Comunicado No 19 – Noviembre 2025
Con vistas al cierre del ejercicio fiscal 2025, en FRALLA consideramos que es el momento oportuno para realizar un “precierre” del ISR anual, a fin de estimar el resultado fiscal del ejercicio y, en su caso, tomar las medidas pertinentes.
A continuación, mencionamos algunos puntos que consideramos relevantes para la revisión del “precierre” del ejercicio fiscal 2025 considerando lo que la autoridad fiscal ha priorizado en sus revisiones en fechas recientes:
I. Determinación ISR 2025 – PTU
a) Cierre anual de 2025
En FRALLA estamos a sus órdenes a fin de que podamos revisar en conjunto con sus equipos internos: i) la determinación preliminar del resultado fiscal del ejercicio 2025, ii) los ingresos acumulables, iii) las deducciones autorizadas, iv) la determinación de la PTU, v) el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de ISR para 2026 (en caso de no estar en el régimen de RESICO), vi) determinación del ajuste anual por inflación y las ganancias / pérdidas cambiarias, o bien, vii) alguna otra operación que pudiera tener un impacto en la determinación y pago del ISR de 2025.
Asimismo, ponemos a su disposición nuestros servicios para fines de revisar las operaciones y transacciones llevadas a cabo en este ejercicio fiscal a fin de identificar aquellas que pudieran tener un tratamiento especial como la fusión, escisión, venta de algún activo fijo, acciones, reparto de dividendos en especie o sin pago, préstamos, entre otras; y de igual forma verificar el soporte documental de cualquier acto corporativo llevado a cabo asentado en actas de asamblea, considerando los cambios a la legislación fiscal vigente.
b) Limitante a la deducción de intereses
La limitante a la deducción de intereses que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada. Dicha restricción es aplicable a los grupos o partes relacionadas cuyos intereses devengados a su cargo excedan de $20,000,000 de pesos. Asimismo, como parte de dicha limitante se establece que los intereses no deducibles determinados en un ejercicio podrán ser deducidos en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse, para lo cual se deberán adicionar a los intereses netos del ejercicio siguiente.
Para la presentación de la declaración anual de ISR de 2025, en FRALLA podemos ayudar a nuestros clientes a determinar si algunos de los intereses no deducibles calculados en ejercicios preliminares podrán deducirse en el ejercicio 2025 o bien, en la determinación de los intereses no deducibles del ejercicio fiscal 2025 y sus efectos en el ajuste anual por inflación.
c) Operaciones con entidades o figuras extranjeras
Dentro de la reforma a la legislación fiscal del ejercicio de 2020 se aprobaron algunas modificaciones que su entrada en vigor quedó diferida para el ejercicio de 2021 en materia del reconocimiento de los efectos que pudieran detonar el tener una estructura en el extranjero que involucre entidades o figuras extranjeras, así como operaciones a través de un acuerdo estructurado con partes relacionadas en el extranjero con ingresos sujetos a REFIPRE o mecanismos híbridos.
Al respecto, en FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar la(s) estructura(s) actual(es) mantenida(s), así como las entidades o figuras extranjeras que formen parte de la(s) misma(s), a efecto de determinar el tratamiento fiscal aplicable, tasas de retención, razón de negocios y materialidad en las operaciones llevadas a cabo.
En materia de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, en FRALLA nos ponemos a su disposición a fin de revisar las tasas de retención utilizadas, emisión del CFDI anual de pagos con fuente de riqueza en México y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero, revisión de las constancias de residencia fiscal del año de la operación, comprobantes fiscales emitidos en el extranjero con base en las facilidades previstas a través de reglas de carácter general, origen del flujo, contratos celebrados, materialidad y razón de negocios de cada operación.
II. Otros temas relevantes
a) Documentación soporte CUCA/CUFIN y Certificación de Pasivos
Dentro de la reforma a la legislación fiscal vigente a partir del ejercicio 2021 se prevé que las personas morales deberán contar con la documentación soporte de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como de las actas de asamblea cuando involucren aportaciones en especie o capitalización de pasivos, reembolsos, pagos de dividendos en especie, o sin pago, entre otros. Dentro de dicha documentación se incluyen estados de cuenta, avalúos, contratos de préstamo, etc.
En materia de pérdidas fiscales por amortizar, recomendamos revisar que las deducciones autorizadas cumplan con requisitos fiscales, hacer cruces con los CFDI’s, revisar la materialidad y entregables recibidos en las operaciones llevadas a cabo.
En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión y emisión de nuestras recomendaciones para determinación de las cuentas fiscales (CUCA, CUFIN y pérdidas fiscales) a efecto de revisar, confirmar y, en su caso, complementar la documentación soporte con la que se deberá contar para estos efectos.
Por lo que respecta a la capitalización de pasivos, se incluyó en la legislación aplicable que los contribuyentes deberán contar con una certificación que avale la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente; tal certificación deberá emitirse por un Contador Público Inscrito ante el SAT.
En FRALLA contamos con contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales que estarían en posibilidad de emitir la certificación correspondiente por la capitalización de pasivos, así como la dictaminación de operaciones de compraventa de acciones.
b) Beneficiario Controlador
Recomendamos a nuestros lectores revisar que se obtenga y conserve como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que las autoridades fiscales han señalado mediante reglas de carácter general.
En este sentido, en FRALLA nuestros servicios incluyen el apoyar a los equipos internos del área legal o de contabilidad de nuestros clientes a determinar la información que deberá tenerse como parte de la contabilidad respecto de los beneficiarios controladores de las entidades, sociedades o fideicomisos, así como a revisar que la documentación e información que se tenga cuente con todos los requisitos necesarios en caso de que sea solicitada por las autoridades fiscales.
c) Prevención de lavado de dinero
En julio de 2025 fue reformada la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) coloquialmente denominada Ley Antilavado. Como parte de dicha reforma fueron incorporadas nuevas obligaciones para los sujetos obligados (personas físicas y morales que realizan actividades vulnerables en términos de dicha ley), así como para las personas morales en general y, adicionalmente, se incorporó una nueva actividad vulnerable y se precisaron las ya existentes.
En Fralla podemos apoyarlos para revisar si la actividad económica pudiera ser considerada actividad vulnerable en términos de la LFPIORPI y, en tal caso, revisar las obligaciones a las que estaría sujeto, así como el cumplimiento periódico de dichas obligaciones.