Noticias Fiscales

Flash Fiscal No 1 – Enero 2023

Flash Fiscal No 1 – Enero 2023

Salario Base de Cotización

Con motivo de la publicación el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones y su entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2023 se aumentó el periodo mínimo de vacaciones a los que se harían acreedoras las personas trabajadoras.

Lo anterior implica que la determinación de la prima vacacional correspondiente se deberá ajustar considerando el nuevo periodo mínimo de vacaciones. En consecuencia, el salario base de cotización para efectos de la determinación de las cuotas obrero-patronales de seguridad social también deberá ajustarse considerando la nueva prima vacacional.

Ahora bien, de acuerdo con la Ley del Seguro Social los patrones están obligados, entre otros, a comunicar las altas y bajas, las modificaciones del salario y los demás datos de sus trabajadores dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Por lo tanto, consideramos relevante tener en cuenta que, dado el ajuste en la prima vacacional con motivo del nuevo periodo de vacaciones y, en consecuencia, del salario base de cotización, los patrones deberán presentar dentro de los 5 días hábiles ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Ciudad de México, México

Enero de 2023

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Flash Fiscal No 22 – Diciembre 2022

Flash Fiscal No 22 – Diciembre 2022

Publicaciones del Diario Oficial de la Federación
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Revisaremos dicha Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y, en caso de que detectemos algún cambio relevante, lo haremos de su conocimiento en un Flash posterior.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

  • Decreto en materia de vacaciones

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

En términos generales el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo señala que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

Continúa señalando el artículo en comento que a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Por su parte, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo establece que del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 antes mencionado, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Dicha reforma entrará en vigor el 1° de enero de 2023 y las modificaciones motivo de dicho Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Ciudad de México, México

Diciembre de 2022

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Flash Fiscal No 21 – Noviembre 2022

Flash Fiscal No 21 – Noviembre 2022

10ª Resolución de Modificaciones - Segunda Versión Anticipada

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 25 de noviembre de 2022 en su portal de internet la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, de la cual consideramos destacan los siguientes cambios:

  • Vacaciones autoridades fiscales (días inhábiles)

Se modifica la regla 2.1.6. para adicionar que el segundo periodo general de vacaciones del 2022 de las autoridades fiscales comprende los días del 19 de diciembre al 30 de diciembre de 2022.

  • Expedición CFDI 3.3

Se prevé la modificación de disposiciones transitorias para establecer que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0 hasta el 31 de marzo de 2023.

Lo anterior también resultará aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

  • Complemento carta porte

Si bien, por virtud de ciertas disposiciones transitorias, el uso del CFDI con complemento carta porte es aplicable a partir del 1 de enero de 2022, se prevé la modificación de dichas disposiciones para establecer que se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” dado a conocer en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

Es importante mencionar que la referida Resolución se publica de forma anticipada por lo que aún se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Noviembre de 2022

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Flash Fiscal No 20 – Noviembre 2022

Flash Fiscal No 20 – Noviembre 2022

9ª Resolución de Modificaciones - Segunda Versión Anticipada

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de internet la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, de la cual consideramos destacan los siguientes cambios:

  • CFDI de nómina versión 3.3

Mediante disposiciones transitorias se prevé que quienes realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, que se encuentren obligados a emitir CFDI por dichos pagos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 con la versión 3.3 y con complemento de nómina en la versión 1.2.

  • E.firma RESICO personas físicas

Se modifican disposiciones transitorias para establecer que las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán contar con e.firma a más tardar el 31 de marzo de 2023. Anteriormente se establecía que debían contar con la e.firma a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Es importante señalar que en términos de dichas disposiciones los contribuyentes no podrán tributar en el referido Régimen si no cumplen lo anteriormente señalado.

  • Declaración informativa de depósitos en efectivo

Mediante disposiciones transitorias se prevé que hoy, 1 de noviembre de 2022, se publique en el Portal del SAT la “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, que deben presentar las instituciones de crédito de forma mensual, cuando el monto mensual acumulado en todas las cuentas de las cuales sea titular el contribuyente en una misma institución financiera exceda de $15,000.

