Flash Fiscal No 4 – Febrero 2023
De conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la LISR, los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes (en adelante “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”), o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior. Para los efectos de dicho artículo, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, tanto los depósitos como los retiros.
Continúa señalando el artículo 178 de la LISR que los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de esta Ley, así como los que realicen operaciones a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras, deberán presentar en el mes de febrero de cada año la “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”, sin que por este solo hecho se considere que se están generando ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en las disposiciones contenidas en la LISR, o cuando no cumplan con la presentación de la declaración informativa en cuestión.
Cabe mencionar que la regla 3.19.5. de la RMF para el ejercicio de 2023 establece que los contribuyentes podrán considerar presentada dentro del plazo, la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 antes mencionado, cuando se cumpla espontáneamente con la presentación de dicha declaración informativa, siempre que ésta se presente a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo. Lo dispuesto en dicha regla no será aplicable cuando la declaración informativa se presente incompleta y no se presente conforme a los formatos establecidos.
Esto es, la regla antes señalada prevé una facilidad para los contribuyentes que no cumplan en tiempo con la presentación de la “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”, facilidad que se encuentra sujeta a ciertas condiciones y a la vigencia de dicha regla miscelánea, razón por la cual a fin de evitar alguna contingencia recomendamos ampliamente que la declaración informativa sea presentada durante en el mes de febrero de 2023.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.
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Ciudad de México, México
Febrero de 2023