Noticias Fiscales

Flash Fiscal No 13 – Julio 2022

Flash Fiscal No 13 – Julio 2022

Estímulo Retorno de Inversiones - AUDITORÍAS SAT

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017 (Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México) estableció diversas facilidades administrativas para las personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones, directas e indirectas, mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016 y que se retornaran al país.

Dichas facilidades consistían, entre otras, en que las personas físicas y morales residentes en México, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hubiesen obtenido ingresos de inversiones mantenidas, directa o indirectamente, en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, pudieran regularizar dichas inversiones aplicando la tasa preferencial del 8% sobre el monto total de los recursos que se retornaran al país, siempre que se cumplieran diversos requisitos como la presentación del aviso correspondiente y que dichos recursos retornados fueran invertidos en ciertos fines y plazos.

Recientemente las autoridades fiscales han iniciado sus facultades de comprobación a diversos contribuyentes que decidieron optar por las facilidades establecidas en el referido Decreto.

Por lo anterior, en Fralla nos ponemos a su disposición a fin de apoyar a nuestros Clientes en el proceso de revisión por parte de las autoridades fiscales para lo cual realizaríamos, en términos generales, lo siguiente:

  • Revisión de la información y documentación relacionada con la aplicación de las facilidades establecidas en el Decreto;
  • Revisión, integración y presentación de la documentación que sea requerida por parte de las autoridades fiscales;
  • Seguimiento y gestiones ante las autoridades fiscales y, en su caso, revisión, integración y presentación de documentación adicional que lleguen a requerir dichas autoridades, hasta la conclusión satisfactoria para nuestros Clientes de estos procesos de comprobación.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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 Julio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 12 – Julio 2022

Flash Fiscal No 12 – Julio 2022

Registro Nacional de Inversiones Extranjeras - AVISO SEGUNDO TRIMESTRE 2022

En términos de la Ley de Inversión Extranjera, su Reglamento y reglas particulares los sujetos obligados a la inscripción y a mantener actualizada la información presentada ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deberán llevar a cabo la actualización de dicha información de forma trimestral dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del trimestre en el que se haya realizado la modificación correspondiente.

Por lo anterior, el presente tiene por objeto, en primer lugar, recordar a nuestros clientes a los que les resulte aplicable el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras que la presentación en caso de haber modificación durante el trimestre abril-junio a la información presentada vence el próximo 14 de julio de 2022 y, por otro lado, ponernos a su disposición a fin de preparar y revisar el aviso de actualización con objeto de cumplir dicha obligación en tiempo.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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 Julio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 11 – Junio 2022

Flash Fiscal No 11 – Junio 2022

5ta Resolución de Modificaciones (2da Versión Anticipada)

En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de internet la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Dentro de las modificaciones que se observan en dicha publicación, destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que sea aplicable a su operación.

Días inhábiles

Se establece como primer periodo general de vacaciones de las autoridades fiscales federales del año 2022 los días comprendidos del 18 al 29 de julio de 2022.

Cambio domicilio fiscal por internet

Se prevé la modificación de la regla 2.5.11. para establecer que los contribuyentes que cuenten con e.firma (antes FIEL) podrán realizar el trámite de cambio de domicilio a través del portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos podrán presentar o concluir dicho trámite en las oficinas del SAT. Anteriormente, dicha regla establecía que la referida opción únicamente resultaba aplicable a los contribuyentes con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

E.firma RESICO persona física

Mediante la modificación de disposiciones transitorias se prevé que las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Anteriormente, se establecía como fecha límite el 30 de junio de 2022. Es importante señalar que, conforme a dichas disposiciones transitorias, los contribuyentes que no cumplan con lo anterior no podrán tributar en el RESICO, por lo que la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Buzón tributario

Mediante disposiciones transitorias se prevé que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023 les será aplicable lo dispuesto por el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Al respecto, consideramos relevante recordar que el referido artículo 86-D establece que a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto se impondrá una multa de $3,080 $9,250.

Por lo anterior, recomendamos a nuestros clientes revisar que los medios de contacto del buzón tributario estén debidamente actualizados considerando que, actualmente, deberá señalarse un correo electrónico y un número de teléfono móvil.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida versión anticipada:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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 Junio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 10 – Junio 2022

Flash Fiscal No 10 – Junio 2022

Correos Masivos SAT

El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envió a diversos contribuyentes un correo mediante el cual daba a conocer diferencias entre el importe del IVA en facturas electrónicas emitidas y el IVA manifestado en las declaraciones mensuales definitivas, siempre que el IVA declarado fuera menor al IVA de las referidas facturas. Asimismo, de acuerdo con dicho correo, el importe del IVA de las facturas electrónicas está asociado a aquellas facturas cobradas en una sola exhibición (PUE).

