Noticias Fiscales

Flash Legal No 1 – Mayo 2021

Flash Legal No 1 – Mayo 2021

Telefonía Celular - Registro Biométrico

El 16 de abril de 2021 se publicó en el DOF, el Decreto a través del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estableciendo la obligación para los usuarios de líneas telefónicas móviles de proporcionar datos biométricos a la Compañía que le preste servicios de telefonía móvil.

La utilización indebida de la información que los usuarios de líneas telefónicas móviles deben proporcionar a las empresas telefónicas afecta y pone en riesgo la integridad, privacidad y patrimonio de los mismos, ya que no existen controles claros de seguridad que garanticen que NO se podrá hacer mal uso de dicha información.

Consideramos que el medio de defensa idóneo para impugnar la utilización indebida de la información que los usuarios de líneas telefónicas móviles deben proporcionar a las empresas telefónicas, es el juicio de amparo con el cual un juez de Distrito solicitará una protección provisional (suspensión) para no cumplir con la ley en lo que se resuelve el juicio, en definitiva.

En FRALLA diseñamos un esquema de promoción “semi-masiva” de demandas para eficientar al máximo costos administrativos, sin entorpecer la agilidad del juicio, por lo que ponemos a sus órdenes nuestros servicios en este sentido.

El plazo para la interposición de la demanda de amparo vence el próximo 25 de mayo de 2021.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Mayo 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 12 – Mayo 2021

Flash Fiscal No 12 – Mayo 2021

1ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021

El día de hoy, 3 de mayo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (“RMF”) y en la cual se reforman, adicionan y derogan diversas reglas de la RMF para 2021.

En nuestros Flashes previos hemos informado acerca de los principales cambios incorporados en las versiones anticipadas de dicha Primera Resolución, sin embargo, en caso de que detectemos algún cambio relevante adicional lo haremos de su conocimiento en un Flash posterior.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada dicha publicación:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617389&fecha=03/05/2021

Adicionalmente, derivado de la referida publicación se dio a conocer en la página del SAT las versiones anticipadas de diversos Anexos de la RMF para 2021. Dentro de las principales modificaciones a dichos anexos se incluye la modificación al Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales”.

La modificación al referido Anexo 3 consistió en la adición del criterio no vinculativo “2/CFF/NV Revelación de esquemas reportables generalizados. Hacer aparentar que tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, es contrario a lo establecido por las disposiciones legales aplicables”, el cual establece que se considera una práctica fiscal indebida el no presentar la declaración informativa de revelación de esquemas reportables generalizados en virtud de que deliberadamente se hace aparentar que un esquema reportable generalizado tiene el carácter de esquema reportable personalizado, ya que dichos esquemas personalizados no deberán reportarse si se el beneficio obtenido o que se espera obtener es inferior a 100 millones de pesos. 

De igual forma, el referido criterio establece que se considera una práctica fiscal indebida el no revelar el mecanismo para evitar la aplicación del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (supuestos en los que se considera existe un esquema reportable) en virtud de que se hace aparentar que el esquema reportable generalizado tiene el carácter de esquema reportable personalizado.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo donde podrá pueden ser consultadas las versiones anticipadas de los Anexos:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58521/resolucion-miscelanea-fiscal-(rmf)-

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Mayo 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 11 – Abril 2021

Flash Fiscal No 11 – Abril 2021

Publicación Reforma Subcontratación

El día de hoy, 23 de abril de 2021 fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones en relación con el régimen de subcontratación u outsourcing[1], misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación a excepción de ciertas disposiciones como las modificaciones, adiciones y derogaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, las cuales entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo donde podrá ser consultada dicha publicación:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021

Por último, reiteramos nuestra disposición para revisar y atender cualquier duda o inquietud que pudiera surgir en relación con dicha Reforma.

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Abril 2021

Ciudad de México, México

 

[1]Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

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Flash Fiscal No 10 – Abril 2021

Flash Fiscal No 10 – Abril 2021

1Ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 Sexta Versión Anticipada

El 22 de abril de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la cual se reforman, se adicionan y se derogan diversas reglas.

