Comunicado No 16 – Septiembre 2025
Comunicado No 16 – Septiembre 2025

En julio del presente año fue publicada la Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI” o coloquialmente conocida como “Ley Antilavado”). Como parte de dicha Reforma se precisó que cuando los sujetos obligados (quienes realizan actividades vulnerables) celebren operaciones con clientes que sean personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas deberán recabar documentos u otros medios de identificación que permitan identificar a su beneficiario controlador conforme a las reglas de carácter general.
Derivado de dicha Reforma ha habido confusión respecto al cumplimiento de dicha obligación y la obligación establecida en el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) en materia de beneficiarios controladores. Es importante precisar que la obligación de identificar al beneficiario controlador en términos de la Ley Antilavado es aplicable a aquellas personas que realizan actividades vulnerables (sujetos obligados) en términos de dicha Ley exclusivamente y, como se mencionó, la obligación es respecto de identificar al beneficio controlador de sus clientes, cuando estos sean personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas.
No obstante, es importante tener en consideración que, como parte de las modificaciones al CFF para el ejercicio 2022, se estableció la obligación para las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores (personas físicas o grupo de personas físicas que, entre otros, obtienen el beneficio derivado de la participación en la persona moral, fideicomiso o figura jurídica o bien que ejercen el control de dichas entidades). Esto es, la obligación establecida en el CFF resulta aplicable a todos los contribuyentes que sean personas morales, entre otros, sin importar la actividad económica que realicen.
Adicionalmente, se ha detectado que en fechas recientes las autoridades fiscales han comenzado a realizar revisiones respecto de la referida obligación establecida en el CFF y, en caso de que la autoridad fiscal estime que no se ha dado cumplimiento correctamente a la obligación, se han impuesto las multas correspondientes que pueden resultar significativas.
Con el fin de dar contestación de forma oportuna y correcta a los requerimientos que las autoridades fiscales pudieran realizar respecto de la obligación de identificar a los beneficios controladores en términos del CFF y así evitar la imposición de sanciones, en FRALLA podemos apoyar a nuestros clientes en este proceso que incluye la elaboración del manual para la identificación, la revisión y compilación de documentación para integrar los expedientes en términos de las disposiciones fiscales, entre otras actividades relacionadas con la obligación.
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