Al respecto, recomendamos a nuestros clientes lo siguiente:

  • Revisar que las facturas que hubieran sido emitidas con el método de pago en una sola exhibición (PUE) correspondan a facturas efectivamente cobradas durante el mes de emisión, ya que de lo contrario debieron haber sido emitidas con el método de pago en parcialidades o diferido (PPD).
  • Recordar que, en todo caso, el IVA se causa en el momento del cobro y no en la emisión de la factura, por lo que resulta relevante contar con la conciliación correspondiente.
  • Presentar el caso de aclaración a través del buzón tributario señalando lo anteriormente señalado respecto del momento de causación del IVA, así como la forma de emisión de las facturas.

Con todo gusto en FRALLA Asesores de Negocios estamos para poderlos apoyar en estos temas.

 

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Junio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 9 – Junio 2022

Flash Fiscal No 9 – Junio 2022

Ampliación Plazo Versión 4.0

Hoy, 8 de junio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el comunicado 029/2022 a través del cual informó que la nueva versión 4.0 de la factura electrónica será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023. Este comunicado fue confirmado a través de las redes sociales del SAT.

El SAT solicita que las personas físicas y morales que utilizan actualmente la nueva versión 4.0 continúen utilizándola con la finalidad de socializar el uso de la misma e invita a aquellas personas que aún no la utilizan a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho comunicado:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-la-entrada-para-la-nueva-factura-electronica-4-0-sera-prorrogada-hasta-el-1-de-enero-de-2023-017-2019?idiom=es

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Junio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 9 – Junio 2022 Leer más »

Flash Fiscal No 8 – Junio 2022

Flash Fiscal No 8 – Junio 2022

Nueva Versión 4.0 del CDFI

Para FRALLA dar cumplimento en tiempo y forma a las disposiciones fiscales emitidas por las autoridades fiscales es una prioridad.

Con motivo de la publicación del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) se incorporaron la versión 4.0 para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y la versión 2.0 para CFDI que amparan retenciones e información de pagos y los complementos de pago.

Si bien, dichas versiones entraron en vigor el 1 de enero de 2022 se concedió un plazo de convivencia, mediante el cual se permite emitir los comprobantes en sus versiones 3.3 y 1.0 según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022. Por virtud de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF se amplió dicho plazo hasta el 30 de junio de 2022.

Entre los principales cambios que considera la nueva versión 4.0 del CFDI se encuentran los siguientes:

  • Incluir de manera obligatoria el nombre o razón social, y domicilio fiscal especificando código postal del emisor y del receptor. 
  • Incluir el régimen fiscal del receptor.
  • Desaparece el uso de CFDI P01 – Por definir y se agrega una validación a este catálogo. Adicionalmente, dependiendo del régimen fiscal del receptor se definirá las opciones de uso de CFDI que se podrán utilizar para la emisión del mismo.
  • Para las facturas generadas en moneda diferente al peso mexicano (MXN) se deberá de indicar el tipo de cambio FIX determinado por el Banco de México. 
  • Indicar si el producto o servicio de la transacción comercial es objeto de impuesto o no y si está obligado al desglose de estos. 
  • Se deberá especificar la suma base de los conceptos que implican impuesto trasladado. 

Con el objetivo de verificar la información que contendrán los CFDI que se expedirán y dar cumplimiento a los requisitos de emisión del CFDI en su versión 4.0, recomendamos a nuestros clientes lo siguiente:

Solicitar la constancia de situación fiscal actualizada y el uso que le darán al CFDI a sus clientes a más tardar el 15 de junio de 2022 con el fin de actualizar los sistemas de facturación de forma oportuna y evitar contratiempos en la emisión de los comprobantes a partir de julio.

Solicitar lo antes posible la constancia de situación fiscal actualizada a sus empleados o colaboradores a fin de contar con la información necesaria para el timbrado de nómina a más tardar en la segunda quincena de junio de 2022.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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 Junio de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 7 – Marzo 2022

Flash Fiscal No 7 – Marzo 2022

Cierre Fiscal 2021 y Temas Importantes 2022

Derivado de las reformas a la legislación fiscal tanto del ejercicio 2021 como del ejercicio 2022, consideramos relevante tener en cuenta lo siguiente para la presentación de la declaración anual de ISR de 2021, así como algunos puntos de interés para 2022.

