Noticias Generales

Flash General No 10 – Julio 2025

Flash General No 10 – Julio 2025

Entrada en vigor “Ley Silla”

Te recordamos que el pasado 17 de junio de 2025 entró en vigor la denominada “Ley Silla”, que impone a los patrones proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a todos los trabajadores en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, buscando prohibir que se obligue a los trabajadores a permanecer de pie durante toda su jornada laboral o les permita tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

En este sentido, los patrones que no respeten esta normativa podrán enfrentar multas de entre 250 y 2,500 veces la UMA, que van de $28,285 a $282,850 pesos y, en casos de reincidencia, suspensiones temporales de actividades. Asimismo, los trabajadores podrán denunciar irregularidades de forma anónima ante la STPS o la PROFEDET.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745676&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0

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Flash Fiscal No 21 – Julio 2025

Flash Fiscal No 21 – Julio 2025

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y su Anexo 7

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, así como la Primera Modificación al Anexo 7 “Compilación de Criterios Normativos Fiscales”, primera versión anticipada.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https: http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/normatividad_rfm_rgce2025.html

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Flash Fiscal No 20 – Julio 2025

Flash Fiscal No 20 – Julio 2025

Solicitud para disminución de pagos provisionales ISR

Con la conclusión del primer semestre de 2025, es importante evaluar aspectos operativos, financieros y fiscales que permitan a las empresas definir la necesidad de reducir los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta a partir del segundo semestre de dicho ejercicio.

En este sentido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar la aplicación de un coeficiente menor al que venían aplicando y, en consecuencia, se reduzcan sus pagos provisionales de ISR a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate, siempre y cuando se cumpla con los diferentes requisitos establecidos para tales efectos , entre los cuales se encuentra el presentar la solicitud correspondiente un mes antes de la determinación del pago provisional al que se le quiera aplicar el nuevo coeficiente.
Te recordamos que la disminución del coeficiente de utilidad es un beneficio que las empresas pueden utilizar para optimizar el pago de sus impuestos, el hacer uso de ello sin obtener la autorización de las autoridades fiscales, podría considerarse como delito fiscal y traer diferentes consecuencias como pudiera ser la restricción del uso de los Certificados de Sello Digital necesarios para la emisión de comprobantes fiscales.

En FRALLA contamos con especialistas en materia fiscal que podrán apoyarte para llevar a cabo el proceso de evaluación y solicitud aplicación de un coeficiente menor y la consecuente disminución de pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio fiscal de 2025, de conformidad con lo previsto por la legislación vigente.


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Flash General No 9 – Junio 2025

Flash General No 9 – Junio 2025

Aplicación de la Reforma a la Ley del INFONAVIT en materia de descuentos y pagos de amortizaciones

En alcance a nuestro Flash General No. 04 “Reforma a la Ley del Instituto de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), el 15 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el aviso emitido por el INFONAVIT, mediante el cual se otorga plazo a los patrones para que ajusten sus sistemas y procesos internos para dar cumplimiento a su obligación de determinar y enterar los descuentos a los salarios de los trabajadores, destinados al pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el Instituto, aun en casos de ausentismo o incapacidad emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Para ello, se señala que el período de inicio y aplicación de la reforma será a partir del pago de salarios correspondientes al cuarto bimestre de 2025, esto es por los meses de julio y agosto, cuyo pago deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Por lo que los patrones cuentan con los meses de junio, julio y agosto para actualizar sus procesos laborales y contables internos, con objeto de dar cumplimiento a la reforma en cuestión. Recordemos que dicha reforma trae implicaciones laborales y de seguridad social que deben ser observadas.

En Fralla contamos con expertos en materia laboral y de seguridad social que pueden apoyarte en la implementación de la citada reforma, para el correcto cumplimiento con la legislación laboral y del INFONAVIT.