Dentro de las modificaciones que se observan en la versión en comento, destaca la siguiente regla:

Pago en parcialidades ISR anual 2020

Se modifica la regla 3.17.3. para incorporar en la opción de pago hasta en 6 parcialidades del impuesto a cargo del ejercicio 2020 la ampliación del plazo para presentar la declaración anual de 2020, es decir, siempre que dicha declaración se presente antes del 31 de mayo de 2021.

Adicionalmente se prevé que las personas físicas que hubieran presentado su declaración anual del ejercicio 2020 antes del 6 de abril de 2021 y hubieran optado por el pago en parcialidades podrán continuar pagando conforme a las fechas de vencimiento que se señalan en las líneas de captura generadas.

También se prevé que quienes hubieran presentado la declaración anual antes del 6 de abril de 2021 podrán optar por presentar declaración complementaria hasta el 31 de mayo de 2021, disminuyendo en dicha declaración el pago efectuado con anterioridad en caso de que lo hubieran realizado. Al momento de presentar dicha declaración complementaria se generarán nuevas líneas de captura para las siguientes parcialidades.

Para tales efectos se señala en dicha modificación que la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de octubre de 2021 y, de igual forma, la opción de pago en parcialidades quedará sin efectos cuando habiendo presentado la declaración anual y pagado la primera parcialidad el adeudo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de octubre de 2021.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la resolución en comento.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

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Abril 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 9 – Abril 2021

Flash Fiscal No 9 – Abril 2021

Aprobación Reforma Subcontratación

En relación con nuestro Flashes No. 07 y 08, informamos que el día 20 de abril de 2021 fue aprobado en lo general y particular en el pleno de la Cámara de Senadores la Reforma laboral y fiscal para regular el régimen de subcontratación u outsourcing[1] misma que fue remitida el Ejecutivo Federal para su publicación.

En nuestro Flash Fiscal No. 08 podrán encontrar los principales modificaciones y adiciones realizadas a las diversas disposiciones laborales y fiscales, mismo que puede ser consultado en nuestra sección de Noticias en el vínculo siguiente:

https://fralla.mx/noticias/

Como hemos señalado, se prevé que la entrada en vigor de las reformas a las disposiciones laborales sea a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo la entrada en vigor de las reformas a las disposiciones fiscales que será a partir del 1 de agosto de 2021, así como la entrada en vigor de estas disposiciones para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que entrarán en vigor hasta el ejercicio fiscal de 2022.

Recomendamos a nuestros lectores revisar la estructura de contratación del personal mantenida actualmente y, en su caso, analizar las implicaciones fiscales que se derivarían con la entrada en vigor de dichas reformas; reiteramos nuestra disposición para revisar y atender cualquier duda o inquietud que pudiera surgir en relación con dicha Reforma.

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Abril 2021

Ciudad de México, México

 

[1]Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral.”

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Flash Fiscal No 8 – Abril 2021

Flash Fiscal No 8 – Abril 2021

Actualización Reforma Subcontratación

En relación con nuestro Flash Fiscal No. 07 y la iniciativa de reforma laboral y fiscal para regular el régimen de subcontratación u outsourcing, informamos que en la sesión iniciada el pasado 13 de abril de 2021 se llevó a cabo la discusión del Dictamen de la referida Reforma en el pleno de la Cámara de Diputados, mismo que fue aprobado el 14 de abril de 2021 y remitido a la Cámara de Senadores.

 En términos generales, el Dictamen votado en la Cámara de Diputados mantiene las modificaciones planteadas por el Ejecutivo Federal, sin embargo, se incorporaron ciertas precisiones o adiciones relevantes con motivo de los acuerdos alcanzados el 5 de abril de 2021.