 

I. Determinación ISR 2021 – PTU

          a) Cierre anual de 2021

En FRALLA estamos a sus órdenes a fin de que podamos revisar en conjunto con sus equipos internos: i) la determinación del resultado fiscal del ejercicio 2021, ii) los ingresos acumulables, iii) las deducciones autorizadas, iv) la determinación de la PTU, v) el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de ISR para 2022 (en caso de no estar en el régimen de RESICO), vi) determinación del ajuste anual por inflación y las ganancias / pérdidas cambiarias, o bien, vii) alguna otra operación que pudieran tener un impacto en la determinación y pago del ISR de 2021.

 

          b) Subcontratación – PTU

El 23 de abril de 2021 fue publicado en el DOF la reforma legal sobre el régimen de subcontratación, cuyo alcance comprende aspectos laborales, de seguridad social y fiscales; las disposiciones fiscales entraron en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021.

Al respecto, como parte de los efectos de esta reforma, en grupos de sociedades existió sustitución patronal de trabajadores a fin de alocarlos en empresas de servicios especializados, por lo que este 2022 podrían recibir un pago atípico de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas, existiendo innumerables dudas sobre la manera en la que se debe calcular el pago de PTU de 2021, ya que la reforma en comento se incluyeron límites máximos de pago de la PTU (tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, tomando en cuenta el monto que resulte más favorable para cada trabajador).

En FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar el procedimiento interno y criterios que estén tomando nuestros clientes para esclarecer el cálculo de la PTU que se debe pagar en 2022.

         

          c)Limitante a la deducción de intereses

Como hemos mencionado en diversos comunicados, como parte de la reforma a la legislación fiscal en 2020 se incluyó una limitante a la deducción de intereses que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada. Dicha restricción es aplicable a los grupos o partes relacionadas cuyos intereses devengados a su cargo excedan de $20,000,000. Asimismo, como parte de dicha limitante se establece que los intereses no deducibles determinados en un ejercicio podrán ser deducidos en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse y para lo cual se deberán adicionar a los intereses netos del ejercicio siguiente.

Para la presentación de la declaración anual de ISR de 2021 será la primera vez en que se determinará si algunos de los intereses no deducibles calculados por el ejercicio 2020 podrán deducirse en el ejercicio 2021 por lo que en FRALLA nos ponemos a su disposición con objeto de apoyarlos en la determinación de los intereses no deducibles del ejercicio 2021, revisar si existe posibilidad, conforme al cálculo realizado de deducir intereses que en el ejercicio 2020 habían sido determinados como no deducibles, así como los efectos en el ajuste anual por inflación.

 

          d) Ganancia cambiaria

Como parte de la reforma a la legislación fiscal para 2022 se estableció que, para efectos del impuesto sobre la renta, la ganancia cambiaria no podrá ser menor de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Al respecto, si bien dicha disposición entró en vigor a partir de 2022, consideramos relevante comenzar a revisar la determinación de los efectos cambiarios a fin de estimar el efecto que para el ejercicio 2022 podría tenerse en virtud de esta nueva disposición.

 

II. Comprobantes fiscales

Como parte de las reformas a las disposiciones fiscales para 2022 se incorporaron los siguientes temas en materia de comprobantes fiscales digitales:

 

          a) Comprobantes por devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Se adicionó una disposición que establece que en el caso de comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, dichos comprobantes no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, situación que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

 

          b) Cancelación de comprobantes fiscales

De igual forma, se estableció que los comprobantes fiscales solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, debiendo justificar en tal caso y soportar documentalmente el motivo de la cancelación, la cual podrá ser verificada por las autoridades fiscales. Igualmente, se adicionaron como parte de las infracciones relacionadas con diversas obligaciones, el no cancelar los comprobantes fiscales de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin causa para ello o cancelarlos fuera del plazo antes mencionado.

No obstante, mediante disposiciones de carácter general se estableció que la cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet podrá efectuase a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

 

          c) Requisitos formales de comprobantes fiscales

Asimismo, se estableció que los comprobantes fiscales deberán contar, además de la clave del RFC del receptor, el nombre o razón social y el código postal del domicilio fiscal del receptor y, adicionalmente, se deberá indicar la clave del uso fiscal que le dará dicho receptor al comprobante fiscal.

En FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar el procedimiento interno respecto de la emisión de comprobantes fiscales tanto de ingresos como de egresos, así como establecer las medidas necesarias a fin de confirmar que se esté cumpliendo con las nuevas disposiciones al respecto y evitar molestias por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, evitar que se ponga en riesgo la deducción de las operaciones realizadas.

