Flash Generales

Flash General No 9 – Junio 2024

Flash General No 9 – Junio 2024

Reforma a la Ley de Amparo en Materia de Suspensión del Acto Reclamado e Inconstitucionalidad de Normas Generales

El 14 de junio de 2024 fue publicada en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

La figura de suspensión del acto reclamado se encuentra regulada a fin de que los particulares, al momento de promover una demanda de Amparo, soliciten una medida cautelar para que no se le generen efectos negativos o irreparables con la aplicación de la norma, mientras se resuelve si dicho acto reclamado es constitucional o no.

Previo a la publicación de esta reforma, de manera excepcional los Jueces estaban facultados para conceder la suspensión con efectos generales, cuando se acreditara una afectación al interés social, de tal manera que la protección del Amparo y las medidas cautelares se extendieran a personas distintas a quien originalmente promovió el juicio de Amparo.

Mediante dicha reforma, las suspensiones otorgadas por los Jueces ya no podrán tener efectos generales en aquellos juicios de Amparo donde se combatan leyes o normas generales. Esto implica que la suspensión sólo aplicará para la persona o personas que promovieron el juicio de Amparo.

Ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730585&fecha=14/06/2024#gsc.tab=0

 

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Flash General No 7 – Junio 2024

Flash General No 7 – Junio 2024

Indice Nacional de Precios al Consumidor

El 10 de junio de 2024 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mes de mayo de 2024, el cual corresponde a 134.087.

Dicho índice muestra una variación de -0.19 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de abril de 2024, que fue de 134.336, generándose una inflación acumulada para el ejercicio de 2024 de 1.29 por ciento.

Ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729985&fecha=10/06/2024#gsc.tab=0

 

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Flash Fiscal No 16 – Junio 2024

Flash Fiscal No 16 – Junio 2024

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30

El 4 de junio de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (“Primera RMF 2024”) y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30, la cual en términos generales entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 5 de junio de 2024, excepto por aquellas disposiciones dadas a conocer de manera anticipada.

Mediante dicha publicación destacan las siguientes reformas:

  • Inscripción en el RFC

Se confirma la publicación realizada mediante la segunda versión anticipada de la Primera RMF 2024, a través de la cual se estableció la posibilidad de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales, atendiendo para tales efectos a lo previsto por la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual” contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2024.

  • Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes suspendidos del RESICO

Mediante la publicación de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 publicada en el DOF el 18 de octubre de 2023 y, posteriormente, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023, se estableció la posibilidad, para los contribuyentes personas físicas que hubieran sido suspendidos de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza (“RESICO”) por haber detectado que en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, no presentaron pago mensual alguno, ni la declaración anual del ejercicio fiscal, de reanudar su situación fiscal atendiendo a lo establecido en dicha regla, facilidad que se mantiene mediante la publicación de la Primera RMF 2024.

  • Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

Llama la atención que, expirada la fecha para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, las autoridades fiscales dan a conocer el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2023, el cual es de 0.0000; sin embargo, en el aplicativo para la presentación de la declaración anual mencionada se consideraba el factor de 0.0000.

  • Anexo 1 Primera RMF 2024

Se da a conocer el “Formato de Inscripción al RFC a través de oficina virtual”.

  • Anexo 9 RMF 2024

Se da a conocer la tabla que contiene los factores para la actualización de deducciones, tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles y que ejerzan la opción prevista por la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729388&fecha=04/06/2024#gsc.tab=0

 

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Flash General No 6 – Mayo 2024

Flash General No 6 – Mayo 2024

Indice Nacional de Precios al Consumidor

El 10 de mayo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mes de abril de 2024, el cual corresponde a 134.336.

Dicho índice muestra una variación de 0.20 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de marzo de 2024, que fue de 134.065, generándose una inflación acumulada para el ejercicio de 2024 de 1.47 por ciento.

Ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5726267&fecha=10/05/2024#gsc.tab=0

 

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Flash General No 5 – Marzo 2024

Flash General No 5 – Marzo 2024

Indice Nacional de Precios al Consumidor

El pasado 8 de marzo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mes de febrero de 2024, el cual corresponde a 133.681

Dicho índice muestra una variación de 0.09 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de enero de 2024, que fue de 133.555, generándose una inflación acumulada de 0.99 por ciento hasta el primer bimestre de 2024.

Ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada la referida publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5719602&fecha=08/03/2024#gsc.tab=0

 

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Flash General No 4 – Febrero 2024

Flash General No 4 – Febrero 2024

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El 10 de enero del 2024 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mes de diciembre de 2023, el cual corresponde a 132.373.

Dicho índice muestra una variación de 0.71 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de noviembre de 2023, que fue de 131.445, generándose una inflación acumulada para el ejercicio de 2023 de 4.66 por ciento.

Ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714084&fecha=10/01/2024#gsc.tab=0

 

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Febrero 2024

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 9 – Febrero 2024

Flash Fiscal No 9 – Febrero 2024

Anexo 16 Resolución Miscelánea Fiscal

El 29 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año y podría ser objeto de modificaciones a lo largo del mismo ejercicio.

Ponemos a su disposición la liga en la que puede consultar la referida publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715429&fecha=29/01/2024#gsc.tab=0

 

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Enero de 2024

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 8 – Febrero 2024

Flash Fiscal No 8 – Febrero 2024

Publicaciones del Diario Oficial de la Federación
  • Anexo 3 Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

El 5 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024), mediante el cual se adicionó el Criterio No Vinculativo 43/ISR/NV (el Criterio), el cual, en términos generales, establece que se ha detectado que algunos contribuyentes personas morales, utilizan a asociaciones civiles o alguna otra forma de sociedad o asociación, para efectuar el pago de cantidades a sus trabajadores, o bien, a sus socios o accionistas, bajo conceptos tales como: i) incentivos laborales, ii) bonos, iii) comisiones, iv) compensaciones complementarias por invención, v) otras compensaciones laborales, vi) primas o algún otro concepto similar, sin efectuar la retención y entero a que están obligados las personas que realicen dichos pagos (aun por medio de terceros contratados para tal efecto).

Continúa señalando el Criterio que los referidos empleadores también efectúan la deducción de los pagos realizados a dichas sociedades o asociaciones en la determinación de su ISR y, en su caso, llevan a cabo el acreditamiento del IVA que les trasladan las citadas sociedades o asociaciones.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  • Los contribuyentes que para efectos del ISR realicen pagos por los referidos conceptos otorgándoles el tratamiento fiscal de ingresos exentos, cuando en realidad se trata de ingresos por sueldos, salarios, ingresos asimilados o pago de dividendos.
  • Quienes omitan efectuar la retención y el entero del ISR por los referidos pagos (incluso a través de asociaciones o sociedades).
  • Las personas físicas que reciban los pagos y no consideren dichos recursos recibidos como ingresos acumulables para efectos del ISR.
  • Quienes efectúen la deducción de los pagos realizados a las sociedades y quienes efectúen el acreditamiento del IVA trasladado.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Ponemos a su disposición la liga en la que puede consultar la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713708&fecha=05/01/2024#gsc.tab=0

  • Anexo 7 Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

El 5 de enero de 2024 se publicó en el DOF el Anexo 7 de la RMF 2024, mediante el cual se adicionó el Criterio Normativo 40/IVA/N, el cual, en términos generales, establece que la legislación fiscal actualmente no define el concepto de servicio digital de intermediación, sin embargo, de una interpretación armónica y teleológica de las disposiciones fiscales en materia de servicios digitales, se considera que las plataformas digitales prestan servicios de intermediación cuando a cambio del pago de un precio o una contraprestación, ofrezcan o permitan a través de su página de Internet, de su aplicación o cualquier otra red digital, que sus clientes oferten a terceros, bienes o servicios y, que dichos oferentes y demandantes acuerden a través de la plataforma digital las condiciones de dichas operaciones y el precio o contraprestación de las mismas.

Ponemos a su disposición la liga en la que puede consultar la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713708&fecha=05/01/2024#gsc.tab=0

 

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Febrero de 2024

Ciudad de México, México

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Flash Fiscal No 7 – Febrero 2024

Flash Fiscal No 7 – Febrero 2024

Personas Morales Deben Presentar su Aviso para Tributar en RESICO

El Artículo Vigésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 establece que para los efectos del artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.

Continúa señalando el Artículo Vigésimo Transitorio que Tratándose de contribuyentes que a partir del 1° de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a RESICO de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.

Por lo anterior, el 29 de enero del 2024 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el comunicado 008/2024, a través del cual hace el recordatorio a los contribuyentes que el 31 de enero de 2024 es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en el RESICO, ya que posteriormente no podrán cambiar la opción de tributación durante el ejercicio fiscal.

Ponemos a su disposición la liga en la que puede consultar la referida publicación:

https://www.gob.mx/sat/prensa/personas-morales-deben-presentar-su-aviso-para-tributar-en-resico-008-2024

 

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Enero de 2024

Ciudad de México, México

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Flash General No 3 – Enero 2024

Flash General No 3 – Enero 2024

Requisitos y Obligaciones para Personas Físicas que Busquen Permanecer en el RESICO

El 8 de enero de 2024 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el comunicado 003/2024, a través del cual se invita a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales para que continúen gozando de los beneficios que brinda el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), recordándoles que para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas, deben:

  • Estar activos en el RFC.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e. Firma y Buzón Tributario activo.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho comunicado:

https://www.gob.mx/sat/prensa/requisitos-y-obligaciones-para-personas-fisicas-que-busquen-permanecer-en-el-resico-003-2024

 

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Enero 2024

Ciudad de México, México

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