A manera de resumen a continuación enlistamos las modificaciones o adiciones de la referida Reforma que consideramos más relevantes:

– Legislación laboral

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, siendo esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de dichos servicios, siempre que el contratista (prestador del servicio) se registre en el Padrón público de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, dicho registro se deberá renovar cada tres años.
  • La participación de los trabajadores en la utilidad (PTU) tendrá como límite tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Se prevé la entrada en vigor de estas disposiciones al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

– Legislación fiscal

  1. i) Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos por concepto de subcontratación de personal para realizar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. De igual forma no se dará efecto fiscal a los servicios en los que se proporcione o ponga disposición del contratante en los siguientes casos:
    • Cuando los trabajadores que el contratista (prestador del servicio) ponga a disposición o proporcione hubieran sido trabajadores del contratante y hubieran sido transferidos al contratista.
    • Cuando los trabajadores que se proporcionen o pongan a disposición por parte del contratista abarquen actividades preponderantes del contratante.
  • (*) Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento de los pagos por subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que se cuente con el registro establecido en la legislación laboral y se cumplen los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Serán responsables solidarios las personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras señaladas previamente por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
  1. ii) Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • Se establece como requisito de deducción tratándose de prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas que el contratante verifique que el prestador del servicio cuente con el registro en términos de la legislación laboral y obtenga de dicho prestador copia de los comprobantes por pago de salarios de los trabajadores que hubieran proporcionado el servicio, del recibo de pago de las retenciones correspondientes y del recibo de pago de cuotas obrero-patronales, principalmente.
  • No serán deducibles en términos del artículo 28 de la Ley los pagos por servicios de subcontratación que no sean por servicios especializados o de ejecución de obras especializadas mencionadas previamente*.

 iii) Ley del Impuesto al  Valor Agregado (LIVA)

  • Se elimina la retención del 6% por servicios en los que se ponga a disposición personal.
  • No será acreditable el impuesto al valor agregado que se traslade por los servicios de subcontratación distintos de los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas mencionados previamente*.
  • Se establece como requisito para el acreditamiento del impuesto trasladado por servicios especializados o ejecución de obras especializadas mencionados previamente* que el contratante verifique el prestador del servicio cuente con el registro en términos de la legislación laboral y obtenga copia de la declaración del impuesto al valor agregado y acuse de pago correspondiente, la cual deberá ser proporcionada por el prestador del servicio a más tardar el último día del siguiente mes a cuando el contratante hubiera hecho el pago y en caso de que no se recabe la documentación en dicho plazo se deberá presentar declaración complementaria disminuyendo los montos acreditados por el impuesto trasladado.

Mediante disposiciones transitorias se prevé que las modificaciones a las disposiciones fiscales (CFF, LISR y LIVA) entren en vigor a partir del 1 de agosto de 2021.

Por último, reiteramos nuestra disposición con objeto de evaluar la estructura actual mantenida y, en su caso, desarrollar alternativas que pudieran mitigar los efectos de la aprobación de la referida Reforma.

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Abril 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 7 – Abril 2021

Flash Fiscal No 7 – Abril 2021

Actualización Reforma Subcontratación

En relación con la iniciativa presentada en el mes de Noviembre de 2020 por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados respecto a la multicitada reforma laboral y fiscal para regular el régimen de subcontratación laboral y derivado del acuerdo suscrito por diversos sectores involucrados recientemente, el día 5 de abril de 2021 se llegaron a los siguientes acuerdos entre los Sectores Obrero, Empresarial y Gobierno:

  • Prohibición de la subcontratación de personal;
  • Regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante;
  • Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  • Inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados;
  • Responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento;
  • Otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados formen parte de la nómina del verdadero patrón.

Asimismo, se acordó sobre el reparto de las utilidades al evitar posibles distorsiones en empresas de uso intensivo de capital con la creación de dos modalidades para el cálculo del referido reparto; lo anterior, con objeto de eliminar la discrecionalidad y lograr un incremento del 156% en el monto del reparto de utilidades de los trabajadores.

Se tiene contemplado que los referidos acuerdos logrados sean entregados ante la Cámara de Diputados con objeto de que sean considerados para su aprobación.