 

III. Beneficiario controlador

De igual forma, dentro de las reformas a la legislación fiscal para 2022 se incorporó la obligación para personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica de obtener y conservar como parte de su contabilidad, y a proporcionar a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dichas autoridades señalen mediante reglas de carácter general.

Para tales efectos, se entiende por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que en términos generales directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica o, en su caso, sean quienes ejerzan el control de dichas entidades.

En este sentido, en FRALLA nuestros servicios incluyen el apoyar a los equipos internos del área legal o de contabilidad a determinar la información que deberá tenerse como parte de la contabilidad respecto de los beneficiarios controladores de las entidades, sociedades o fideicomisos, así como a revisar que la documentación e información que se tenga cuente con todos los requisitos necesarios en caso de que sea solicitada por las autoridades fiscales.

Todo lo anterior, con el objeto de prever alguna contingencia y estar en posibilidad de tomar de forma oportuna decisiones que ayuden a nuestros clientes.

 

IV. Documentación Soporte y Certificación de Pasivos

 Dentro de la reforma a la legislación fiscal vigente a partir del ejercicio 2021 se prevé que las personas morales deberán contar con la documentación soporte de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como de las actas de asamblea cuando involucren aportaciones en especie o capitalización de pasivos, reembolsos, entre otros. Dentro de dicha documentación se incluyen estados de cuenta, avalúos, contratos de préstamo, entre otros.

En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión y emisión de nuestras recomendaciones para determinación de las cuentas fiscales (CUCA y CUFIN) a efecto de revisar, confirmar y, en su caso, complementar la documentación soporte con la que se deberá contar para estos efectos.

Por lo que respecta a la capitalización de pasivos se incluyó que deberá contarse con una certificación que avale la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente; tal certificación deberá emitirse por un Contador Público Inscrito ante el SAT.

En FRALLA contamos con contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales que estarían en posibilidad de emitir la certificación correspondiente por la capitalización de pasivos, así como la dictaminación de operaciones de compraventa de acciones.

 

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Marzo de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 7 – Marzo 2022 Leer más »

Flash Fiscal No 6 – Marzo 2022

Flash Fiscal No 6 – Marzo 2022

3ra Resolución de Modificaciones (1ra Versión Anticipada) y 2da Resolución de Modificaciones

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES (PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer hoy, 9 de marzo de 2022, la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la cual destacan los siguientes cambios:

Complemento carta porte

Se prevé la modificación al artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2022 para establecer que se considera que cumplen con lo dispuesto en las diversas reglas relativas al uso del complemento carta porte aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con dicho complemento hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte publicado en el portal del SAT.

Cabe destacar que el SAT dio a conocer a través de diversos medios, incluidas sus redes sociales, un comunicado en el cual señala la situación anterior. Dicho comunicado puede ser consultado en el vínculo siguiente:  https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-extiende-periodo-de-transicion-para-emitir-sin-sanciones-el-complemento-carta-porte-al-30-de-septiembre-de-2022-013-2022?idiom=es

Estímulo fiscal complementario a combustibles automotrices

En relación con el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 4 de marzo de 2022 se prevé la adición de una regla para establecer que los contribuyentes que apliquen dicho estímulo y cuyo excedente que no se haya acreditado podrá solicitarse en devolución utilizando el Formato Electrónico de Devolución (FED) disponible en el portal del SAT. La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de trece días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud estableciendo la regla los casos en que dicho plazo será o no aplicable. De igual se prevé la mecánica de actualización de dicho saldo a favor.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida versión anticipada:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022

En relación con nuestra Flash No. 5 hoy, 9 de marzo de 2022, fue publicada en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022.

En términos generales, en dicha publicación no se adicionaron o modificaron reglas adicionales a las establecidas en la segunda versión anticipada, no obstante, sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle la publicación a fin de detectar si existe algún cambio que sea aplicable a su operación.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645025&fecha=09/03/2022

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Marzo de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 5 – Marzo 2022

Flash Fiscal No 5 – Marzo 2022

Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Versión Anticipada

El pasado 25 de febrero del presente año, el servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su página de internet la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Dentro de las modificaciones que se observan en dicha publicación, destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que sea aplicable a su operación.

Requisitos del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

Se prevé la adición de la regla 2.5.25. la cual señala que para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos aplicables previstos en el Código Fiscal de la Federación en términos de la ficha de tramite 316/CFF del Anexo 1-A de la RMF.