Para estos efectos, en términos del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación será obligatorio el formato de la declaración de que se trate, siempre que la difusión en la página del SAT se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlo. Para tales efectos, se prevé que las declaraciones por cada mes del ejercicio 2022 se presentarán a partir del 1 de diciembre de 2022.

Es importante mencionar que la referida Resolución se publica de forma anticipada por lo que aún se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-la-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Noviembre de 2022

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Flash Fiscal No 19 – Septiembre 2022

Flash Fiscal No 19 – Septiembre 2022

8VA Resolución de Modificaciones (1RA Versión Anticipada)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, de la cual consideramos destacan los siguientes cambios:

  • Reintegro de cantidades

  Se prevé la adición de la regla 2.3.17. que establece que las personas físicas y morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida por concepto de devoluciones autorizadas que no resulten procedentes lo harán mediante una línea de captura que deberá solicitarse mediante el procedimiento establecido en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros” contenida en el Anexo 1-A que, en términos generales, prevé que deberá presentarse un escrito firmado por el contribuyente o el representante legal manifestando ciertos datos, mismo que podrá ser presentado en el Portal o en las oficinas del SAT.

  • Cambio de domicilio

  Se prevé la modificación de la regla 2.5.11. para establecer que los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado podrán realizar el trámite de cambio de domicilio a través de la Oficina Virtual de conformidad con la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual” contenida en el Anexo 1-A y cuya modificación en esta versión anticipada incorpora los requisitos y procedimientos para el trámite a través de la referida Oficina Virtual.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Septiembre 2022

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Flash Fiscal No 18 – Septiembre 2022

Flash Fiscal No 18 – Septiembre 2022

Precierre Fiscal 2022

Con vistas al inicio del último trimestre del ejercicio fiscal 2022, en FRALLA consideramos que es el momento oportuno para realizar un precierre del ISR anual a fin de estimar el resultado fiscal del ejercicio y, en su caso, tomar las medidas pertinentes.

A continuación, mencionamos algunos puntos que consideramos relevantes para la revisión del “precierre” del ejercicio fiscal 2022 considerando lo que a recientes fechas la autoridad fiscal ha priorizado en sus revisiones:

I. Determinación ISR 2022 – PTU

 a). Cierre anual de 2022

En FRALLA estamos a sus órdenes a fin de que podamos revisar en conjunto con sus equipos internos: i) la predeterminación del resultado fiscal del ejercicio 2022, ii) los ingresos acumulables, iii) las deducciones autorizadas, iv) la determinación de la PTU, v) el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de ISR para 2023 (en caso de no estar en el régimen de RESICO), vi) determinación del ajuste anual por inflación y las ganancias / pérdidas cambiarias, o bien, vii) alguna otra operación que pudieran tener un impacto en la determinación y pago del ISR de 2022.

Asimismo, ponemos a su disposición nuestros servicios para fines de revisar las operaciones y transacciones llevadas a cabo en este ejercicio fiscal a fin de identificar aquellas que pudieran tener especial tratamiento como fusión, escisión, venta de algún activo fijo, acciones, reparto de dividendos en especie o sin pago, préstamos con razón de negocios, entre otras; y de igual forma verificar el soporte documental de cualquier acto corporativo llevado a cabo asentado en actas de asamblea considerando los cambios a la legislación fiscal vigentes.

b).Limitante a la deducción de intereses

Como hemos mencionado en diversos comunicados, como parte de la reforma a la legislación fiscal en 2020 se incluyó una limitante a la deducción de intereses que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada. Dicha restricción es aplicable a los grupos o partes relacionadas cuyos intereses devengados a su cargo excedan de $20,000,000. Asimismo, como parte de dicha limitante se establece que los intereses no deducibles determinados en un ejercicio podrán ser deducidos en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse y para lo cual se deberán adicionar a los intereses netos del ejercicio siguiente.

