Flash Fiscal No 10 – Julio 2026

Flash Fiscal No 10 – Julio 2026

Publicación DOF contribuyentes 49 Bis CFF

El pasado 10 de julio de 2026 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres oficios a través de los cuales se comunicó el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Al respecto, consideramos oportuno recordar el contexto en que se da la publicación de los referidos oficios. Con motivo del Paquete Económico 2026 fue presentado por el Ejecutivo Federal la iniciativa de modificaciones a diversos artículos del CFF que, posteriormente, fue discutida y aprobada por el Congreso de la Unión.

Entre otras modificaciones al CFF, se incorporó la posibilidad de que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposicionesfiscales y aduaneras, así como comprobar la comisión de delitos fiscales estarán facultadas para practicar visitas domiciliarias a fin de verificar que los comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales cuando la autoridad fiscal presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir el requisito de amparar dichas operaciones existentes y verdaderas.

A fin de que las autoridades fiscales pudieran verificar lo anterior, se incorporó el procedimiento de verificación a través de visitas domiciliarias establecido en el artículo 49 Bis del CFF y que, en términos generales y a manera de resumen, establece lo siguiente:

i. La autoridad fiscal llevará a cabo la visita domiciliaria al contribuyente que emite los comprobantes fiscales que se presume fueron emitidos sin contar con el requisito de amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, en su domicilio fiscal, establecimiento, sucursal, entre otros, y en la cual podrán tomar fotografías, grabación de audios o videos. Para tales efectos, la autoridad fiscal ordenará la suspensión de la emisión de los comprobantes que presume fueron emitidos sin el referido requisito.

ii. La persona con la que se entienda la diligencia podrá ofrecer durante el plazo de cinco días hábiles siguientes a que se practique la diligencia los medios de prueba que considere convenientes para desvirtuar la presunción antes referida.

iii. Concluido dicho plazo la autoridad tendrá quince días hábiles para emitir y notificar la resolución ya sea porque el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales emitidos o que el contribuyente no desvirtuó la falsedad por lo que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

iv. El nombre y clave del RFC del contribuyente al que se le haya emitido la resolución antes referida serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación a fin de que los terceros que recibieron comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes conozcan tal situación.
 
v. Los contribuyentes que recibieron dichos comprobantes deberán revertir el efeto fiscal que les hubieran dado a los mismos a través de la presentación de una declaración complementaria para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el DOF. En caso de no hacerlo la autoridad restringirá temporalmente el uso del certificado de sellos digital (CSD).
 

Por lo anterior, consideramos relevante conocer aquellos contribuyentes que han sido publicados en el DOF al amparo del procedimiento establecido en el artículo 49 Bis del CFF para que en el caso de que se hubieran recibido comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes, se corrija tal situación.

En Fralla podemos apoyarlos en la verificación de comprobantes fiscales recibidos a fin de identificar si hubiera alguno emitido por dichos contribuyentes listados y, en su caso, en preparar la regularización correspondiente.

A continuación ponemos a su disposición el vínculo donde fueron publicados los referidos oficios:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793257&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793258&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793258&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0

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