Flash Fiscal No 2 – Enero 2024

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SAT Implementa Mejoras para Presentar la Declaración Anual 2023 para Personas Morales

El 4 de enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el comunicado 002/2024 a través del cual informó que desde el 1° de enero y hasta el 1° de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el SAT informó que se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las que destacan:

  • Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  • Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Continúa señalando el comunicado 002/2024 que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Adicionalmente, se señala que es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Por último, ponemos a su disposición el vínculo donde puede ser consultado dicho comunicado, el cual fue confirmado a través de las redes sociales del SAT:

 

https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-implementa-mejoras-para-presentar-la-declaracion-anual-2023-de-personas-morales-002-2024

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

 

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Enero 2024

Ciudad de México, México

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