Para la presentación de la declaración anual de ISR de 2022 en FRALLA podemos ayudar a nuestros clientes en determinar si algunos de los intereses no deducibles calculados por el ejercicio 2020 o 2021 podrán deducirse en el ejercicio 2022 o bien, en la determinación de los intereses no deducibles del ejercicio fiscal 2022 y sus efectos en el ajuste anual por inflación.

c).Ganancia cambiaria

Como parte de la reforma a la legislación fiscal para 2022 se estableció que, para efectos del impuesto sobre la renta, la ganancia cambiaria no podrá ser menor de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que consideramos relevante comenzar a estimar el efecto que para el ejercicio 2022 podría tenerse en virtud de esta nueva disposición.

d).Operaciones con entidades o figuras extranjeras

Dentro de la reforma a la legislación fiscal del ejercicio de 2020 se aprobaron algunas modificaciones que su entrada en vigor quedó diferida para el ejercicio de 2021 en materia del reconocimiento de los efectos que pudieran detonar el tener una estructura en el extranjero que involucre entidades o figuras extranjeras, así como operaciones a través de un acuerdo estructurado con partes relacionadas en el extranjero con ingresos sujetos a REFIPRE o mecanismos híbridos.

Al respecto, en FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar la(s) estructura(s) actual(es) mantenid(a), así como las entidades o figuras extranjeras que formen parte de la misma, a efecto de determinar el tratamiento fiscal aplicable, tasas de retención, razón de negocios y materialidad en las operaciones llevadas a cabo.

En materia de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, en FRALLA nos ponemos a su disposición a fin de revisar las tasas de retención utilizadas, emisión del CFDI anual de pagos con fuente de riqueza en Mexico y, en su caso el impuesto retenido al residente en el extranjero, revisión de las constancias de residencia fiscal del año de la operación, CFDI’s emitidos en el extranjero con base en las facilidades previstas a través de regla miscelánea, origen del flujo, contratos celebrados, materialidad y razón de negocios de cada operación.

 

II. Comprobantes fiscales

Como parte de las reformas a las disposiciones fiscales para 2022 se incorporaron los siguientes temas en materia de comprobantes fiscales digitales:

a).Comprobantes por devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Como parte de la Reforma Fiscal 2022 se adicionó la disposición que establece que en el caso de CFDI’s que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, dichos comprobantes no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, situación que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que recomendamos revisar aquellas operaciones por las que se emitieron dichos comprobantes de egresos y, en su caso, verificar la documentación que soporta a los mismos.

b). Comprobantes fiscales de ingresos

Recomendamos igualmente hacer una conciliación entre los comprobantes de ingresos emitidos y los ingresos declarados en los pagos provisionales mensuales y del ejercicio, a fin de determinar si existen comprobantes fiscales que deban cancelarse o si se deben ajustar los ingresos declarados. Asimismo, revisar aquéllos CFDI’s que se hubieran emitido con la clave Pago en una Sola Exhibición “PUE” y que sus pagos hubieran sido en varios meses subsecuentes.

c).Comprobantes fiscales de nómina

Recomendamos revisar de igual forma la emisión de los comprobantes fiscales de nómina a fin de verificar que las claves asignadas en los comprobantes a los conceptos de ingresos y deducciones se encuentren de acuerdo con el catálogo establecido por las autoridades fiscales.

d).CFDI con Complemento Carta Porte

Como se ha señalado en diversos comunicados emitidos por nuestra Firma, se actualizó el CFDI pasando a la versión 4.0., sin embargo, se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3., el cual comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. A partir del 1 de enero de 2023 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0. con la versión 2.0 del complemento Carta Porte.

En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión de los criterios que se deben considerar ya sea en la emisión del CFDI con complemento carta porte, o bien, la recepción de los mismos por parte de sus proveedores de servicios de transporte, logística, entre otros.

