Flash Fiscal No 15 – Octubre 2023

Flash Fiscal No 15 – Octubre 2023

Decreto por el que se Otorgan Diversos Estímulos Fiscales a Contribuyentes Residentes en Zonas Afectadas por el Huracán Otis

El 30 de octubre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” a través del cual se otorgan estímulos a los contribuyentes residentes en zonas perjudicadas por el paso del huracán Otis, al amparo de lo establecido en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y cuya vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

Los referidos estímulos fiscales están encaminados a promover que los contribuyentes residentes en las zonas afectadas cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, otorgándoles, entre otras, las siguientes facilidades:

a) Exención de la obligación de realizar pagos provisionales del ISR por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y tercer cuatrimestre de 2023, a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.

b) Diferimiento en la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestre del ejercicio de 2023 para aquellos contribuyentes que continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.

c) Entero en parcialidades del ISR retenido por sueldos y salarios, así como del IVA e IEPS correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

d) Autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100% del valor de las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre a diciembre de 2023.

e) Permitir que los contribuyentes que se dedican de manera exclusiva a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2023.

f) Devolver el IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, con la finalidad de no mermar el apoyo económico, los contribuyentes personas físicas que tributan conforme al Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta “De las Personas Físicas” podrán no acumular los ingresos vinculados a apoyos económicos provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los pagos en parcialidades antes mencionados deberán efectuarse durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

Por su parte, la obligación relacionada con declaraciones diferidas en el Regimen de Incorporación Fiscal, deberá quedar presentadas a más tardar en febrero de 2024.

Finalmente, para los efectos de este Decreto se consideran “zonas afectadas”, los municipios del Estado de Guerrero que se señalen en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente.

 

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Ciudad de México, México

Octubre 2023

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