Ponemos a su disposición el vínculo donde podrá ser consultada dicha publicación:

DOF – Diario Oficial de la Federación

 

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Flash General No 8 – Junio 2025

Flash General No 8 – Junio 2025

Índice Nacional de Precios al Consumidor

El 10 de junio de 2025 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mes de mayo de 2025, el cual corresponde a 140.012.

Dicho índice muestra una variación de 0.28 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de abril de 2025, que fue de 139.620, generándose una inflación acumulada para el ejercicio de 2025 de 1.50​ por ciento.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5759647&fecha=10/06/2025

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Flash Fiscal No 19 – Junio 2025

Flash Fiscal No 19 – Junio 2025

Listados Globales Definitivos Artículo 69-B CFF

El 30 de mayo de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Oficios Nos. 500-05-2025-12249 y 500-05-2025-12325, mediante los cuales se comunican los listados globales definitivos de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esto es, aquellos contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus atribuciones y facultades les imputaron y, por tanto, se considera que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Ponemos a su disposición los enlaces mediante los cuales se puede consultar la referida publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.phpcodigo=5758802&fecha=30/05/2025#gsc.tab=0


https://dof.gob.mx/nota_detalle.phpcodigo=5758803&fecha=30/05/2025#gsc.tab=0

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Flash Fiscal No 18 – Mayo 2025

Flash Fiscal No 18 – Mayo 2025

Listado de Contribuyentes que Promovieron Medios de Defensa Artículo 69-B CFF

El 23 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2025-10965 mediante el cual se comunica el listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra de los oficios de presunción o definitivos previsto en el primer y cuarto párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y una vez resuelto el medio de defensa, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el acto correspondiente.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758091&fecha=23/05/2025#gsc.tab=0

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Flash Fiscal No 17 – Mayo 2025

Flash Fiscal No 17 – Mayo 2025

Listado de Contribuyentes que Desvirtuaron Oficio de Presunción Artículo 69-B CFF

El 23 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio No. 500-05-2025-12187 mediante el cual se comunica el listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esto es, aquellos contribuyentes que desvirtuaron los hechos consignados en el oficio de presunción a través del cual les fue informado que fueron detectados por las autoridades fiscales a través del ejercicio de sus atribuciones y facultades, emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, por lo que se presume la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultada dicha publicación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758090&fecha=23/05/2025#gsc.tab=0

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Comunicado No 12 – Mayo 2025

Comunicado No 12 – Mayo 2025

PRODECON informa que hacer en caso de presentar un “aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” y al consultar la constancia de situación fiscal los datos no se hayan actualizado correctamente

Derivado del inconveniente que tuvieron algunos contribuyentes, al no actualizarse su información de manera automática con la presentación del “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”; PRODECON formuló un requerimiento a la autoridad fiscal manifestando las fallas presentadas.

En respuesta el SAT informó que su Portal está funcionando de forma correcta por lo que el aplicativo, al confirmar la presentación de dicho aviso, actualiza de manera automática la información fiscal de los contribuyentes.

No obstante, si al consultar la constancia de situación fiscal esta presenta información errónea, se recuerda que los contribuyentes podrán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que se consideren pertinente.

Ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho comunicado:

https://www.prodecon.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/Banner-RESICO.-aviso-de-actualizacion.pdf



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Comunicado No 11 – Mayo 2025

Comunicado No 11 – Mayo 2025

INFORMATIVAS SUBCONTRATACIÓN

En términos de las disposiciones en materia de subcontratación a manera de recordatorio, en principio, el día 17 de mayo de 2025, vence la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al cuatrimestre enero-abril de 2025 ante el IMSS e INFONAVIT.

No obstante lo anterior y considerando que el día 17 de mayo de 2025 es un día inhábil, atendiendo a las disposiciones aplicables el vencimiento para presentar las declaraciones informativas ICSOE y SISUB correspondientes primer cuatrimestre de 2025 (enero-abril) vencería el día 19 de mayo de 2025.


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