 

III. Documentación Soporte y Certificación de Pasivos

Dentro de la reforma a la legislación fiscal vigente a partir del ejercicio 2021 se prevé que las personas morales deberán contar con la documentación soporte de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como de las actas de asamblea cuando involucren aportaciones en especie o capitalización de pasivos, reembolsos, pagos de dividendos en especie, o sin pago, entre otros. Dentro de dicha documentación se incluyen estados de cuenta, avalúos, contratos de préstamo, etc.

En materia de pérdidas fiscales por amortizar recomendamos revisar que las deducciones autorizadas cumplan con requisitos fiscales, hacer cruces con CFDI’s, revisar la materialidad y entregables recibidos en las operaciones llevadas a cabo.

En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión y emisión de nuestras recomendaciones para determinación de las cuentas fiscales (CUCA, CUFIN y pérdidas fiscales) a efecto de revisar, confirmar y, en su caso, complementar la documentación soporte con la que se deberá contar para estos efectos.

Por lo que respecta a la capitalización de pasivos se incluyó que deberá contarse con una certificación que avale la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente; tal certificación deberá emitirse por un Contador Público Inscrito ante el SAT.

En FRALLA contamos con contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales que estarían en posibilidad de emitir la certificación correspondiente por la capitalización de pasivos, así como la dictaminación de operaciones de compraventa de acciones.

 

IV. Otros temas relevantes

a). Revisión de IVA – En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión de la razón de negocios, ciclo del negocio, origen del flujo para los gastos e inversiones, destino y cruce con actividades gravadas, exentas y no objeto, entre otros temas relacionados, así como en la solicitud de devolución de este impuesto.

b). Beneficiario Controlador – Recomendamos a nuestros lectores revisar que se obtenga y conserve como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que las autoridades fiscales han señalado mediante reglas de carácter general.

En este sentido, en FRALLA nuestros servicios incluyen el apoyar a los equipos internos del área legal o de contabilidad a determinar la información que deberá tenerse como parte de la contabilidad respecto de los beneficiarios controladores de las entidades, sociedades o fideicomisos, así como a revisar que la documentación e información que se tenga cuente con todos los requisitos necesarios en caso de que sea solicitada por las autoridades fiscales.

 

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Ciudad de México, México

 Septiembre 2022

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Flash Fiscal No 17 – Septiembre 2022

Flash Fiscal No 17 – Septiembre 2022

Iniciativa de Reforma Fiscal 2023

El 8 de septiembre de 2022 el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante el Congreso de la Unión la propuesta de Paquete Económico para el ejercicio 2023, el cual se integra por: i) Criterios Generales de Política Económica (CGPE), ii) Ley de Ingresos de la Federación (LIF), iii) Ley Federal de Derechos (LFD) y iv) Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Algunas cifras que se esperan de acuerdo al Paquete Económico 2023 son la siguientes:

  • Crecimiento de la economía del 3%.
  • Inflación anual esperada de 3.2%.
  • Tipo de cambio de $20.62 pesos por dólar.
  • Precio de la mezcla mexicana de $68.7 dólares el barril.
  • Recaudación por impuestos por $4.6 billones de pesos.
  • Ingresos totales por $8.2 billones de pesos.

Del paquete económico para el ejercicio 2023 destacamos lo siguiente:

  • No se propone la creación de nuevos impuestos ni el incremento a las tasas de los impuestos existentes.
  • Se mantienen sin cambios los estímulos fiscales contenidos en la LIF.
  • Incremento en la tasa de retención por los intereses pagados por el sistema financiero de 0.08% a 0.15%.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado el documento completo:

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto

https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-64-secretaria-de-hacienda-y-credito-publico-entrega-paquete-economico-2023-al-congreso

Estaremos informando a nuestros clientes si existieran ajustes a los documentos mencionados con base en las discusiones que se lleven a cabo en la Camara de Diputados y Senadores.