En Fralla estamos conscientes del cambio que representaría para nuestros clientes en su operación habitual la aprobación y entrada en vigor de la referida iniciativa por lo que seguiremos informando del avance de la discusión de dicha Iniciativa ante la Cámara de Diputados. Asimismo, nos ponemos a su disposición con objeto de evaluar la estructura corporativa actual mantenida y, en su caso, desarrollar alternativas que pudieran mitigar los efectos de la iniciativa.

 

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Abril 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 6 – April 2021

Flash Fiscal No 6 – April 2021

1ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 Quinta Versión Anticipada

El 5 de abril de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la cual se reforman, se adicionan y se derogan diversas reglas.

Dentro de las modificaciones que se observan en la versión en comento, se destacan las siguientes reglas:

Declaración anual 2020 personas físicas

Se adiciona la regla 13.4. para establecer que para efectos de la presentación de la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, las personas físicas podrán presentar dicha declaración a más tardar el 31 de mayo de 2021.

Información sobre situación fiscal (operaciones partes relacionadas)

Se prevé la adición de la regla 13.3. misma que establece que para efectos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio 2020, al momento de presentar la declaración correspondiente a dicho ejercicio podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados i) “Información de operaciones con partes relacionadas” y ii) “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente y se cumpla lo siguiente:

i)    La información de los referidos apartados se presente a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

ii)   La referida información se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo lo establecido en las disposiciones fiscales.

          iii)  La información referida se envié a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la                      información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”.

 

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la resolución en comento.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

 

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Abril 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 5 – Marzo 2021

Flash Fiscal No 5 – Marzo 2021

1Ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 Cuarta Versión Anticipada

El 16 de marzo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la cual se reforman, se adicionan y se derogan diversas reglas.

Dentro de las modificaciones que se observan en la versión en comento, se destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que afecte su caso particular.

Renovación e.firma personas morales

Se adiciona la regla 13.2. que establece que las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con su certificado de e.firma activo.

Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

Se adiciona la regla 3.10.29. que prevé que las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ingresando la solicitud a través de buzón tributario en términos de la ficha de trámite 155/ISR Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

Asimismo, dicha regla señala que tratándose de solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles o cualquier solicitud similar con la que se solicite la terminación de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá para que dentro de un plazo de diez días hábiles manifieste si se ratifica la solicitud y cumpla con los requisitos, en el entendido que de no presentar dicha ratificación se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.

Para tales efectos, la autorización para recibir donativos se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde se puede consultar más a detalle la resolución en comento.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.

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Marzo 2021

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 4 – Febrero 2021

Flash Fiscal No 4 – Febrero 2021

Declaración Informativa Inversiones en el Extranjero

Derivado de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio 2020, se modificó el tratamiento fiscal para los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que obtengan ingresos a través de entidades extranjeras transparentes para efectos fiscales y figuras jurídicas extranjeras1, entre otros supuestos que incluso su entrada en vigor quedó diferida para 2021.

Para estos efectos, existe la obligación para los contribuyentes que, entre otros supuestos, realicen operaciones a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la LISR de presentar durante el mes de febrero de cada año la declaración informativa respectiva.2

El objeto del presente es hacer un recordatorio que durante este mes de febrero vence el plazo para la presentación de la referida declaración informativa para los contribuyentes por lo siguiente: i) ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio fiscal de 2020 sujetos a REFIPRE, o bien, en sociedades o entidades que sus ingresos estén sujetos a REFIPRE, ii) ingresos de cualquier clase provenientes de la denominada “lista negra” y iii) realicen operaciones a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la LISR.

En este sentido, nos ponemos a su disposición a fin de revisar estos temas, determinar si se estaría o no obligado a la presentación de dicha declaración informativa y, en su caso, en todo el apoyo en la presentación de dicha declaración.

 

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Febrero 2021

Ciudad de México, México


 

1 Artículo 4-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta

2 Artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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