Flash Fiscal No 20 – Noviembre 2022

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9ª Resolución de Modificaciones - Segunda Versión Anticipada

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de internet la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, de la cual consideramos destacan los siguientes cambios:

  • CFDI de nómina versión 3.3

Mediante disposiciones transitorias se prevé que quienes realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, que se encuentren obligados a emitir CFDI por dichos pagos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 con la versión 3.3 y con complemento de nómina en la versión 1.2.

  • E.firma RESICO personas físicas

Se modifican disposiciones transitorias para establecer que las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán contar con e.firma a más tardar el 31 de marzo de 2023. Anteriormente se establecía que debían contar con la e.firma a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Es importante señalar que en términos de dichas disposiciones los contribuyentes no podrán tributar en el referido Régimen si no cumplen lo anteriormente señalado.

  • Declaración informativa de depósitos en efectivo

Mediante disposiciones transitorias se prevé que hoy, 1 de noviembre de 2022, se publique en el Portal del SAT la “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, que deben presentar las instituciones de crédito de forma mensual, cuando el monto mensual acumulado en todas las cuentas de las cuales sea titular el contribuyente en una misma institución financiera exceda de $15,000.

Para estos efectos, en términos del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación será obligatorio el formato de la declaración de que se trate, siempre que la difusión en la página del SAT se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlo. Para tales efectos, se prevé que las declaraciones por cada mes del ejercicio 2022 se presentarán a partir del 1 de diciembre de 2022.

Es importante mencionar que la referida Resolución se publica de forma anticipada por lo que aún se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida publicación:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-la-rmf

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.

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Ciudad de México, México

Noviembre de 2022

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