Flash General No 8 – Junio 2024
El pasado 7 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”), el Decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales.
Anteriormente, las notificaciones electrónicas eran opcionales y requerían la conformidad expresa del patrón o sujeto obligado. A través de dicha reforma, se establece formalmente la operación y administración del nuevo Buzón IMSS, como un sistema de comunicación electrónico, en el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (el “IMSS”) podrá realizar citatorios, notificaciones, emplazamientos de cualquier acto, requerimientos de información o resoluciones administrativas que emita en documentos digitales.
Por su parte, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.
Es importante destacar que las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS, el cual se implementa en la página electrónica del IMSS www.imss.gob.mx, producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Cuando las personas particulares no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el IMSS podrá efectuar sus notificaciones por estrados.
Por lo anterior, el IMSS deberá emitir dentro de los 60 días posteriores a la publicación de la citada reforma, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación.
En tanto no se publiquen dichas reglas generales, serán aplicables los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”, aprobados por el H. Consejo Técnico mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, publicado el 9 de julio de 2020 en el DOF.
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