Flash Fiscal No 10 – Septiembre 2023
Con vistas al inicio del último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2023, en FRALLA consideramos que es el momento oportuno para empezar a realizar un precierre del ISR anual a fin de estimar el resultado fiscal del ejercicio y, en su caso, tomar las medidas pertinentes.
A continuación, mencionamos algunos puntos que consideramos relevantes para la revisión del precierre del ejercicio fiscal 2023 considerando lo que a recientes fechas la autoridad fiscal ha priorizado en sus revisiones:
- Determinación ISR – PTU 2023
a. Cierre anual de 2023
En FRALLA estamos a sus órdenes a fin de que podamos revisar en conjunto con sus equipos internos: i) la predeterminación del resultado fiscal del ejercicio 2023, ii) los ingresos acumulables, iii) las deducciones autorizadas, iv) la determinación de la PTU, v) el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de ISR para 2024 (en caso de no estar en el régimen de RESICO), vi) determinación del ajuste anual por inflación y las ganancias / pérdidas cambiarias, o bien, vii) alguna otra operación que pudieran tener un impacto en la determinación y pago del ISR de 2023.
Asimismo, ponemos a su disposición nuestros servicios para fines de revisar las operaciones y transacciones llevadas a cabo en este ejercicio fiscal a fin de identificar aquellas que pudieran tener especial tratamiento como fusión, escisión, venta de algún activo fijo, acciones, reparto de dividendos en especie o sin pago, préstamos con razón de negocios, entre otras; y de igual forma verificar el soporte documental de cualquier acto corporativo llevado a cabo asentado en actas de asamblea considerando los cambios a la legislación fiscal vigentes.
b. Limitante a la deducción de intereses
Con motivo de la limitante a la deducción de intereses que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada vigente a partir del ejercicio 2020, para la presentación de la declaración anual de ISR de 2023 en FRALLA podemos ayudar a nuestros clientes en determinar si algunos de los intereses no deducibles calculados por los ejercicios previos a 2023 podrán deducirse en el ejercicio 2023 o bien, en la determinación de los intereses no deducibles del ejercicio fiscal 2023 y sus efectos en el ajuste anual por inflación.
c. Operaciones con entidades o figuras extranjeras
En FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar la(s) estructura(s) actual(es) mantenida(s), así como las entidades o figuras extranjeras que formen parte de la misma, a efecto de determinar el tratamiento fiscal aplicable, tasas de retención, razón de negocios y materialidad en las operaciones llevadas a cabo, considerando las reformas en años recientes a las disposiciones fiscales en materia de estructuras en el extranjero, así como operaciones a través de un acuerdo estructurado con partes relacionadas en el extranjero con ingresos sujetos a REFIPRE o mecanismos híbridos.
En materia de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, en FRALLA nos ponemos a su disposición a fin de revisar las tasas de retención utilizadas, emisión del CFDI anual de pagos con fuente de riqueza en México y, en su caso el impuesto retenido al residente en el extranjero, revisión de las constancias de residencia fiscal del año de la operación, CFDI’s emitidos en el extranjero con base en las facilidades previstas a través de regla miscelánea, origen del flujo, contratos celebrados, materialidad y razón de negocios de cada operación.
2.Inversiones en el extranjero mantenidas por personas físicas
Durante el ejercicio de 2023 han concurrido diversos factores como el fortalecimiento del peso mexicano frente al dólar americano y el efecto de la inflación en México, los cuales tienen un efecto fiscal muy relevante para las personas físicas que mantienen portafolios de inversión en el extranjero, por lo que es importante analizar cada caso particular previo al cierre del ejercicio con objeto de prever los efectos que esto generará en cuanto a pago de impuestos o generación de atributos fiscales en la declaración anual del ejercicio que se presenta durante el mes de abril de 2024.
Adicionalmente, es importante revisar en conjunto con los asesores financieros, el efecto fiscal que se ha detonado con motivo del comportamiento del mercado global durante el ejercicio de 2023, así como el régimen fiscal que resulta aplicable a cada tipo de inversión.
En FRALLA contamos con el área de asesoría patrimonial con una amplia experiencia para apoyar a clientes personas físicas que mantienen este tipo de inversiones en lo personal o a través de estructuras en el extranjero de manera oportuna y preventiva.