 

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 Septiembre de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 16 – Septiembre 2022

Flash Fiscal No 16 – Septiembre 2022

Informativas Subcontratación

En términos de las disposiciones en materia de subcontratación a manera de recordatorio el día 17 de septiembre de 2022, vence la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al cuatrimestre mayo-agosto de 2021 ante el IMSS e INFONAVIT.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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 Septiembre de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 15 – Septiembre 2022

Flash Fiscal No 15 – Septiembre 2022

Comunicados del Servicio de Administración Tributaria

REGULARIZACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES ISR 2022

El día 30 de agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el comunicado. Este comunicado fue confirmado a través de las redes sociales del SAT.

Por lo anterior, el SAT invita a las personas morales que hayan elegido el Régimen General de Ley o el Régimen Simplificado de Confianza a regularizar sus declaraciones provisionales a más tardar el 19 de septiembre de 2022, presentando sus declaraciones y, en su caso, realizando los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 del último régimen que eligieron.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho comunicado:

https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-invita-a-personas-morales-del-regimen-general-de-ley-y-simplificado-de-confianza-a-regularizar-sus-declaraciones-provisionales-040-2022

 

FACILIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA REDUCCIÓN DE MULTAS FISCALES

El día 31 de agosto de 2022, el SAT dio a conocer el comunicado 041/2022 a través del cual informó a todas los contribuyentes que tienen multas fiscales por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022, que se emitió una facilidad que permite hasta el 100 % de reducción de las multas. Para obtener dicha facilidad deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales. Este comunicado fue confirmado a través de las redes sociales del SAT.

Por lo anterior, el SAT dio a conocer que las personas que pueden obtener esta facilidad son:

  1. Las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de la misma, accederán a la reducción del 100 por ciento.
  2. Las que recibieron notificaciones de requerimiento, así como de la multa y también el requerimiento de cobro de la misma, obtendrán la reducción de hasta el 90 % de acuerdo con la siguiente tabla:

 

¿Cuándo te informaron de la multa?

Porcentaje de reducción

Menos de 1 año

90%

Más de 1 y hasta 2 años

80%

Más de 2 y hasta 3 años

70%

Más de 3 y hasta 4 años

60%

Más de 4 y hasta 5 años

50%

Más de 5 años

40%

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho comunicado:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-una-facilidad-administrativa-para-la-reduccion-de-multas-fiscales-041-2022

En Fralla estamos a disposición de nuestros clientes a fin de apoyarlos con cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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 Septiembre de 2022

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 14 – Julio 2022

Flash Fiscal No 14 – Julio 2022

Pagos Provisionales ISR 2022 - Reducción Coeficiente para Segundo Semestre

En términos de las disposiciones fiscales, los contribuyentes personas morales obligados a realizar pagos provisionales mensuales de impuesto sobre la renta que, por una parte, NO tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza en términos del Capítulo XII del Título VII “De los Estímulos Fiscales” de la LISR y que estimen que el Coeficiente de Utilidad que deben aplicar para la determinación de dichos pagos es superior al coeficiente de utilidad que corresponde, podrán aplicar un Coeficiente de Utilidad menor a partir del segundo semestre del 2022.

Para tales efectos, se deberá solicitar ante las autoridades fiscales correspondientes la autorización para la aplicación del Coeficiente de Utilidad menor un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago(s) provisional(es) de ISR que se solicite(n) disminuir, además de cumplir con diversos requisitos formales como la presentación de un escrito y la forma oficial correspondiente.

Considerando lo anterior, en FRALLA nos ponemos a su disposición para evaluar si resultaría necesario la aplicación de un Coeficiente de Utilidad menor en los pagos provisionales del segundo semestre de 2022, evitando así un saldo a favor relevante en la declaración anual de ISR del ejercicio 2022 que tuviera un impacto en el flujo de efectivo de la operación y, posteriormente, para llevar a cabo la solicitud de autorización para la aplicación del coeficiente menor ante las autoridades fiscales mediante la integración de la información y documentación necesaria.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que se requiera en relación con la presente publicación.

 

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 Julio de 2022

Ciudad de México, México

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