lo cual, en la Zona Libre de la Frontera Norte el salario mínimo pasa de 312.41 a 374.89 pesos diarios por jornada diaria de trabajo, mientras que para el resto del País el salario mínimo general pasa de 207.44 a 248.93 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicha Resolución:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711066&fecha=12/12/2023#gsc.tab=0

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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 Enero 2024

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 2 – Enero 2024

Flash Fiscal No 2 – Enero 2024

SAT Implementa Mejoras para Presentar la Declaración Anual 2023 para Personas Morales

El 4 de enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el comunicado 002/2024 a través del cual informó que desde el 1° de enero y hasta el 1° de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el SAT informó que se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las que destacan:

  • Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  • Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Continúa señalando el comunicado 002/2024 que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Adicionalmente, se señala que es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Por último, ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho comunicado, el cual fue confirmado a través de las redes sociales del SAT:

 

https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-implementa-mejoras-para-presentar-la-declaracion-anual-2023-de-personas-morales-002-2024

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Enero 2024

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Flash Fiscal No 1 – Enero 2024

Flash Fiscal No 1 – Enero 2024

Publicaciones del Diario Oficial de la Federación
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, la cual entró en vigor a partir del 1° de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Conjuntamente con las modificaciones que pudiera tener a lo largo de dicho ejercicio.

Mediante publicaciones posteriores se hará mención de las modificaciones relevantes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713259&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0

 

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 Enero 2024

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 18 – Noviembre 2023

Flash Fiscal No 18 – Noviembre 2023

Publicación De La Séptima Versión Anticipada De La Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2023

El 15 de noviembre de 2023 fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la séptima versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2023, a través de la cual se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones para el SAT, que comprende del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.

Para descarga y consulta de la publicación completa, ponemos a su disposición el siguiente enlace:

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175773898&ssbinary=true

 

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Noviembre 2023

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 17 – Noviembre 2023

Flash Fiscal No 17 – Noviembre 2023

Publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 y de la Reforma a la Ley Federal de Derechos

El 13 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 mediante el cual se da a conocer, entre otras circunstancias, la cantidad de $9,066,045.8 millones de pesos que se prevé obtener en el referido ejercicio por concepto de recaudación de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, entre otros.

Entre las cuestiones que se abordan y detallan en la referida Ley cabe resaltar las siguientes:

a) Se incrementa la tasa de retención de impuesto sobre la renta por parte de Instituciones Financieras del 0.15% al 0.50% (Incremento de 233%).

b) Se autoriza a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus empresas subsidiarias un monto de endeudamiento interno de hasta 138 mil 119.1 millones de pesos y externo de hasta 3 mil 726.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América; representando lo anterior un incremento de 410.3% y 2,520.6% respecto de los mismos presupuestos autorizados para el ejercicio de 2023.

Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto externo hasta por la cantidad de 18 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024, lo que significa un incremento de 227.3% respecto de la cifra autorizada para el ejercicio de 2023.

Se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas productivas subsidiarias un monto de endeudamiento neto externo de hasta 1 mil 188 millones de dólares de los Estados Unidos de América, lo que se traduce en un incremento de 199.3% respecto de la cantidad autorizada para el ejercicio de 2023. En lo que concierne al endeudamiento neto interno, el valor asociado a este último concepto se redujo en un 95.3% para el ejercicio de 2024.

De igual forma, con fecha 13 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Para consulta y descarga de los referido decretos completos, ponemos a su disposición los enlaces:

  1. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708368&fecha=13/11/2023#gsc.tab=0

  1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708369&fecha=13/11/2023#gsc.tab=0

 

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Noviembre 2023

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 16 – Noviembre 2023

Flash Fiscal No 16 – Noviembre 2023

Publicación de la Quinta Versión Anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El 8 de noviembre de 2023, fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Quinta Versión Anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2023, mediante la cual se adicionan las reglas 13.2, 13.3 y 13.4, consistentes en el otorgamiento de facilidades administrativas a personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero, para que puedan realizar, sin cita y hasta el día 30 de noviembre de 2023, los siguientes trámites ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

 

a) Inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma (Regla 13.2).

b) Obtención de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal (Regla 13.3).

c) Solicitud de datos en el RFC para timbrado de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento de nómina (Regla 13.4).

Cabe señalar que, para acceder a las referidas facilidades, los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez o Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, y acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Guerrero “1”, con sede en Acapulco.

La autoridad procederá a validar los datos personales de los contribuyentes (nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, Clave Única de Registro de Población, etc.) a través de las preguntas o medios que para tales efectos determine.

Adicionalmente, los contribuyentes ubicados en los municipios antes señalados que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos con independencia de cumplir con el requisito referente a que hayan efectuado pagos por esos mismos conceptos en los últimos doce meses.

Para mayor información respecto de las reglas en comento, así como de ciertas modificaciones en reglas referentes a los CFDI con complemento Carta Porte, favor de consultar la publicación completa en el enlace al rubro.

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175773342&ssbinary=true

 

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Noviembre 2023

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Flash Fiscal No 15 – Octubre 2023

Flash Fiscal No 15 – Octubre 2023

Decreto por el que se Otorgan Diversos Estímulos Fiscales a Contribuyentes Residentes en Zonas Afectadas por el Huracán Otis

El 30 de octubre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” a través del cual se otorgan estímulos a los contribuyentes residentes en zonas perjudicadas por el paso del huracán Otis, al amparo de lo establecido en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y cuya vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

Los referidos estímulos fiscales están encaminados a promover que los contribuyentes residentes en las zonas afectadas cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, otorgándoles, entre otras, las siguientes facilidades:

a) Exención de la obligación de realizar pagos provisionales del ISR por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y tercer cuatrimestre de 2023, a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.

b) Diferimiento en la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestre del ejercicio de 2023 para aquellos contribuyentes que continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.

c) Entero en parcialidades del ISR retenido por sueldos y salarios, así como del IVA e IEPS correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

d) Autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100% del valor de las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre a diciembre de 2023.

e) Permitir que los contribuyentes que se dedican de manera exclusiva a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2023.

f) Devolver el IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, con la finalidad de no mermar el apoyo económico, los contribuyentes personas físicas que tributan conforme al Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta “De las Personas Físicas” podrán no acumular los ingresos vinculados a apoyos económicos provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los pagos en parcialidades antes mencionados deberán efectuarse durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

Por su parte, la obligación relacionada con declaraciones diferidas en el Regimen de Incorporación Fiscal, deberá quedar presentadas a más tardar en febrero de 2024.

Finalmente, para los efectos de este Decreto se consideran “zonas afectadas”, los municipios del Estado de Guerrero que se señalen en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente.

 

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Octubre 2023

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