3.Precios de Transferencia
Derivado del detalle de información solicitada en esta materia, así como por el alto nivel de especialización que las autoridades fiscales han obtenido en materia de fiscalización de precios de transferencia, se ha vuelto imprescindible contar con análisis minuciosos en dicha materia, tanto para operaciones nacionales como con el extranjero, por lo que mediante una visión interdisciplinaria entre el área de consultoría fiscal y de precios de transferencia, ofrecemos, entre otros, los siguientes servicios:
- Planeación y diagnóstico para operaciones nuevas, las cuales cumplan de origen con la legislación en materia de precios de transferencia;
- Elaboración de análisis de precios de transferencia para cumplir con los requisitos de información y documentación solicitada por la legislación doméstica y en atención a regulación internacional como las Guías de la OCDE y el plan BEPS;
- Valuación de empresas, acciones e intangibles;
- Negociación de acuerdos anticipados de precios de transferencia.
4. Documentación Soporte y Certificación de Pasivos
Dentro de la reforma a la legislación fiscal vigente a partir del ejercicio 2021 se prevé que las personas morales deberán contar con la documentación soporte de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como de las actas de asamblea cuando involucren aportaciones en especie o capitalización de pasivos, reembolsos, pagos de dividendos en especie o sin pago, entre otros. Dentro de dicha documentación se incluyen estados de cuenta, avalúos, contratos de préstamo, etc.
En materia de pérdidas fiscales por amortizar recomendamos revisar que las deducciones autorizadas cumplan con requisitos fiscales, realizar cruces con CFDI’s, revisar la materialidad y entregables recibidos en las operaciones llevadas a cabo.
En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión y emisión de nuestras recomendaciones para determinación de las cuentas fiscales (CUCA, CUFIN y pérdidas fiscales) a efecto de revisar, confirmar y, en su caso, complementar la documentación soporte con la que se deberá contar para estos efectos.
Por lo que respecta a la capitalización de pasivos se incluyó que deberá contarse con una certificación que avale la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente; tal certificación deberá emitirse por un Contador Público Inscrito ante el SAT.
En FRALLA contamos con contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales que estarían en posibilidad de emitir la certificación correspondiente por la capitalización de pasivos, así como la dictaminación de operaciones de compraventa de acciones.
5. Comprobantes fiscales
a. Comprobantes por devoluciones, descuentos o bonificaciones.
Como parte de la Reforma Fiscal 2022 se adicionó la disposición que establece que en el caso de CFDI’s que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, dichos comprobantes no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, situación que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que recomendamos revisar aquellas operaciones por las que se emitieron dichos comprobantes de egresos y, en su caso, verificar la documentación que soporta a los mismos.
b. Comprobantes fiscales de ingresos
Recomendamos igualmente realizar una conciliación entre los comprobantes de ingresos emitidos y los ingresos declarados en los pagos provisionales mensuales y del ejercicio, a fin de determinar si existen comprobantes fiscales que deban cancelarse o si se deben ajustar los ingresos declarados. Asimismo, revisar aquellos CFDI’s que se hubieran emitido con la clave “PUE” (Pago en una Sola Exhibición) y que sus pagos hubieran sido en varios meses subsecuentes.
c. Comprobantes fiscales de nómina
Recomendamos revisar de igual forma la emisión de los comprobantes fiscales de nómina a fin de verificar que las claves asignadas en los comprobantes a los conceptos de ingresos y deducciones se encuentren de acuerdo con el catálogo establecido por las autoridades fiscales.
d. CFDI con Complemento Carta Porte
En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión de los criterios que se deben considerar ya sea en la emisión del CFDI con complemento carta porte o bien, la recepción de los mismos por parte de sus proveedores de servicios de transporte, logística, entre otros.
6. Otros temas relevantes
a. Revisión de IVA – En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión de la razón de negocios, ciclo del negocio, origen del flujo para los gastos e inversiones, destino y cruce con actividades gravadas, exentas y no objeto, los efectos sobre operaciones cuyas contraprestaciones hayan sido compensadas, entre otros temas relacionados, así como en la solicitud de devolución de este impuesto.
b. Beneficiario Controlador – Recomendamos a nuestros lectores revisar que se obtenga y conserve como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que las autoridades fiscales han señalado mediante reglas de carácter general.
En este sentido, en FRALLA nuestros servicios incluyen el apoyar a los equipos internos del área legal o de contabilidad a determinar la información que deberá tenerse como parte de la contabilidad respecto de los beneficiarios controladores de las entidades, sociedades o fideicomisos, así como a revisar que la documentación e información que se tenga cuente con todos los requisitos necesarios en caso de que sea solicitada por las autoridades fiscales.
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Ciudad de México, México
Septiembre 2023