Igualmente señala dicha regla que la presentación del referido trámite suspende el plazo para la presentación del aviso (el cual se debe presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto) hasta que la autoridad fiscal emita el documento en el que determine si se cumplen o no los requisitos previstos.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se prevé la modificación de los casos en que se podrán cancelar los CFDI sin aceptación del receptor (regla 2.7.1.35), señalando que no se requiere dicha aceptación en el caso de CFDI de nómina sin importar el ejercicio en el que se haya expedido. Originalmente, la RMF establecía que no se requería la aceptación de la cancelación en el caso de CFDI de nómina siempre que se realizara en el ejercicio en que hubiera sido expedido.

Aviso de enajenación de acciones entre residentes en el extranjero.

Se prevé la adición de un segundo párrafo a la regla 3.9.18. que establece que las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores presentarán la información y documentación referida en la ficha de trámite 157/ISR del Anexo 1-A, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a la Emisoras de Valores.

Presentación declaraciones mensuales y anual para personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Se incluye la adición de la regla 3.13.32. que señala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos no excedan de $900,000 (exentos) inscritas en el RESICO podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen en términos de las disposiciones fiscales.

Cancelación de CFDI de ejercicios previos

Se establece mediante disposiciones transitorias que respecto al plazo de cancelación de CFDI previsto en el Código Fiscal de la Federación, esto es que los CFDI solo pueden ser cancelados en el ejercicio de su expedición, y las infracciones relacionadas con el incumplimiento de dicho plazo, se entiende que cumplen con lo anterior aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

          I. Presenten las declaraciones complementarias dentro del mes siguiente a aquel en que se cancele el CFDI

          II. Cuenten con buzón tributario activo.

          III. Se cuente con la aceptación del receptor

          IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CDFI correspondientes.

Resolución de Facilidades Administrativas (RFA)

Se prevé mediante disposiciones transitorias que las reglas de la RFA para ciertos sectores de contribuyentes del ejercicio 2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en el régimen de sector primario.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Marzo de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 5 – Marzo 2022 Leer más »

Flash Fiscal No 4 – Febrero 2022

Flash Fiscal No 4 – Febrero 2022

1ra Resolución de Modificaciones y 2da Resolución Versión Anticipada

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022

El 18 de febrero de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en la cual se reforman y adicionan diversas reglas.

Dentro de las modificaciones que se observan en dicha publicación, se destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que afecte su caso particular.

Plazos para cancelación de CFDI

Se modifica la regla 2.7.1.47. para establecer que los contribuyentes podrán efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual deban presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante. Anteriormente, dicha regla establecía como plazo de cancelación el 31 de enero del año siguiente de expedición del comprobante.

Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras en RESICO

En términos de las nuevas disposiciones respecto del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) de personas físicas de la LISR se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% de dichas actividades. Al respecto, se adiciona la regla 3.13.30. para establecer que dentro de dichas actividades no se incluye los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad. A los ingresos derivados de dichas enajenaciones, en términos de dicha regla, no les será aplicable la exención prevista por el párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando los ingresos efectivamente cobrados no excedan de $900,000 pesos, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.

Se modifica la regla 3.16.11. para establecer que, en relación con la opción para la determinación de los ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en el extranjero, el factor de acumulación que se deberá considerar para tales efectos sobre el monto de los depósitos o inversiones al inicio del ejercicio de 2021 será de 0.0000. Es importante señalar que en años anteriores se ha mostrado este factor y posteriormente se ha modificado.

Declaración mensual enero 2022

Así mismo, mediante disposiciones transitorias se establece que los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero de 2022, podrán presentarla a más tardar el día 21 de febrero de 2022, sin que ello se considere como un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

 

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022 (PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA)

De igual forma, el SAT recientemente dio a conocer en su página de internet la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2022, en la cual destacan los siguientes cambios:

RESICO e ingresos por pensiones y jubilaciones

Se prevé la adición de la regla 3.13.31. que establece que para efectos de las disposiciones relativas al RESICO para personas físicas, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán aplicar el régimen de confianza cuando además obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, entre otras, e ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio no exceda de $900,000.

En caso de que dichos ingresos excedan el citado monto, las personas físicas deberán pagar el impuesto correspondiente en términos del régimen que corresponda a cada ingreso a partir del mes siguiente a la fecha en que los ingresos excedan la referida cantidad.

CFDI versión 3.3

Se prevé la modificación de las disposiciones transitorias para establecer que los contribuyentes obligados a emitir CFDI podrán optar por emitirlos en la versión 3.3 y en el caso de CFDI que amparen retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en la versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos conceptos, compatibles con las referidas versiones.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

Primera Resolución de Modificaciones

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643219&fecha=18/02/2022

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Febrero de 2022

Ciudad de México, México

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