Flash Fiscal No 13 – Octubre 2023
El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (en adelante el “Decreto”) que prevé diversos estímulos fiscales. A continuación señalamos los elementos que consideramos principales del Decreto:
1) Deducción inmediata
Por virtud del Decreto se otorga un estímulo fiscal a: i) personas morales que tributen en términos del Título II (régimen general) y Título VII, Capítulo XII (régimen simplificado de confianza), y ii) las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I (personas físicas con actividades empresariales y profesionales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuando dichos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de ciertos bienes y además los exporten, o bien cuando se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor, siempre que se exporten.
Los bienes referidos anteriormente serán, entre otros, los siguientes: i) productos destinados a la alimentación humana y animal, ii) fertilizantes y agroquímicos, iii) materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas, iv) componentes electrónicos, v) motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones, vi) equipo eléctrico y electrónico, vii) motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves, viii) equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, ix) material desechable de uso médico y x) artículos ópticos de uso oftálmico.
Los contribuyentes podrán optar por aplicar estímulo cuando estimen que durante los ejercicios de 2023 y 2024 el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes u obras objeto del estímulo representará al menos el 50% de su facturación en cada ejercicio.
El estímulo previsto en el Decreto consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024 que tengan como finalidad la utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave señaladas en el Decreto, deduciendo en el ejercicio en que se realice la inversión, la cantidad resultante de aplicar al monto original de la inversión (MOI) únicamente los por cientos señalados por cada tipo de bien, los cuales oscilan entre 56% y 89%.
Lo anterior únicamente será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectúe la deducción inmediata.
No será aplicable el estímulo tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, entre otros.
Los contribuyentes que apliquen el referido estímulo para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales a efectuar durante el ejercicio 2024 o 2025 deberán adicionar a la utilidad fiscal o disminuir de la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024 el importe de la deducción inmediata de las inversiones por las que se optó por el estímulo, pudiendo disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales el monto de la deducción efectuada en el mismo ejercicio, misma que se disminuirá por partes iguales en los pagos provisionales y de forma acumulativa.
Los contribuyentes deberán llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata conforme al Decreto que deberá contener la documentación comprobatoria que las respalde.
2) Gastos por capacitación
De igual forma, el Decreto prevé un estímulo para los contribuyentes señalados anteriormente, los cuales podrán aplicar durante la declaración anual de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025 una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.
Para efectos de lo anterior, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio y gasto promedio que haya erogado el contribuyente por dicho concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por capacitación. La capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados a la actividad del contribuyente.
La deducción únicamente será procedente respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este estímulo no será acumulable para efectos de la LISR.
3) Requisitos de los estímulos
El Decreto prevé que no podrán aplicar los referidos estímulos fiscales los contribuyentes que, entre otros:
- No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF);
- Se haya aplicado la presunción prevista en el artículo 69-B Bis del CFF;
- Tengan créditos fiscales firmes o, que al ser exigibles, no estén garantizados o la garantía resulte insuficiente;
- Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI de conformidad con el artículo 17-H del CFF o bien se encuentren en procedimiento temporal del uso de sellos digitales en términos del artículo 17-H Bis del CFF.
Además de los requisitos señalados a lo largo del Decreto, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
- Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario;
- Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones en sentido positivo;
- Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales antes descritos, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los referidos estímulos.
Por último, el referido Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.
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Ciudad de México, México
Octubre 2023